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Tribuna:LA PROHIBICIÓN DE INFORMAR
Tribuna
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Poder judicial y censura previa

Marc Carrillo

El caso es bien conocido; recientemente, en aplicación de una medida cautelar para la defensa de la libre competencia, un juzgado de Madrid requirió a la SER para que en el plazo de tres meses "no se produzca información alguna relativa a la solvencia de Antena 3 TV S.A, su conducta en el mercado respecto de la celebración de contratos con clubs o sociedades anónimas deportivas ( ... ) relativos a la cesión de los derechos de retransmisión de los eventos deportivos ( ... ) sin contrastar debidamente la veracidad de la información, permitiendo así mismo la intervención de un representante de Antena 3 TV en todos aquellos programas en que se emitan informaciones, comentarios ( ... ) sobre la gestión por dicha entidad televisiva de los contratos antes aludidos...".El criterio judicial para adoptar esta cautela prevista en la Ley de Competencia Desleal se fundamentó en la duda de que la información difundida en el programa deportivo de la SER El Larguero fuese veraz y debidamente contrastada, pues -se decía- "cabe presumir -que no sea así- por existir suficientes indicios...". En ningún momento el auto judicial explicitaba esos indicios.

Primero hay que determinar si el problema es jurídicamente un acto de competencia desleal. Entiendo que la decisión judicial trastoca el sentido del conflicto ya que fuerza considerablemente el razonamiento, al considerar que la libertad de expresión y el derecho a comunicar información, ejercidos por la SER, ponen en jaque la credibilidad comercial de Antena 3 e incurren en competencia desleal. La información se refería a la solvencia económica del canal de TV y a la lealtad de sus actuaciones en el mercado, aspecto fáctico en el que lo informado por la SER no es rechazado por la otra parte de forma taxativa; mientras que la libre expresión es la que versa sobre los comentarios u opiniones.

La resolución judicial yerra al interpretar un conflicto de derechos -información y de expresión por un lado y libertad de empresa, por otro- desde la única y unilateral perspectiva de una supuesta competencia desleal. Y lo es porque se imputa a la SER la difusión de actos denigratorios respecto de Antena 3, cuando la cadena de radio no compite en lo audiovisual.

Parece más razonable considerar que, lo preceptuado por la ley de competencia desleal, consistente en que el comportamiento censurable se realice en el mercado y con fines comerciales, se impute a alguien que compite directamente con Antena 3 en el mercado televisivo, lo cual no es el caso. Considerar que la vinculación comercial de la SER con Canal + habilita para implicar a la radio en un comportamiento que denigra la credibilidad comercial del canal televisivo, no deja de ser un juicio de intenciones de dudoso valor jurídico; fomenta más la discrecíonalidad judicial que la seguridad jurídica.

Parece más procedente situar el problema en el marco de un conflicto de derechos perfectamente legítimos como son la libertad de empresa de Antena 3 para hacerse con la contratación de retransmisiones deportivas y el de la SER de informar con diligencia de la solvencia económica de la primera, así como opinar sin injuriar. Si a consecuencia de ello se dedujese una violación del crédito comercial de la cadena de TV, la vía de recurso judicial siempre estaría abierta por vulneración de los límites constitucionales del derecho a la información.

Por el contrario, al activar la medida cautelar de impedir informar a la SER e imponerle la presencia de un representante de Antena 3 se altera el sentido del control judicial. Los razonamientos expuestos en la primera resolución judicial -ratificada en los últimos días- ofrecen serias dudas de que la medida adoptada sea proporcional y adecuada al caso. ¿Por qué razón?: Pues, porque la juez cuestiona la veracidad y diligencia de la información difundida por la SER en base a una simple su posición, como es la presunción sobre la existencia de indicios suficientes de que la noticia sobre las actividades mercantiles de Antena 3 no ha sido contrastada y, por tanto -según su criterio- la información difundida no ha sido obtenida con diligencia.

Para llegar a semejante conclusión se requiere algo más que indicios sobre una hipotética ausencia de buena fe en la configuración de la información. Se hace necesario exigir que, al margen de calificar como manifestaciones denigratorias o desleales las consideraciones de El larguero, la resolución judicial precise, como mínimo, en qué basa la falta de diligencia.

Resulta muy subjetiva e insuficiente invocar en favor de Antena 3 TV la aplicación del criterio jurídico fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, fundamentada en la legítima expectativa a optar a la concesión de los derechos de retransmisión, puesto que igual razón asiste a otros medios de comunicación interesados.

En la medida en que la resolución no precisa los elementos que evidencian la falta de diligencia de la SER, la apariencia de buen derecho de la presunta víctima de competencia desleal queda muy diluida. Por esto, el auto judicial, recientemente ratificado, aparece como un serio indicio de censura previa o control preventivo sobre el derecho a la información.

Considerar que la información es la mercancía del medio que se ofrece a los consumidores y, que por ello, el conflicto planteado no trasciende a la libertad de empresa que asiste a la SER y a Antena 3, supone plantear el caso en términos tan reductivos que incitan a la anulación del derecho a la información y la libertad de expresion como derechos fundamentales. Finalmente argüir que la presencia de un representante de Antena 3 en la SER, cuando ésta informe sobre aquélla, es una actualización del derecho de rectificación, supone una vulneración de la ley que lo regula, ya que su ejercicio sólo es factible ante hechos erróneos y a posterior¡ de su difusión.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

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