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Recurso de amparo en audiencia pública

El Constitucional abre por sexta vez sus puertas para resolver sobre un supuesto abuso judicial contra la libertad

Antonia Martínez Arnau, condenada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a nueve años de cárcel y a una multa de 110 millones por tráfico ilegal de drogas, pidió ayer amparo al Tribunal Constitucional, a través de su abogado, José Manuel Alamán, contra su permanencia en prisión. Se opuso el Ministerio Fiscal. La singularidad del recurso consiste en que afecta a la protección de la libertad personal, "corazón" del Constitucional, según su presidente, Álvaro Rodríguez Bereijo, y en su tramitación en vista pública, la sexta que celebra el alto tribunal en 16 años.En la vista de ayer fue muy citada la sentencia de 26 de julio de 1995, que puso en libertad a Carlos Sotos, ex gerente de la cooperativa PSV, de la que Rodríguez Bereijo se enorgulleció, en declaraciones a este periódico, por considerar "un paso muy positivo" del alto tribunal "fijar límites al poder omnímodo del juez para decretar la prisión".

El letrado Alamán relató que el 25 de octubre de 1994 fueron detenidas dos mujeres a su llegada al aeropuerto de Palma de Mallorca. Una de ellas, Natalia Pérez, en una de las cuatro versiones que ofreció sobre el casi medio kilo de heroína que ocultaba en sendas bolsas de plástico en sus axilas, acusó a Martínez Amau de habérselo entregado para su tráfico, a cambio de 200.000 pesetas. Alamán sugirió una serie de irregularidades, como la asistencia de una supuesta abogada de oficio, compañera sentimental de uno de los policías que intervino, y cómo entre ambos hicieron cambiar de parecer a Pérez para que, a cambio de su futura puesta en libertad, acusara ante el juez a Martínez Arnau.

Aunque la condena de Martínez Arnau se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo, su letrado impugnó ante el Constitucional la resolución que mantiene a su defendida en la cárcel. Alegó que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se fundamenta sólo en el supuesto "peligro de fuga, dada la duración de la pena impuesta".

Invocó también el derecho fundamental a la libertad de una mujer joven, madre de tres hijos, con problemas de salud y que ha dado prueba, durante el tiempo que estuvo en libertad provisional, de que no se fugará. Recordó que la sentencia del caso Sotos exige una fundamentación razonada de la prisión provisional y vincula su imposición no sólo a la pena, sino a las circunstancias personales y del caso. En definitiva, pidió el amparo.

Por el contrario, el fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, José Julián Hernández Guijarro, propuso su desestimación, porque la permanencia en prisión se deriva de una sentencia, aunque todavía no firme, y del criterio de la sala juzgadora de ejecutar lo juzgado. En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada señaló que, "aunque no es paradigmática su fundamentación, cumple las exigencias mínimas, porque la pena de nueve años justifica suficientemente el riesgo de fuga".

El caso quedó visto para sentencia, Aunque la información oficial facilitada por el alto tribunal asegura que se trata de la quinta vista pública, la de ayer fue la sexta. Las otras cinco se produjeron en los años siguientes: en 1985 una sobre la composición de unas comisiones municipales en La Guardia (Pontevedra) y otra en defensa del derecho a la educación, en 1986 sobre un hábeas corpus, en 1990 una demanda electoral y en 1994 por la expulsión de un extranjero.

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