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Las obras de las torres de KIO deben seguir, según consideran abogados expertos en urbanismo

Juan Antonio Carbajo

Abogados expertos en urbanismo consultados ayer afirmaron que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anularon el planeamiento de las torres que construye KIO en la plaza de Castilla, interpretaron erróneamente las normas urbanísticas. Desde esta perspectiva, las obras de los dos edificios inclinados deben proseguir, porque su edificabilidad, que cuestionaba la sentencia, está amparada por el Plan General de Madrid.

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La sentencia del 24 de octubre pasado consideraba excesivo el coeficiente de edificabilidad (división entre los metros cuadrados que se pueden construir y la superficie donde se deben levantar) del proyecto del grupo kuwaití KIO. El Plan General permite que en la zona, de unos 55.312 metros cuadrados, se edifiquen 125.000 metros cuadrados, repartidos en dos torres de oficinas de 25 plantas, tres edificios de apartamentos de 10 pisos y un intercambiador de transportes.El tribunal calculó que el coeficiente de edificabilidad era de 2,26 y lo estimó excesivo al compararlo con el máximo de 2 que establece la normativa de bloques abiertos, a la que se remite el estudio de detalle de la plaza de Castilla (el planeamiento que desarrolla qué y cómo se va a construir, de acuerdo con los criterios del plan general).

Éste es el punto en el que abogados consultados ayer disienten de la interpretación del juez. ¿Qué es más importante, la edificabilidad que establece el Plan General o la que determina un estudio de detalle, figura urbanística de menor rango?

Para Francisco Perales Madueño, abogado que suele asesorar a particulares e instituciones sobre asuntos urbanísticos, el Plan General delimita claramente la edificabilidad de la zona. El estudio de detalle remite luego a una normativa determinada "para que se aplique para fijar otras características que no establezca el Plan General, pero no para la edificabilidad, que ya está determinada", opina.

El error de los magistrados se produce, a juicio del abogado, "en que entienden que la normativa complementaria a la que se remite el estudio de detalle debe aplicarse íntegramente". Otro abogado que trabaja habitualmente para el PSOE aseguró que la ficha "no se puede cuestionar". "Un estudio de detalle no puede modificar la edificabilidad que establece el Plan General", comentó. Para ambos, la construcción de las torres debe seguir. "Causaría un daño irreparable", considera el segundo.

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Indemnización millonaria

Pedro Areitio, gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid (que ya ha recurrido la sentencia), coincide en esta interpretación. "El estudio de detalle se remite a la normativa de bloques abiertos para otros aspectos, no para calcular la edificabilidad que ya está establecida en el Plan General, que tiene un rango muy superior", explicó. Areitio asegura que la paralización de la obras, que solicita Izquierda Unida, provocaría una indemnización de unos 10.000 millones de pesetas a la promotora.El gabinete de Muñoz Machado, que defendió las tesis de KIO, considera, "respetuosamente", que los magistrados han "interpretado erróneamente la ley". "Cuando el estudio de detalle remite a una norma lo hace para los aspectos que no prevé el Plan General y no es el caso de la edificabilidad, como determinó una sentencia de noviembre de 1990 del mismo Tribunal", comentó un miembro del bufete.

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