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Los recursos contra expedientes fiscales por fraude de ley no exigirán la presentación de aval

El fraude de ley, tal como se contempla en la nueva Ley General Tributaria, no sólo no llevará sanción si no que, si se recurre, no habrá que avalar hasta que los tribunales económico administrativos se pronuncien. Ésta es una de las novedades del borrador de reglamento de esta ley aprobada el pasado verano, y afecta a uno de los aspectos más debatidos durante su tramitación parlamentaria porque trata de hacer frente a la llamada ingeniería financiera. El reglamento hace una relación muy detallada de las conductas fraudulentas y las sanciones que se deben aplicar.

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La nueva norma no se aplicará a las inspecciones de primas únicas

El fraude de ley, entendido como hechos, actos o negocios jurídicos realizados con el propósito de eludir el pago del tributo, amparándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad, tal como lo define la nueva Ley Tributaria, fue el aspecto que más costó sacar adelante durante su tramitación parlamentaria. También fue el más contestado por los inspectores de Hacienda, al en tender que no se ponía suficiente coto a estas prácticas. La figura del fraude de ley se ha utilizado muy poco por la Administración tributaria pero es uno, de los caminos más trilla dos por la llamada ingeniería financiera -primas únicas, cesiones de crédito, lavados de cupón o de dividendos.... para eludir el pago de impuestos. La nueva ley apenas lo define en un artículo con tres apartados, por lo que su desarrollo reglamentario será extenso. Unicamente se ha especificado en la ley lo que es esta figura, la necesidad de que se tramite por un expediente especial y la exención, de sanciones.

Definición de los casos

El reglamento en el borrador que ha elaborado Hacienda y que ha sometido a consulta pública para su posterior aprobación, delimita quién dentro de la Administración debe determinar que se trata o no de un fraude de ley, cómo se tramita y qué condiciones se deben cumplir cuando se decida recurrir. El reglamento señala que son los delegados especiales, de la Agencia Tributaría los competentes para definir que se está ante un caso de fraude de ley. Se ha. optado por esta fórmula intermedia, frente a la alternativa de que fueran los propios inspectores los competentes o los órganos centrales de la Agencia. El borrador de reglamento entiende que, en estos casos, la decisión debe producirse en un rango superior al de la inspección.El procedimiento que se establece parte, sin embargo, de la actuación inspectora que debe abrir un expediente separado cuando entienda que está ante un caso de fraude de ley y comunicarlo al afectado para que le presente alegaciones. Debe después elevar todo el expediente al delegado especial que puede aceptarlo como tal, ampliar las investigaciones y pedir nuevas alegaciones o rechazarlo.

En caso de seguir adelante con el procedimiento, cabe interponer un recurso pero la liquidación -la deuda más los intereses de demora- no se produce hasta que los tribunales económicos administrativos se pronuncien. Al no haber liquidación, el recurso no necesita aval; es decir, no hay que ingresar la cantidad adeudada ni avalarla hasta ese momento, si es que se quiere proseguir la batalla legal. En los expedientes normales -los que no son por fraude de ley-, hay que avalar, sin embargo, desde el primer momento. También para los expedientes normales el reglamento fijará por primera vez el plazo que tiene la inspección para proponer la correspondiente sanción. La primera fase, es decir, la de investigación, debe desarrollarse de forma confinada pero sin plazo fijo; la segunda fase es la de calificación del fraude, valoración de las circunstacias y propuesta de sanción, que debe desarrollarse en seis meses; y, por último, la liquidación de la deuda por parte de la oficina técnica correspondiente, que tampoco tiene plazo determinado.

El reglamento desarrollará, por otra parte, con qué criterios se gradúan , las sanciones por infracción tanto simple como grave. En este último caso, la ley rebajó las sanciones anteriores y las situó entre el 150% y el 50% o el 75% cuando se trate del no ingreso de retenciones o del IVA.

El reglamento especificará los puntos que se suman por cada agravante o se restan por los atenuantes. La novedad de la ley es, que si el acta se firma. en, conformidad -por todos los conceptos, es decir, cuota, intereses y sanción-, se aplica una reducción del 30% que permitirá rebajar el mínimo, cosa que con la anterior normativa no podía suceder.

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