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Tribuna:LA POLÍTICA DE VIVIENDA
Tribuna
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Un enfoque erróneo

El autor de este texto considera que la línea del PSOE en materia de política de vivienda interpreta erróneamente el espíritu de la Constitución al volcarse en el acceso a. la propiedad y descuidar la política de arrendamientos.

Viene hablándose en los últimos días de la iniciativa política del partido en el Gobierno para subvencionar diferenciales de los tipos de interés, en los créditos que se utilicen para la adquisición de viviendas, consciente de la trascendencia del problema para la sociedad española. Por las razones que paso a explicar, la línea política que se anticipa, de llevarse a término, significará pan para hoy y hambre para mañana. Cuando la Constitución española sentó el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47), señalaba conscientemente a los poderes públicos la prioridad de utilización de fórmulas jurídicas y económicas tendentes, por ejemplo, a mejorar el régimen de arrendamiento, que no es otra cosa que el goce o uso de una cosa (artículo 1.543 del Código Civil). La Comisión Mixta Congreso-Senado (BOC de 28 de octubre de 1978) retiró la mención que la comisión de constitución del Senado intentó incluir en nuestro máximo texto, para que a todos "se les facilite su acceso a una vivienda digna y adecuada" (BOC de 6 de octubre de 1978). Con ello se alteraba una dinámica histórica, más ocupada en el acceso a la propiedad de la vivienda que se proclamaba en el artículo 31 del Fuero de los Españoles y en la declaración XII.2 del Fuero del Trabajo.

Ciertamente, nuestra norma suprema no pretendía que los españoles no fueran ayudados en la adquisición de viviendas, sino que, consciente de los costes económicos de este objetivo, consideró más realista y con más contenido social, a la vista de las circunstancias, ordenar los esfuerzos públicos a facilitar el uso de una vivienda digna y adecuada antes que una infravivienda propia.

Un objetivo económico de servicio público o fomento de la propiedad, al ser más costoso, impide extender la acción política a un mayor número de beneficiarios, a los que se mejoraría dando una contemplación más ajustada a la Constitución, modificando la anacrónica legislación de arrendamientos, que grava hoy las economías individuales de los arrendados, más allá de lo que permite el contenido esencial del derecho a la propiedad, alcalzando cotas confiscatorias; o desguarece a los inquilinos posteriores a la ley Boyer, haciéndoles sufrir incrementos de renta muy por encima del IPC y viviendo sin terminar de cerrar la maleta ante la corta duración que el mercado impone a estos contratos, para que la inversión del arrendador no pierda poder adquisitivo, ya que el IPC real no es el mismo en todo el territorio español.

En lugar de potenciar una acción política y económica de subsidio de alquileres en favor de los inquilinos, o aún de los arrendadores de viviendas con rentas notablemente desfasadas, se prefiere reverdecer algo que la Constitución no quiso, dejando de atender situaciones de injusticia notoria que han situado la acción pública en materia de vivienda alquilada en España muy por debajo de los estándares europeos en porcentajes de viviendas alquiladas (11,7%); de rehabilitación y mantenimiento respecto al total de la construcción (15,3%); de sector público en alquiler (7,6%); o en el alto número de viviendas en alquiler con renta congelada porque la ley o los tribunales lo quisieron (67,37%).

Demanda saturada

La demanda española de vivienda en propiedad se encuentra prácticamente saturada y, aunque falten estudios con la suficiente solidez científica que lo acrediten, algún indicador parcial ya está apuntando el dato.

Julio Rodríguez, presidente del Banco Hipotecario, en este diario, el día 18 de abril de 1990, señalaba que unos 100.000 usuarios de viviendas de protección oficial adeudaban a dicho organismo entre 50.000 y 70.000 millones de pesetas, al ser tan ínfima su situación económica desde el punto de vista de sus ingresos, que no podían reembolsar los correspondientes préstamos. Prácticamente, la cuarta parte de estos atribulados recientes propietarios se encontraban en Madrid. El mismo cualificado portavoz -si mal no recuerdo- apuntaba que otros propietarios ni siquiera habían podido hacer frente al primer recibo de hipoteca. Hace pocos días -y cito también de in(,-moria- recogía este periódico la congelación de la sonrisa de varios adjudicatarios de viviendas del Plan 18.000, a los que la correspondiente cooperativa exigía el abono de cantidades equivalentes a sus ingresos mensuales por razón del trabajo para emprender la construcción, cuando sus bajos salarios eran requisito necesario para obtener la vivienda.

Si no se quiere dar un dato incierto, ha de anticiparse que los Presupuestos del Estado, los recursos de la banca pública o los impagados de la privada, habrán de absorber bastante más que los diferenciales de los tipos de interés, que dicen van a ser subvencionados con la acción política que se quiere emprender.

Es difícil pensar que las economías familiares españolas puedan soportar un aumento de propietarios de viviendas por encima del actual 88,3%, mientras que en Francia lo son el 38%, en Alemania el 58% y en el Reino Unido el 37%. Aunque se intenten aproximar los tipos de interés españoles a la media de estos últimos países, quienes aún no son propietarios no cuentan con poder adquisitivo para serlo. Es dado pensar que, por huir de la estrecha y cara oferta de alquileres que el libre mercado les impone, van a vivir el infierno de los impagos, las largas antesalas judiciales o el conflicto social de la presión a los poderes públicos, que les prometieron vivienda a bajo precio sin medir en produndidad las consecuencias de sus actos.

Los mayores porcentajes de viviendas en alquiler en los países de nuestro entorno deben traernos a colación que tal régimen facilita la movilidad vertical y horizontal de la sociedad. Pero, sin tener en cuenta esas cifras, y acudiendo a la memoria histórica, debe tenerse en cuenta que las; fluctuaciones de la economía han lanzado a las personas a la busca de su fortuna y han dinamizado. la economía de los Estados. Pretender que los flujos económicos se asienten donde el hombre se encuentra en un momento determinado, parece tarea contraria a las fuerzas de la naturaleza, y en buena parte conduce a esfuerzos baldíos de los poderes públicos por la reflotación de zonas industriales o de urgente reindustrializació , n, que provocan más costes de dinero público que resultados, siendo que esa lucha contra la corriente sólo permite un coyuntural mantenimiento, que casi nunca reflota el tejido social dañado, cuando las perspectivas de generación de riqueza se encuentran en otros territorios donde malamente se puede prosperar sin el apoyo del capital público, que falta donde se necesita y se emplea donde hoy poco horizonte.

Signo de riqueza

Frente a ello, conviene tener en cuenta que son las familias con menores niveles de ingresos quienes más ocupan su vivienda a titulo de propietarios y que el número de éstos es mayor en las zonar rurales (83,66%) que en las urbanas (68,69%), cuando se considera más avanzada la sociedad de menor población rural.

Ser propietario de vivienda es tan signo de riqueza como la hidalguía lo era para nuestra novela picaresca. La superficie útil media por vivienda en España era en 1980 de 85,3 metros cuadrados, quedando por detrás de los restantes países de la Comunidad Europea, con excepción de Poriugal. El número de personas por vivienda en España (3,5) es superior al de estos países (por ejemplo, en Francia es de 2,7). Falta por indagar qué porcentajes del salario vayan a poder dedicar las personas que se acojan a esa futurible línea política de vivienda incentivada. Dudamos que pueda ser el 13,7% que aplica un belga, el 16,9% de un danés, el 18% de un finlandés, el 14,9% de un francés o aún el 20% de un sueco, en 1980.

Aunque se nos homologara en esto a los europeos, los 20 años de aplazamiento en el pago hipotecario que señala la pretendida línea de acción política significan tan largo tiempo de aposentamiento y gravamen que en nada va a beneficiar a la economía española y a los particulares afectados, que pueden ver pasar su futuro por delante de la ventana sin poder correr tras él, al haberse perjudicado la movilidad habitacional, que sólo se consigue con una más justa política de arrendamientos que incentive a construir con tal fin a la iniciativa privada con el apoyo público, solventando la injusticia generalizada que significa postergar una vez más la modificación de nuestra legislación de arrendamientos urbanos que, esencialmente, en 1975 beneficiaba a un 49,6% de ocupantes con titulación universitaria, que no se presume sean los ciudadanos más necesitados de protección.

es abogado.

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