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El futuro Código Penal elimina la redención de pena por el trabajo

El propósito gubernamental de que las penas impuestas por los tribunales sean cumplidas en su integridad ha conducido a la eliminación del actual automatismo en la redención de la pena por el trabajo, según el anteproyecto de Código Penal presentado por el ministro de Justicia, Enrique Múgica, el lunes último. Fuentes jurídicas resaltaron que el futuro Código Penal -inspirado en el anteproyecto nonato de 1983- resulta equilibrado, a excepción de 1a torpeza" de elevar el límite máximo de cumplimiento de las penas a ~35 años de cárcel (veáse EL PAÍS de ayer), a lo que hay que añadir la supresión de la redención de las penas.

El artículo 100 del Código Penal vigente prevé que los reclusos rediman su pena por el trabajo a razón de un día por cada dos de trabajo, lo que permite rebajar sustancialmente el límite máximo de 30 años actualmente existente. Igualmente, el futuro Código Penal derogará la regla Y del artículo 17 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual se consideran delitos conexos los que se imputen a una persona "si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados".

La derogación de estos preceptos elimina las ventajas derivadas actualmente para los delitos conexos. En cambio, el Gobierno anuncia que en la ley orgánica general Penitenciaria se resolverán "los casos de reos que hayan recibido varias condenas acumulables aritméticamente, de forma que la Administración penitenciaria pueda proponer a la autoridad judicial la remisión o suspensión total o parcial de las condenas más leves, si el condenado puede estar en condiciones de obtener la libertad condicional en la condena más grave".

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