_
_
_
_
_

Un grupo de armadores españoles obtendrá de Londres una indemnización de 6.000 millones

Xavier Vidal-Folch

Noventa y siete armadores europeos -principalmente españoles- deberán ser reparados por la justicia británica con una indemnización que puede ascender a 30 millones de libras (cerca de 6.000 millones de pesetas). También una empresa cervecera francesa deberá ser ampliamente compensada por los tribunales alemanes. Estas son las consecuencias de una revolucionaria sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que generaliza y profundiza el derecho a indemnización de los particulares en casos de violación del derecho comunitario.

Más información
El Reino Unido, dispuesto a reformar el tratado de Roma

La histórica sentencia -de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal de Luxemburgo, el español Gil Carlos Rodríguez Iglesias- profundiza la jurisprudencia del caso Francovich, que ya en 1991 imponía a los Estados miembros la obligación de reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que les fuesen imputables.Ahora, la nueva decisión judicial precisa la triple condición para que la reparación sea exigible: cuando la norma europea violada tenga por objeto conferirles derechos; cuando la violación esté "suficientemente caracterizada" y cuando haya una relación causa efecto entre esa violación y el perjuicio sufrido por los particulares.

La indemnización, si se cumplen estos requisitos, deberá ser decidida por los tribunales internos, pero los criterios para su cálculo "no podrán ser menos favorables" para los particulares que los que se utilizan en casos similares de dimensión interna de un Estado miembro. La cuantía a indemnizar deberá ser "adecuada" al perjuicio sufrido, incluyendo también el lucro cesante, y calculándose desde el primer momento en que se produce y no sólo desde que se dicte sentencia condenatoria del tribunal. Y de ninguna manera puede articularse de manera que haga "prácticamente imposible o excesivamente difícil" la reparación.

El Tribunal de Justicia reconoce en la sentencia el derecho de los armadores españoles que operan en aguas británicas bajo pabellón del Reino Unido a reclamar indemnización por haber sido obligados a no faenar por la denominada Merchant Shipping Act (Ley de la Marina Mercante) británica, que les impedía adquirir barcos británicos y así acceder a cuotas de pesca de la UE. Los armadores españoles tuvieron que dejar de faenar entre 1988 y 1991.

Esa ley condicionaba el derecho de los buques de pesca a enarbolar pabellón británico al cumplimiento de ciertos requisitos de nacionalidad y al requisito de ejercer la gestión y el control de sus actividades desde el Reino Unido. Pretendía así paralizar la incursión de los armadores españoles en la isla, como plataforma operativa desde la cual atribuirse parte de la cuota pesquera comunitaria asignada a Reino Unido. La sentencia l7actortame de 1991 ya declaró incompatibles con el derecho comunitario los requisitos impuestos por la ley de Thatcher, más concretamente con el artículo 52 del Tratado, que consagra la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro. Y ahora se dirimían las posibles indemnizaciones derivadas.

Pero la novedad quizá más importante es que se decreta el derecho a la indemnización no sólo cuando el incumplimiento de la norma sea atribuible a un Gobierno de los Quince, sino también a un legislador. Habrá que resarcir "cuando el incumplimento reprochado [del Derecho comunitario] sea atruible al legislador nacional", o a otro poder, "sea cual sea el, órgano del Estado miembro cuya acción u omisión esté en el origen del incumplimiento". Esta decisión cubre la laguna que se producía, dejando indefenso al particular, cuando un legislativo no traspone una directiva comunitaria a la legislación nacional.

Los casos de los armadores y de la cervecera francesa, en efecto, enfrentaron a sus protagonistas contra dos leyes. Los armadores se opusieron judicialmente a la Ley de la Marina Mercante adoptada por el Parlamento británico en 1988, a instancias del Gobierno de Margaret Thatcher.

El caso de la cervecera era distinto. Alemania obligó en 1981 a la compañía francesa Brasserie du Pechêur a paralizar sus exportaciones de cerveza al mercado alemán, al considerar que su producto incumplía la Ley de pureza de la cerveza. En 1987, el tribunal dictaminó que esa medida violaba el artículo 30 del Tratado, que prohíbe taxativamente las restricciones cuantitativas a la exportación entre Estados miembros, y los tribunales alemanes preguntaron a Luxemburgo si su sentencia implicaba o no la imposición de alguna indemnización.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_