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Los delincuentes de 14 años podrán ser recluidos 24 meses en centros especiales

El anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil amplía la responsabilidad civil de los padres

El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil según el cual los menores delincuentes con edades entre 14 y 15 años puedan ser sancionados hasta con un máximo de 24 meses de internamiento en un centro. Para los que tengan entre 16 y 17 años, el castigo puede llegar a los cinco años de internamiento, seguidos de otros cinco de libertad vigilada. Dichas penas se aplicarán sólo cuando los menores cometan delitos violentos contra las personas, entre los que se incluye el terrorismo. La responsabilidad civil se amplía a padres y tutores.

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Esta normativa, -aún en fase de anteproyecto, debe ser aprobada por la Comisión de Subsecretarios y sometida a los informes del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas. Con ella se busca cubrir el vacío legal producido como consecuencia de haberse elevado la edad penal de los 16 a los 18 años, y dar respuesta a la cada vez mayor preocupación social motivada por el incremento de la delincuencia juvenil; en especial, el estallido violento de los jóvenes de Jarrai en el País Vasco. El Gobierno catalán prepara su propio borrador de ley penal juvenil, y el PSOE elaboró en la anterior legislatura un proyecto para mayores de 13 años y menores de 18 que preveía hasta 10 años de cárcel en casos de asesinato cometido por un joven.

El anteproyecto del PP recoge que las medidas establecidas en la ley se apliquen a los menores con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años. De forma excepcional también se podrá aplicar a los mayores de 18 y menores de 21, siempre que no hayan sido condenados por un delito violento contra las personas, cuando los jueces penales entiendan que sería lo mejor para el joven, atendiendo a su madurez y sus circunstancias.

Las sanciones que se incluyen en el proyecto legislativo forman un amplio abanico. Oscilan entre la simple amonestación y el internamiento en "centros cerrados", pasando por medidas de reparación de la víctima, realización de tareas socioeducativas, libertad vigilada o arrestos de fin de semana. También prevé la posibilidad de que el menor se someta a un tratamiento ambulatorio cuando el -delito que ha cometido sea consecuencia de su adicción a las drogas o al alcohol.

Los delitos que pueden dar lugar al internamiento son aquéllos cometidos contra la vida, de lesiones graves, secuestro, agresiones sexuales, robo con violencia, incendio, terrorismo y genocidio. Todos ellos, siempre que supongan un ataque grave contra la integridad fisica de otras personas, y no aquéllos que repercutan sólo sobre las cosas.

Posibilidad de perdón

Los menores que tengan entre 14 y 15 años y sean autores de uno de estos delitos podrán ser condenados a un máximo de dos años de internamiento. Y si tienen 16 o 17 años, la medida puede llegar a los cinco años de reclusión, seguidos de otros cinco años de libertad vigilada. Aun en casos de delitos graves, está previsto en el proyecto de ley que el juez pueda decidir una sanción más leve, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del menor. También se establece en el anteproyecto la posibilidad de que, cuando los delitos no sean graves, la medida sancionadora consista en que el menor delincuente lleve a cabo una reparación en favor de la víctima, con la que incluso pueda llegar a reconciliarse. El proyecto garantiza la reparación de las víctimas de delitos cometidos por menores. Así refuerza la obligación de indemnización, hasta el punto de que se establece que la responsabilidad civil corresponde tanto al menor como a sus padres o tutores. Estos serán responsables de forma solidaria y deberán asumir la indemnización si el menor es insolvente.

Francisco Bueno Arús, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, explica que puede darse el caso con esta normativa de que el menor que ha delinquido no sea sancionado, o, de serlo, se suspenda la aplicación de la pena, siempre que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen y que el delito cometido no sea grave.

Gráficamente, indicó la probabilidad de "cinco pistas de salida". La primera, que el fiscal decida no iniciar ningún tipo de expediente contra el menor; que a la vista de su investigación, opte por continuar la instrucción; que el fiscal pida el sobreseimiento y el juez acceda; que la sanción quede en suspenso durante unos años y que el juez decida que el menor no cumpla toda la sanción.

Bueno Arús concluye que esta ley "pretende poner de manifiesto que el interés del Estado cuando sanciona no es el de infligir daño, una actitud de venganza, sino procurar que el autor de los hechos no vuelva a delinquir; y si se puede con el menor daño, es lo más recomendable". En este sentido señaló que ésta "no es una ley penal en sí misma" y que, aunque es una ley que castiga, "no quiere estigmatizar como lo hace una ley penal".

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