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La justicia no es cosa de jueces

Todavía hay quien cree que la justicia es cosa de jueces, cuya profesión consistiría, al parecer, en ser justos. Conviene observar, sin embargo, que la asignación de la Administración de justicia a funcionarios profesionales es cosa de nuestros días, corresponde a la edad contemporánea, casi como fruto de la Revolución Francesa. Con anterioridad -y en España el régimen se prolongó hasta la segunda mitad del siglo XIX-, los jueces eran nombrados por el Rey. Y además existían jueces propios a la medida (de señoríos, de órdenes, de abadengo, etcétera).La facultad de juzgar es una capacidad humana y una actividad ininterrumpida del hombre. Con valentía y buen sentido, se formulan juicios, se emiten opiniones, que eso es la sentencia: una opinión, un sentir. A veces se hace hincapié en el carácter técnico del Derecho para alejar del pueblo, de los ciudadanos, la posibilidad de ser jueces jurados. Pero en los juicios en que intervienen no han de dilucidar cuestiones inextricables del Derecho. Ni por lo demás ha de aceptarse sumisamente la creación de un mundo enmarañado de disposiciones legales para dejar de hecho el poder de juzgar a favor de profesionales -como si los creyentes sólo pudieran rezar a través de teólogos-. Esa postura implica una actitud no democrática, es expresión de una concepción política autoritaria o cuando menos elitista.

La historia del jurado entre nosotros acredita que su repudio no es inocente políticamente. El juicio por jurados apareció en España al restaurarse el régimen liberal por el coronel Riego en 1820. Proclamada la libertad de prensa e imprenta, se instituye el jurado para enjuiciar los delitos que se cometieron por medio de la imprenta. No duró mucho tiempo, al restablecerse el régimen absoluto de mano de los cien mil hijos de San Luis. Y desatar la sangrienta represión de 1824.

El jurado no es admitido en nuestra legislación sino con la Constitución de 1869, después del destronamiento de Isabel II. En efecto, el artículo 63 dispone que "se establece el juicio por jurados; para todos los delitos políticos y los comunes que determine la ley". Su regulación se comprendió en la de enjuiciamiento criminal de 1872. Promulgada en el efímero reinado de Amadeo de Saboya, ordenó el juicio oral ante el jurado en cuanto a su composición, competencia de los jurados, celebración del juicio, formación y contenido del veredicto. El proyecto de Constitución Federal de la I República, de 17 de julio de 1873, dijo: "Se establece jurado para toda clase de delitos". Y creó tribunales de elección popular para la corrección de faltas, juicios. verbales y actos de conciliación. Pero la vigencia de estas normas fue escasa en el tiempo. Porque, restaurada la monarquía en la persona de Alfonso XII el 30 de diciembre de 1874, no pasaron más de cuatro días y un decreto suspendió el jurado y el juicio oral, restableciendo la vieja, antigua y lóbrega legislación procesal criminal.

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Sin embargo, la necesidad de regular el juicio ante el jurado, si bien no se reconoce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1982, fue objeto de una ley especial, la del 20 de abril de 1888, que se mantuvo en vigor varias décadas. Fue objeto de crítica en algunas memorias de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que recogían las observaciones de los fiscales provinciales. Fue examinada en todos sus aspectos -incluso sobre su fundamento-, bien con criterios políticos, bien nacidos de la realidad social de aquel tiempo.

Con la instauración del Directorio Militar en los primeros días de septiembre de 1923, el real decreto de 21 de ese mes dispuso: "Se suspende el juicio por jurados en todas las provincias del Reino". Las razones políticas fueron instigadas por otras sobre su funcionamiento en la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo que firmó Galo Ponte. Proclamada la lI República el 14 de abril de 1931, un decreto del día 27 restableció el jurado, en cuya regulación introdujo algunas modificaciones, así como por una ley posterior de 27 de julio de 1933. Ya la Constitución de 1931 había dicho, en efecto: "El pueblo participará en la Administración de justicia mediante la institución del jurado".

Poco tiempo duró la vigencia de estas normas en una parte de España. Así, una disposición de 8 de septiembre de 1936 de la Junta. de Defensa Nacional de Burgos, firmada por el general Cabanellas, decretó la suspensión del - funcionamiento del jurado", que se consumó en todo el territorio nacional al concluir la guerra civil. Desde entonces hasta el 27 de mayo de 1996 no ha actuado en materia penal el jurado en España -salvo (ironías) en Gibraltar y en las llamadas bases de utilización conjunta con EE UU dentró de sus límites-, aunque han proliferado jurados en otras materias. El vigor de la disposición de 8 de septiembre de 1936, cuya ineficacia o nulidad era clamorosa, se ha recitado por la Constitución- de 1978 al prometer, anunciándolo, el jurado; lo que equivalía a entenderlo no existente hasta entonces.

Ante todo es de observar, como valoración histórica, que el jurado es una institución defendida por los partidarios de la soberanía popular, de la democracia, y que, es suprimida urgentemente en cuanto se instauran regímenes políticos autoritarios. El jurado se ha reclamado y se reclama en los tiempos modernos en nombre del derecho de la sociedad, del pueblo, de los ciudadanos, de participar en todos los poderes del Estado, y por eso coincide su implantación con el triunfo de las ideas de libertad y democracia.

La razón, pues, de la existencia de esta institución es más de índole política que de técnica procesal y, mirada desde este aspecto, están de más muchos de los argumentos que se esgrimen cuando se discute acerca de su conveniencia (Memoria 1.923, página XX). La experiencia histórica del jurado entre nosotros no puede prescindir de ese factor ni tampoco de los términos en que estuvo regulado y de la realidad social del tiempo histórico en que se produjo.

Vicios y defectos atribuidos críticamente al jurado se producían igualmente en otras instituciones que, sin embargo, eran tratadas con respeto e incluso con adulación. Las condiciones sociales y políticas actuales contribuirán sin duda a que el jurado cumpla acertadamente sus funciones. Puede entenderse que el jurado es, al menos, una escuela de democracia y de participación en los asuntos públicos, lo que instruye a los ciudadanos que de él forman parte. Y aunque sólo fuera por ello, merece todo el apoyo vigilante que se le pueda prestar.

Jesús Vicente Chamorro es fiscal de sala del Tribunal Supremo.

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