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El nuevo Plan Energético prevé reducir la inversión en producción eléctrica de carbón

La Secretaría General de la Energía está preparando la revisión del Plan Energético Nacional (PEN) vigente (1991-2000) con un criterio de partida: recon siderar las pre . visiones de crecimiento de la demanda, fijadas según el plan actual en una tasa de aumento del 3,5% anual acumulativo y que en los próximos años, según las estimaciones oficiales, será menor.De forma orientativa, el ministerio realiza proyecciones con crecimientos de la demanda entre el 3% y el 4%, para examinar cada una de las implicaciones de inversión. Para determinar el objetivo de demanda, se tendrá en cuenta que en los últimos años, salvo en 1994, el consumo de energía ha sido inferior al 3,5%.

El descenso de la demanda energética implicará una necesidad menor de producción eléctrica y, por lo tanto, un recorte en las inversiones futuras para la instalación de nuevas plantas de producción. La cuantía del recorte no está decidida porque dependerá de la tasa de crecimiento de la demanda finalmente estimada; pero ya se puede adelantar que el criterio de eliminación será el coste, final del kilowatio hora y, por lo tanto, los proyectos afectados serán centrales eléctricas de carbón. En ningún caso, según las fuentes consultadas, quedará afectado el proceso de transformación de plantas a producción con dos combustibles.

Además, las presiones de la Unión Europea obligarán a sustituir el actual sistema de subvención del carbón español a través de la tarifa eléctrica. Según las previsiones de Industria, tras un periodo de transición de dos o tres años, el coste de mantener la producción y consumo del carbón español se trasladará a los Presupuestos del Estado. Según las fuentes consultadas, la Comunidad no admitirá que se discrimine al carbón europeo.

Además, Industria ha encarado la preparación de un nuevo recibo de la luz, cuyo decreto de operación estará listo en el primer semestre de 1995. El objetivo del nuevo recibo es, en primer lugar, facilitar la inteligibilidad de las cuentas que en él se resumen y separar los costes de producción y distribución eléctrica de aquellos que suponen costes añadidos a la tarifa.

Así, en el nuevo recibo, cuya delineación se realiza aprovechando que en la nueva Ley de Reordenación Eléctrica quedan establecidas las diferencias entre producción, distribución y otras actividades, quedarán claros los costes atribuidos a la moratoria nuclear o a la subvención implícita al carbón.

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