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DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

Una decisión entre la seguridad y la justicia

El texto del dictamen, al que ha tenido acceso EL PAÍS, consta de 41 folios, de los que los 13 primeros se dedican a recoger los antecedentes sobre los que se basa. Tanto en este tramo como en los razonamientos jurídicos, el dictamen se apoya reiteradamente en la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 14 de diciembre de 1995, que declaró la competencia del ministro de Defensa -entonces Gustavo Suárez Pertierra- para decidir si entregaba al magistrado Baltasar Garzón documentos clasificados que le había pedido.El texto del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en el que ahora se apoya el máximo órgano consultivo del Estado provocó en su día graves insultos, en algunos medios de comunicación, hacia su presidente, Pascual Sala, al que se llegó a llamar, por ejemplo, "mamporrero de Felipe González".

El dictamen señala que, "para examinar el régimen jurídico aplicable a la cancelación de la calificación de materia clasificada (o desclasificación), hay que partir de la calificación como secretos de los documentos requeridos en las exposiciones razonadas de los órganos jurisdiccionales que figuran en los antecedentes de este dictamen. Dicha calificación, según los informes que figuran en el expediente, fue efectuada por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de ecretos Oficiales vigente, que otorgó con carácter genérico la clasificación de "secreto". Se añade que, "dada la unidad del acto de clasificación, la referencia a los documentos objeto del expediente a lo largo del dictamen es también global, sin que se lleve a cabo, en principio, una especial diferenciación de los diversos documentos clasificados

El Consejo de Estado, después de examinar exhaustivamente la legislación vigente sobre secretos oficiales y la actuación del Consejo de Ministros que declaró secretos los documentos que piden los jueces, comienza por señalar que es evidente que la competencia para desclasificar los documentos a que se refiere el expediente corresponde al Consejo de Ministros (siendo neutra hoy y a estos efectos la distinción entre Gobierno,y Consejo de Ministros), que, en ejercicio de una competencia legalmente atribuida, declaró su clasificación. Así lo reconoce la sentencia de 14 de diciembre de 1995 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción".

DESCLASIFICACIÓN

Respecto a la petición de desclasificación de documentos, el dictamen señala que "la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, de 14 de diciembre de 1995, dice que 'el juez de instrucción que considere necesarios, a los fines de la investigación sumarial, determinados documentos clasificados como materia comprendida en el ámbito de la reserva de secreto oficial, no puede imponer, sin más, al ministro responsable su entrega y aportación.Puede dirigirse a él, por medio de exposición razonada -artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, al objeto de que la traslade al órgano competente -Consejo de Ministros- y éste pueda valorar, dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego, principalmente el de la seguridad del Estado".

La desclasificación de un documento "habrá de hacerse de forma expresa, mediante un acto formal que, como señala la citada sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, no es susceptible de ser desvirtuado o sustituido por situaciones de facto.

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VALORAR INTERESES

El dictamen del Consejo prosigue su razonamiento afirmando que "la cancelación de las declaraciones de clasificación de determinados documentos como 'secretos' o 'reservados' corresponde, pues, al Consejo de Ministros, que habrá de valorar, en. palabras de la citada sentencia del Tribunal de Conflictos dé Jurisdicción de 14 de diciembre de 1995, 'dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego, principalmente el de la seguridad del Estado, cuya exclusiva interpretación le corresponde en esta materia".El texto añade: "Por una parte, habrán de valorarse los intereses en juego 'principalmente el de la seguridad del Estado', como dice la sentencia de 14 de diciembre de 1995. Pero, junto a esos intereses propios de la seguridad y defensa del Estado (y que pueden afectar a su existencia misma) hay que tener en cuenta los intereses comprometidos en la investigación sumarial de hechos delictivos por el juez y en la utilización de determinados medios de prueba. En definitiva, el Consejo de Ministros ha de ser consciente de que se halla ante una manifestación de la tensión axiológica [de valores], entre seguridad y justicia".

PELIGRO DE DIVULGACIÓN

Llegados a este punto, el dictamen hace una advertencia sobre los riesgos que comporta entregar documentos secretos a los jueces sin que previamente estén desclasificados, ya que "no puede olvidarse que lo que se pretende con la desclasificación no es el mero conocimiento de dichos documentos, ya que ello se lograría mediante una autorización para acceder a la información ( ... ), sino la posibilidad de su utilización a fines probatorios en un proceso, lo que puede llevar a su general divulgación, por exigencias del principio de contradicción (que impide vedar su conocimiento a las partes) y por derivación de la esencia del juicio -desarrollado normalmente con publicidad- y de las eventuales y ulteriores incidencias procesales (en los que no pueden ser coartados los medios de acusación o defensa fundados en documentos obrantes en autos o que puedan servir o hayan servido de soporte al pronunciamiento jurisdiccional)".

ACTO MOTIVADO

En cuanto a la eventual desclasificación de un documento, el dictamen señala que "el acto de desclasificación debe ser motivado expresando que no concurren en el documento los requisitos que darían lugar al mantenimiento de su clasificación como secreto o reservado", y concluye que "habrán de considerarse elementos reglados la competencia que corresponde al Consejo de Ministros, así como la forma -expresa y mativada del acuerdo".

NO HAY PETRIFICACIÓN

Los consejeros que han elaborado el dictamen afirman que "por lo que se refiere a la falta de afectación a la defensa nacional y seguridad del Estado, que es presupuesto esencial para la desclasificación de un documento (igual que la afectación o posible lesión o perjuicio es el presupuesto de su clasificación), el Consejo de Ministros goza de un amplio margen de discrecionalidad que, naturalmente, coexiste con la interdicción de la arbitrariedad y la exclusión del ejercicio de las potestades de la seguridad del Estado y de la defensa nacional. Y parece claro que en la clasificación como secreto de un determinado documento o materia o en su desclasificación -siendo como son actos jurídicos- están presentes, siempre, aspectos políticos susceptibles de valoraciones mudables en el tiempo y cuya apreciación, por tanto, puede variar el hilo de las circunstancias concurrentes (es significativa, al respecto, la previsión reglamentaria de que la clasificación se haga por plazo determinado; y es obvio que, según la naturaleza de su objeto, la clasificación no tiene por qué ser petrificada e intangible)".El ministro de la Presidencia preguntaba al Consejo de Estado que se pronunciase sobre si la desclasificación podía afectar a obligaciones internacionales contraídas por el Reino de España. El dictamen establece unos principios generales de reciprocidad y concluye que como no hay "constancia en el expediente de si los documentos e informaciones de cuya eventual desclasificación se trata están -por su procedencia o por su naturaleza- en el ámbito en el que operan las obligaciones internacionales contraídas por España, el Consejo de Estado no puede avanzar más en su dictamen -concebido y formulado con perfiles claramente hipotéticos- sobre esta cuestión".

CONCLUSIONES

En definitiva, el dictamen ofrece cuatro conclusiones:"1. Que para una eventual cancelación de la calificación como 'materia clasificada' de los documentos referidos en las exposiciones razonadas habrá de tenerse en cuenta lo indicado en el apartado 1 de este dictamen, en el que se expresan tanto los que son elementos reglados como los de apreciación discrecional.

2. Que, respecto de una posible infracción de las obligaciones que para el Reino de España derivan de tratados internacionales de protección de información clasificada, tanto la consulta como el dictamen operan sobre elementos hipotéticos, pero, en todo caso, para cualquier información clasificada que haya sido obtenida de un Estado extranjero bajo tratado sobre comunicación y protección de tal información, su eventual desclasificación sólo podrá realizarse dando estricto cumplimiento a las previsiones que al respecto se contengan en el tratado correspondiente.

3. Que en un proceso penal las exigencias procesales y las garantías de los derechos de las partes no permiten asegurar que pueda evitarse la indebida difusión de los documentos clasificados, en caso de ser facilitado su conocimiento a los órganos judiciales requirentes manteniendo su clasificación.

4. Que procede elaborar una nueva Ley de Secretos Oficiales en la que deben tenerse en cuenta los problemas examinados y las sugerencias contenidas en el cuerpo de este dictamen, pudiendo el Gobierno, en todo caso, requerir la consulta del Consejo de Estado acerca del texto sobre el que se proyecte ejercitar la iniciativa legislativa".

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