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Después del 27-E, realismo

NICOLÁS SARTORIUSEl autor plantea unas modificaciones al texto de la reforma laboral que, en su opinión, evitan sus aspectos más antisociales sin desviar lo que se pretende con esa importante reforma.

La huelga general del jueves 27-E manifestó una importante oposición a la reforma laboral del Gobierno. Es inútil discutir sobre las cifras de trabajadores que secundaron el llamamiento -debemos ser el único país democrático en que este tipo de polémica se suscita, quizá reminiscencias del régimen anterior-; lo mismo que me pareció increíble que se planteara la posible desautorización de la huelga por el Parlamento o de éste por el éxito de aquélla.El Parlamento, como expresión de la voluntad de todos los ciudadanos, es el que tiene que legislar con plena libertad y ninguna huelga, sea cual fuere el alcance que consiga, le deslegitima. Lo mismo que tampoco queda deslegitimada la huelga que hacen los productores por motivos que no coincidan con la opinión de la mayoría de las Cámaras. Su legitimación tiene un origen distinto y no son comparables. De lo contrario, o no se podrían hacer huelgas o, de hacerse, los parlamentos durarían, en ocasiones, bastante poco. Ello no quiere decir -pero ésa es otra cuestión- que el Parlamento y el Gobierno no deban escuchar y reflexionar sobre un gran movimiento social y atenderlo que sea razonable. Además en este caso, no engañemos a la gente: el Parlamento no ha aprobado todavía la reforma laboral. Los cambios que propone el Gobierno en el Estatuto de los Trabaja dores están en un proyecto de ley y las medidas urgentes de fomento de la ocupación se contienen en un real decreto-ley que está sometido a enmienda en su tramita cion como ley. Luego es falso que el 90% del Congreso estuviese a favor de la reforma, en el momento de la huelga, pues lo que votó ese 90% fue rechazar las en miendas a la totalidad presenta das por algunos grupos, que es cosa bien distinta.

Aclarado este importante extremo, creo que después del 27-E hay que evitar dos posturas extremistas que no parecen conectar con el sentir de la mayoría de los españoles, según expresan todas las encuestas. Una sería ignorar olímpicamente la opinión de una parte significativa de la población, negándose a negociar con los sindicatos y manteniéndose cerrados a cualquier mejora de las reformas que están en el Parlamento. Creo, sinceramente, que sería una actitud miope, incomprensible, que tendría a la postre un alto precio en inestabilidad social y de hipoteca para el futuro de la izquierda en su conjunto. La otra, igualmente inoportuna, sería pretender que el Gobierno retirase de las Cámaras la reforma laboral en curso o que la modificase tanto que resultase irreconocible en comparación a su estado actual. La gente sensata lo que desea -entiendo yo- es que el Gobierno, los sindicatos y los grupos parlamentarios negocien en serio algunas mejoras a los actuales textos, que permitan un mayor consenso social en tomo a este tema tan trascendental; porque sin consenso entre los que tienen que aplicarla es previsible que la reforma funcionara peor. No es serio decir que el Gobierno sólo aceptará las modificaciones en que estén de acuerdo los agentes sociales, pues si ese hubiera sido el criterio desde el origen, no habría ahora reforma laboral. Lo mismo que tampoco sería seno que los sindicatos pretendiesen paralizar el trámite parlamenta rio para discutir otra vez todo, en los mismos términos que en las negociaciones ya fracasadas, lo que no empece para que el trámite de las Cámaras se atempere a la necesidad del consenso y pueda ser el marco adecuado para mate rialiiar ese consenso.

En mi opinión -absolutamente personal- se podrían mejorar bastantes aspectos de la reforma laboral, pero si se pretende encarrilar la cuestión por una vía de mayor acuerdo hay algunos puntos que sería imprescindible modificar, porque son inaceptables socialmente y porque, además, si permanecen en su redacción actual van a producir el efecto contrario al que desea el legislador. Veamos los dos grandes apartados de la reforma:

A) De un lado tenemos el Real Decreto-Ley 18/93, de 3 de diciembre, de medidas urgentes de fomento de la ocupación, y el Real Decreto 2317/93, de 29 de diciembre que desarrolla los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.

El segundo de estos contratos es el que ha suscitado mayor oposición.

I. Lo más grave, en mi opinión, de este contrato es que no garantiza que sea aplicable sólo a los que trabajan por primera vez. Porque el artículo 3.2.d) lo que prohíbe es que expirada la duración del contrato nadie pueda ser contratado como aprendiz, pero lo que no impide es que un/una trabajador/a de 16 a 25 años, con experiencia laboral, incluso de varios años, no pueda ser contratado, en la actualidad, como aprendiz, lo que es una aberración e iría en contra de lo que debería ser el espíritu de la ley: facilitar el primer empleo, la primera experiencia laboral. Lo anterior, de no corregirse, conduce a otro resultado perverso y es a la posibilidad de sustituir trabajadores con contratos eventuales -fomento del empleo u otros- por otros son contratos de aprendizaje, es decir, un efecto sustitución que sólo conduce a abaratar la mano de obra, pero no a aumentar la productividad. Lo anterior se corregiría, añadiendo, tanto en la ley como en el decreto, que para contratar a un aprendiz sería. necesario una certificación de la Seguridad Social en la que constase que el joven de que se trate no ha estado dado de alta en la Seguridad Social con anterioridad. Igualmente, se debería especificar que no se podrán cubrir con contratos de aprendizaje puestos de trabajo que previamente hayan sido ocupados con contratos de carácter fijo o eventual. El fraude en esta materia, tendría como penalización el carácter indefinido de la relación laboral en las condiciones del resto de los trabajadores fijos.

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Es un exceso innecesario llevar la edad máxima hasta los 25 años, lo que supone aprendices de hasta 28 años, cuando dejarla en 22 años es bastante más razonable e igual de efectivo. No es de recibo eliminar el derecho de baja maternal, lo que supone condenar a una gran parte de las mujeres españolas a no tener hijos hasta los 28 años, para no dificultar su contratación.

Por no hablar de la eliminación de la incapacidad laboral transitoria o el seguro de desempleo. Con esas modificaciones elcontrato cumpliría mejor con su razón de ser que me imagino debe ser facilitar a los jóvenes una primera experiencia laboral.

II. La otra gran cuestión es el tema de la salida del mercado laboral. Aquí la modificación no asumible, y de efectos que pueden ser devastadores en su redacción actual, se contiene en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es decir en el llamado despido objetivo. El actual estatuto circunscribe esta posibilidad en su apartado c), a las empresas de menos de 50 trabajadores, en casos individualizados, por necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo, concreto y determinado. Con la nueva ley, el supuesto se amplía enormemente:

a) Las causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

b) Su ámbito alcanza también a las de más de 50 trabajadores, y

c) Puede afectar no sólo a casos individualizados, sino a "un número inferior al establecido en el artículo 51.1 de esta ley", es decir, al 10% de las plantillas de las empresas. El despido colectivo se convierte en despido objetivo y viceversa, sin necesidad de autorización administrativa y con una indemnización de 20 días por año de servicio (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores).

En este caso y para el supuesto de la extinción del contrato por causas objetivas, pero colectivo, debería extenderse la necesidad de autorización administrativa previa, no sólo con el fin de evitar fraudes o un uso abusivo del derecho, sino incluso para evitar que la decisión judicial posterior declarando la nulidad o improcedencia de la extinción (artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores) (pues es seguro que las decisiones empresariales en este supuesto serán todas recurridas ante los tribunales) produzca, en casos que no tenían por qué haber llegado a la vía judicial, un perjuicio al trabajador y un gasto extraordinario para la empresa, no tanto indemnizatorio como en salarios de tramitación.

Ya sabemos que la previa autorización administrativa no es garantía absoluta, pues depende de las instrucciones que ante estos casos tengan la Dirección General y provinciales de Trabajo, pero la negociación previa que conlleva y el propio criterio de la autoridad laboral puede evitar casos de flagrante abuso, con daño para el trabajador y la propia empresa.

Son pues, reformas importantes las que planteo, que afectan tanto al acceso como a la salida del mercado laboral, pero estoy convencido de que mejoran notablemente la reforma, evitan los aspectos más antisociales e impresentables del texto sin desviar, en lo sustancial, lo que se pretende con esta importante reforma. En todo caso, que sea lo que Dios., quiera, si no se impone el realismo. Y sostengo lo dicho a pesar del resultado del encuentro del presidente del Gobierno con los líderes sindicales.

Nicolás Sartorius es dirigente de Nueva Izquierda.

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