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Una ley reforzará las medidas contra la piratería de los programas de ordenador

La documentación preparatoria de un programa de ordenador será protegida por la ley como si se tratara del programa mismo, según el anteproyecto de ley que recoge la directiva europea al respecto y que el Consejo de Ministros estudiará en breve. Estos documentos serán protegidos del mismo modo que los derechos de autor de las obras literarias y artísticas, según establece el Convenio de Berna.

España es uno de los países a la cabeza en piratería informática, algo que tratará de evitar esta nueva disposición. Entre las medidas especiales de protección se incluyen tres tipos de infractores que la ley de Propiedad Intelectual no recogía. Uno, quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo suponer su naturaleza ilegítima. Dos, quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo suponer su naturaleza ilegítima. Tres, quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier medio cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.Para evitar la piratería, el juez dispondrá de capacidad investigadora. Asimismo, el titular de los derechos reconocidos en la ley "podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor, exigir una indemnización acorde con los daños materiales y morales causados y solicitar del juez la adopción de medidas cautelares de protección urgente".

El anteproyecto incluye excepciones a la protección legal de programas informáticos. No necesitarán autorización del titular la reproducción ni la transformación de un programa cuando esto sea preciso para su utilización por parte del usuario legítimo. No podrá impedirse por contrato la realización de una copia de seguridad por quien tiene derecho a usar el programa. El usuario legítimo de la copia de un programa podrá verificar su funcionamiento sin autorización del titular. Asimismo, no será necesaria autorización cuando la reproducción del código y la traducción de su forma sea indispensable para la interoperabilidad de un programa.

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