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El Constitucional prohibe rechazar recursos por error de redacción o de forma

Los errores en la redacción o en la argumentación de un recurso no pueden ser utilizados por los tribunales españoles para rechazarlos, según una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

Una sentencia del Tribunal Constitucional redactada por Francisco Tomás y Valiente, presidente de dicha institución, señala que los tribunales "no pueden adoptar un criterio interpretativo formalista que lleve a considerar la inadmisión como una sanción a la parte que haya incurrido en un error de procedimiento o de planteamiento del recurso". En octubre de 1987, Manuel Fajardo Salguero, condenado a 12 años de cárcel por un delito de robo con violencia con resultado de muerte, presentó un recurso de amparo contra un auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el que rechazaba un recurso de casación presentado por el acusado.Los motivos del recurso de casación fueron supuestas irregularidades en la obtención de las pruebas de reconocimiento y quiebra de la presunción de inocencia. El Supremo rechazó este recurso por no hacer mención en el mismo al artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que para la presentación de un recurso de casación bastará "para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional", algo que sí estaba en el recurso presentado.

Tras revisar el caso, el Tribunal Constitucional ha anulado el auto del Supremo aduciendo que las normas de admisión de los recursos "han de entenderse en el sentido más favorable a la plena sustanciación y decisión del recurso", siendo competencia del alto tribunal la revisión de estos criterios de aplicación para evitar "obstáculos y formalismos enervantes".

Para el redactor de la sentencia, "la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva producida por la inadmisión de los motivos de casación determina, por sí misma, que haya de acogerse la pretensión de amparo objeto de este recurso".

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