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REPERCUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL P.P.

Un juez distinto a Manglano autorizó las 13 escuchas iniciales

EL PAÍS La policía solicitó autorización al juez Luis Manglano para continuar la escucha del teléfono de la familia Palop cuando un grupo de la Brigada de Estupefacientes ya había efectuado la grabación de 13 llamadas en las que se apreciaban indicios de operaciones financieras presunta mente ilegales, cuyos principales implicados eran el diputado Ángel Sanchis y el cancejal valenciano Salvador Palop. Esas 13 llamadas habían sido escuchadas al airiparo de una primera autorización, concedida el 28 de noviembre de 1989 por el juez José Antonio Rodríguez Pedrero a causa de una cuestión de tráfico de drogas.

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Luis Manglano comenzó a intervenir en el asunto un mes después (le esa primera autorización, cuando los datos iniciales de lo que se conoce como caso Naseiro obraban ya en poder de la policía.Junto con Ias primeras grabaciones, la policía entregó también fichas de identificación de personas cuyos nombres aparecían mencionados en las conversaciones registradas durante el mes de diciembre, entre ellos los de Salvador Palop, Manuel Romillo, Arturo Moreno, Angel Sanchis y Rosendo Naseiro. La policía se centró, por tanto, en esas personas desde los primeros, momentos de la investigación.

El juez instructor ha incluido en la documentación remitida a. la Sala Segunda del Tribunal Supremo el resultado de todas las escuchas practicadas, tanto las autorizadas por él como las realizadas previamente.

Las comunicaciones intervenidas por la policía se produjeron, según el sumario, siempre a. través del teléfono instalado en el domicilio de 'a familia Palop, donde residen los hermanos Rafael y Salvadgor y sus padres. Transcurrió más de un mes hasta, que eljuez Manglano, a petición, de la policía, dio permiso para que se pinchara un segundo teléfono, inscrito a nombre del ex arquitecto municipal de Cultera., Francisco Javier Domínguez. Esta segunda escucha fue levantada por el juez ocho días después, ya que no había dado "resultados pos]tivos".

Más de cuatre meses

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Las escuchas telefónicas que sustentan el llamado caso Nasei.ro se han prolongadz) durante más de: cuatro meses cle diligencias, que fueron incoadas, sucesivamente, por dos juzgados valencianos: el antiguo de Instrucción número 14, hoy número 3 de lo Penal, y el de Instrucción número 2.

El paso de uno a otro juzgado vino determinado por la entrada en vigor, el 28 de diciembre de 1989, de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la llamada refirma Múgica, que dejó sinjurisdicción al primerjuzgado citado. Sólo por esta circuristancia el Juzgado número 14, convertido ya en Juzgado de lo Penal número 3, archivó el caso el 4 de enero de 1990, cuando ya estaba siendo investigado por el Juzgado de Instrucción número 2 desde una semana antes.

El orden preciso de las actuaciones, según el texto de las diligencias previas remitidas al Supremo, es el siguiente:

El 28 de noviembre de 1989, el magistrado juez José Antonio Rodríguez Pedrero, titular del entonces Juzg ado de Instrucción número 14 de Valencia, abrió las diligencias "de Criminal Indeterminado número 155/8T', asolicitud de la Sección de Estupefacientes de la Brigada Provincia¡ de Policía Judicial, autorizando a dicha sección para la intervencíón y escucha del teléfono de Salvador Palop por un periodo de 30 días.

El 28 de cliciembre de 1989, cuando caducaba la autorización anterior y la reforma Múgica había suprimido el Juzgado número 14, el comisario jefe de la Sección de Estupefacientes valenciana remite al juzgado una nueva petición para intervenir el teléfono de Palop, debido a que en él 11 se están produciendo llamadas de interés policial, toda vez que se ponen en contacto individ uos pertenecientes a una organización internacional de traficantes de cocaína para establecer contactos y citas". Esta petición fue recibida el 29 de diciembre de 1989 por el Juzgado de Instrucción número 2, que aquel día estaba de guardia. El juez Manglano autorizó las escuchas por otro periodo de 30 días. Las diligencias pasan a ser referidas como "215/89".

El 4 de enero de 1990, el juez Rodríguez Pedrero, "habiéndose transformado el Juzgado de Instrucción número 14 en Juzgado de lo Penal número 3 en fecha 27 de diciembre últirno", ordena el archivo de las diligencias 155/89, ."previa nota en los libros de registro correspondientes".

El juez se entera del cohecho

El 19 de enero de 1990 comparece ante el juez Manglano el inspector jefe de Estup-efacientes para manifestar "que en virtud de la autorización judicial para intervenir el teléfono ( ... ) se han venido produciendo por parte de los comparecientes diversas grabaciones relativas a tráfico de estupefacientes, habiéndose también constatado, a través de la intervención telefónica, la comisíón de otro tipo de hechos delictivos que desean poner en conocimiento de la autoridad judicial". Ésta es la primera referencia que le llega al juez sobre un presunto delito de cohecho.

El 28 de diciembre de 1990, el juez Manglano abrió diligencias previas relativas al caso con el número 295/90 y, una vez más bajo el epígrafe de Criminal Indeterminado; es decir, sin referencia a ningún presunto delito concreto.

El 29 de enero de 1990, el comisario jefe de Estupefacientes solicita una prórroga de la intervención del teléfono de Salvador Palop Martínez, dado que "ac tualmente se está a espera de culminar la importación de una im portante cantidad de dicha sustancia estupefacientes [cocaí na]". Manglano autorizó en la misma fecha una prórroga por 60 días.

El 26 de marzo de 1990, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 autorizó la última prórroga de las escuchas a la Sección de Estupefacientes, por otros 60 días.

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