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Confirmado el procesamiento del abogado Argote en el 'caso Lasa-Zabala'

La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del abogado Jorge Argote como encubridor -por obstruir y cegar la investigación- en el caso Lasa-Zabala, que investiga el secuestro, torturas y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, en 1983. Se da la circunstancia de que Argote es también el abogado defensor de varios de los guardias civiles procesados como autores de los hechos y del ex delegado del Gobierno en el País Vasco Julen Elgorriaga, procesado y encarcelado por los mismos delitos.El tribunal considera, como ya hizo el juez Javier Gómez de Liaño, que Argote tuvo una conducta, que se desarrolló previamente a que la investigación se dirigiera contra los guardias Enrique. Dorado y Felipe Bayo como autores materiales de los crímenes. Y precisa que esa conducta no es meramente pasiva de no revelar lo que Argote conoce en su condición de abogado -amparado por su secreto profesional-, sino "activa de obstruir y cegar la investigación para evitar que pueda tenerse conocimiento de las más altas responsabilidades".

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Credibilidad de Roldán

Los magistrados indican que la defensa se dedicó a poner de manifiesto las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos, pero precisamente esas declaraciones constituyen indicios de criminalidad suficientes para considerar procesado a Argote.Uno de los testimonios objeto de controversia es el del ex director de, la Guardia Civil Luis Roldán. Este afirmó que Argote conoció el secuestro, torturas y asesinato de Lasa y Zabala y trató de evitar que los procesados como autores materiales, Enrique Dorado y Felipe Bayo, se autoinculpasen, y en especial que pudiesen revelar el nombre de quienes dieron las órdenes para la comisión de los delitos. En la declaración Roldán señalaba que Argote propuso eliminar físicamente a Dorado y a Bayo como modo de conseguir su silencio, y cuando esta vía fue descartada por el propio Roldán, tramitó para ellos la concesión de elevadas pensiones que no les correspondían.

La credibilidad del testimonio de Roldán, según el tribunal, deberá ser determinada durante el juicio, si bien precisa que ese testimonio no es único puesto que está también corroborado por el de otros dos militares. El tribunal señala también que no existe indefensión por el hecho de que el sumarlo esté declarado secreto.

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