_
_
_
_

Más de un siglo de cárcel para los asesinos de Lucrecia

La Audiencia de Madrid impone la primera condena por un crimen racista perpetrado en España

El guardia civil Luis Merino, de 26 años, y sus tres amigos implicados en el asesinato de la dominicana Lucrecia Pérez formaban un grupo racista que decidió dar un "escarmiento" el 13 de noviembre de 1992 a los inmigrantes que vivían en las ruinas de la discoteca Four Roses, de Madrid. Los hechos, según la sentencia de la Audiencia de Madrid, constituyen un delito de asesinato y otro de asesinato frustrado contra César Augusto Vargas. Las penas impuestas en esta primera condena por racismo en España suman 126 años de cárcel. A Merino se le condena a 54 años de reclusión, y a cada uno de sus compañeros, a 24. La hija de Lucrecia, Kenia, de nueve años, recibirá una indemnización de 20 millones. El fallo declara al Estado responsable civil subsidiario.

Más información
La defensa afirma que el juicio oral "no ha servido para nada"

La Sección Sexta de la Audiencia de Madrid, presidida por Pedro Javier Rodríguez González-Palacios, relata en su sentencia, de 75 folios, que la idea de ir a la discoteca partió de Javier Quílez Martínez, que actualmente tiene 18 años, durante una conversación en la plaza de los Cubos, de Madrid. "Todos los procesados están de acuerdo con la idea, dados sus sentimientos racistas y xenófobos, de dar un escarmiento, un susto o lo que salga" a los ocupantes de la vieja discoteca, según el fallo.Al llegar a Four Roses, a instancias del guardia Merino, se produce un reparto de armas: él lleva su pistola reglamentaria, Felipe Carlos Martín Bravo, de 17 años, un punzón y una navaja, y Victor Julián Flores Reviejo, de 18 años, un cuchillo que le facilita el agente.

Quílez es el único desarmado. Este detalle ha salvado a los condenados de que recayera sobre ellos la agravante de actuar en cuadrilla, al entender el tribunal que para ello es "requisito fundamental" la existencia de "mas de. tres malhechores armados".

Según la sentencia conocida ayer, Quílez fue quien condujo al grupo hasta la habitación donde estaban Lucrecia Pérez y sus compatriotas, y quién empezó a golpear la puerta hasta abrirla, tarea en la que le ayudó Felipe Carlos Martín Bravo. Los tres jóvenes vieron cómo el guardia civil empuñaba su pistola y se colocaba en posición de tiro de combate, sin que ninguno hiciese nada por impedir que abriese fuego contra los indefensos inmigrantes.Jactancia por un crimen

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tras el crimen, el grupo xenófobo regresó a la plaza de los Cubos, donde Merino se jactó ante otros jóvenes de haber "metido tres plomos y que [los inmigrantes] se los repartieran como quisieran". Felipe Carlos Martín también se vanaglorió ante sus amigos: "La que hemos armado... Ha habido tiros. Ya os enteraréis por la prensa".

Ante estas circunstancias, la sala considera acreditada la coautoría porque "el aporte de cada uno de los agentes representa una función, sin la cual el autor material no podría alcanzar el resultado" buscado.

Los magistrados Pedro Javier Rodríguez, Francisco Jesús Serrano Gassent y Begoña Fernández Dozagarat estiman que al grupo, vinculado a los cabezas rapadas, no le es aplicable la agravante de premeditación. "No existe prueba alguna de que los procesados tuvieran la decisión firme e irrevocable, tras el correspondiente proceso deliberativo, de llevar a término la infracción criminal", señalan.

La Audiencia rechaza que concurra la agravante de nocturnidad, puesto que esto implica no sólo que haya oscuridad, sino que también haya soledad, circunstancia que no se produce en el asesinato, puesto que en la discoteca había varios inmigrantes.La sentencia impone 30 años de reclusión al guardia civil Luis Merino por el asesinato de Lucrecia Pérez Matos y otros 24 años en concepto de autor del asesinato frustrado del dominicano César Augusto Vargas.

En el caso de Javier Quílez, Felipe Carlos Martín Bravo y Víctor Flores Reviejo, ha decidido rebajar en dos grados la pena que les correspondería si no concurriera la atenuante de edad juvenil, dado que en el momento del crimen tenían 16 años. Por ello les impone a cada uno 15 años de reclusión mayor por el asesinato de Lucrecia y nueve de prisión por el asesinato frustrado de Vargas.

A la hora de analizar la responsabilidad civil del Estado en la acción perpetrada por el guardia Merino, la sala resalta "la notable evolución" que sobre este concepto ha ido sufriendo la doctrina del Tribunal Supremo. Dos sentencias del alto tribunal, dictadas en febrero y marzo pasados, señalan que la única exigencia es que el autor del delito tenga una "dependencia entendida en un sentido amplio y muy general" de una institución del Estado, al margen de que ésta haya incurrido en negligencia.

Los magistrados consideran acreditado que Merino había sido objeto de dos expedientes disciplinarios por acumulación de arrestos, lo que indicaba "falta de condiciones" para la profesión de guardia civil, según reconoció en el juicio el teniente coronel jefe de la 111ª Comandancia. Esto "implica una evidente falta de control de dicho funcionario, a quien, entregándosele un arma para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, la utiliza, sin embargo, como instrumento de ataque contrario a derecho", señala la sentencia. Y el tribunal concluye que eso "debe generar la responsabilidad del Estado".

La sentencia, que aprecia las agravantes de uso de disfraz y allanamiento de morada, impone también a los cuatro implica dos la pena de inhabilitación absoluta durante la condena.

Una borrachera imposible

La Audiencia Provincial de Madrid no ha apreciado la atenuante de embriaguez invocada en favor del guardia civil Luis Merino por su abogado, Juan Carlos Fernández Vales. El agente manifestó en su última declaración que había ingerido antes de perpetrar el crimen siete litros de cerveza y una copa de brandy. Pero los médicos forenses testificaron en el juicio que "una persona normal, con tales consumiciones, no podría mantenerse en pie, entraría en coma y tendría que ser hospitalizado". Los tres jóvenes ultras que acompañaban al agente declararon durante la instrucción sumarial y en la vista oral que aquel 13 de noviembre de 1992 habían bebido mucho, además de fumar porros. Pero el tribunal estima que "las inverosímiles declaraciones de Luis Merino de haber ingerido alcohol en las desorbitantes [sic] cifras por él reconocidas, sólo se justifican por intentar mitigar su responsabilidad criminal". juecesLos tres magistrados estiman que si Merino hubiera bebido lo que él y sus amigos dicen que bebió aquel día, sus facultades mentales habrían quedado totalmente anuladas. Y esto no encaja con el desarrollo de los hechos: primero condujo su vehículo desde la plaza de España hasta la vieja discoteca de Aravaca; después se preocupó de estacionarlo en un lugar oculto; más tarde se encargó de hacer el reparto de armas entre el grupo, y, por último, "pudo disparar su arma reglamentaria sobre sus indefensas víctimas". Por todo ello, la sala no considera creíble que el guardia civil tuviera la borrachera que él pretende hacer creer.

El tribunal tampoco acepta la versión de que el "escarmiento" que Merino y sus amigos pretendían dar a "los negros" residentes en Four Roses culminara con tres disparos que únicamente pretendían intimidar a los inmigrantes.

Los tiros, efectuados a corta distancia de Lucrecia Pérez, tienen una trayectoria horizontal, paralela y están concentrados en un mismo cuerpo, según dijeron los peritos en balística. "Los disparos son de etiología homicida", afirma el tribunal, para el que no hay dudas de que el asesino actuó con "claro ánimo de matar".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_