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La inminente sentencia sobre la 'ley Corcuera' avalará la 'retención' policial para identificación

Tribunal Constitucional ha decidido anular la patada en la puerta. El alto tribunal, que comunicará la sentencia en fecha ente, invalida el precepto de la ley Protección de la Seguridad Ciudadana -conocida como ley Corcuera- que permite a los policías entrar y registrar un domicilio sin autorización judicial "cuando tengan conocimiento fundado ( ... ) que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer" un delito de narcotráfico. En cambio, el tribunal declarará constitucional el precepto que consagra la llamada retención policial sin garantías, si bien anoche fuentes del tribunal aseguraron que aún no está resuelto si tal decisión se condicionará a una declaración interpretativa. Las deliberaciones formales se iniciaron el martes.

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En las últimas deliberaciones, las posiciones de los 12 magistrados -que todavía pueden variar, aunque no tanto como para convertir en minoría la mayoría contraria al precepto que vulnera la inviolabilidad de domicilio- se agrupaban así: ocho a favor de la inconstitucionalidad de la patada en la puerta y cuatro en contra; dos a favor de la inconstitucionalidad de la retención policial y diez en contra. En ambos casos, el ponente de la sentencia, Fernando García-Mon, se encuentra entre la mayoría.El consenso mayoritario contra la patada en la puerta existe desde hace más de un mes, como informó este diario el pasado 17 de octubre, si bien algunos de los integrantes de la minoría manifestaban sus "dudas intelectuales y metafísicas", en expresión de un magistrado, para defender la constitucionalidad del precepto y propugnar una sentencia interpretativa. [Tales resoluciones son las que admiten la constitucionalidad del precepto impugnado, siempre que se interprete como indica el alto tribunal].

El propio proyecto de sentencia elaborado por García-Mon y los razonamientos de otros magistrados coincidentes con él lograron desvanecer la posibilidad de una sentencia interpretativa. El argumento esencial fue que tal tipo de sentencias tiene sentido para complementar un precepto poco explícito, pero no para contraponer la interpretación del Constitucional a la realizada por el legislador. "0 se avala tal interpretación o, si se cree contraria a la Constitución, se la expulsa del ordenamiento jurídico", razonaron fuentes jurídicas.

Norma interpretadora

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El artículo 21.2 de la ley Corcuera es considerado por la mayoría de los magistrados contrario al artículo 18 de la Constitución, que declara inviolable el domicilio y establece que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito".

El precepto impugnado interpreta la flagrancia, ya que establece que "será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos" de narcotráfico.

En todo caso, la decisión sobre la inconstitucionalidad de este precepto está tomada desde hace semanas, según fuentes del tribunal. La tardanza en elaborar la sentencia ha tenido como causa la resolución de numerosos problemas técnicos en relación con otros preceptos de la ley Corcuera, también impugnados, todos los cuales serán declarados constitucionales.

Uno de los debates más extensos ha sido el relacionado con el artículo 20.2, que establece la posibilidad de la policía de "requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible".

Durante varias semanas, dos magistrados -Julio Diego González Campos y Carlos de la Vega Benayas- han mantenido en solitario la inconstitucionalidad de este precepto, según fuentes próximas a la mayoría favorable a su constitucionalidad.

Todavía anoche, fuentes del Tribunal Constitucional aseguraban que la decisión definitiva sobre el artículo 20.2 no estaba tomada, ya que un sector de magistrados defiende para este caso una declaración interpretativa, que impida que la policía aplique abusivamente expresiones como "el tiempo imprescindible" y que elimine la privación. de libertad sin garantías.

Votos particulares

Uno de los motivos del retraso en la notificación de esta sentencia es la pluralidad de votos particulares, tanto discrepantes como concurrentes [que son los que coinciden con el fallo, pero disienten con algún fundamento jurídico de la mayoría], que han anunciado algunos magistrados, según fuentes del alto tribunal.

En todo caso, las mismas fuentes aseguraron que esta semana se conocerán el fallo y los votos particulares. El presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodríguez-Piñero, tiene programado para la próxima semana un viaje al extranjero que no ha aplazado.

La inminente sentencia resuelve los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Partido Popular (PP), el Parlamento de las Islas Baleares y la Junta General del Principado de Asturias -en este último caso, con los votos del PP e Izquierda Unida-, así como las tres cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por sendos tribunales de las audiencias provinciales de Madrid, Sevilla y Palma de Mallorca. Las seis impugnaciones de la ley Corcuera coinciden en pedir la inconstitucionalidad del artículo 21.2, por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio.

"Flagrante y resplandeciente"

Entre las argumentaciones contra el precepto resalta la primera cuestión, planteada por la Audiencia Provincial de Madrid, que se opuso a la interpretación legislativa, porque "un delito es flagrante cuando es resplandeciente, es decir", explicó, "aquel que es cometido públicamente y ante testigos". E insistía: "La flagrancia es la visibilidad del delito", requisito inexistente en el precepto impugnado.

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