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El defensor del pueblo pide sanciones para los jueces que producen dilaciones indebidas

La memoria de 1989 del defensor del pueblo, Alvaro Gil-Robles, cita numerosos casos de funcionamiento irregular de órganos judiciales que han supuesto "auténticas vulneraciones del derecho fundamental a la tutela efectiva", como dilaciones injustificadas, detenciones ilegales y procedimientos arbitrarios. El Defensor del Pueblo afirma que las deficiencias estructurales no justifican todo el mal funcionamiento de la justicia, que en ocasiones raya "casi el colapso".

La Memoria del Defensor del Pueblo expone que el "funcionamiento anormal de algunos órganos jurisdiccionales no es sólo achacable a la falta de medios materiales sino que también incide la conducta de las personas al servicio de la administración de justicia, razón por la cual esta institución, entiende que es importante intensificar las medidas de inspección de forma tal que con ello se puedan prevenir posibles disfunciones y en su caso corregir aquellas conductas irregulares que lo ameriten".Uno de los puntos más preo cupantes, según el informe, son las privaciones de libertad acor dadas de forma anómala por los jueces. Se cita el caso de un ciu dadano que fue detenido en 1988 por una una orden de busca y captura que el juez de instrucción de Villajoyosa (Alicante) debía haber cancelado seis años antes. Un ciudadano denunció haber sido conducido a la fuerza por orden judicial ante el juzgado de distrito número 17 de Barcelona para cobrar una indemnización a su favor. Ni el Poder Judicial ni la Fiscalía vieron sancionable esta actitud judicial.

Ausencia de sanción

"La gravedad del presente caso y la inexistencia de mecanismos de control y sanción resalta todavía más por cuanto la lesión del de recho fundamental a la libertad se ha producido como conse cuencia del órgano jurisdiccional cuya misión es garantizar los derechos fundamentales". Una extranjera permaneció detenida cuatro días porque el juzgado de instrucción número cuatro de Getafe envió por correo certificado la orden de libertad a la comisaría de la misma lo calidad. Por otro lado, un funcio narío de la Seguridad Social se encontró en el tablón de anun cios de trabajo con una orden ju dicial de embargo contra él.

La Memoria también describe un amplio abanico de casos "ex tremos" de dilaciones indebidas. El juzgado de distrito número tres de Málaga tardó cinco años, por extravío del expediente, en fijar las cantidades que debían percibir las víctimas de un accidente de tráfico. El juzgado de instrucción número dos de Cartagena se tomó seis anos para igual labor, doce años después de iniciarse el procedimiento. En ambos casos, el problema se solucionó sólo tras intervenir el Defensor.

El juzgado de instrucción de Inca tardó siete años en dictar sentencia en la que se declaraba el derecho a una indemnización y aún hoy, tres años más tarde, no ha sido ejecutada. El juzgado de distrito de Esplugas, merced a la intervención del Defensor del Pueblo, recuperó un procedimiento penal que permanecía extra viado desde hacía seis años, por lo que se investiga si ha existido delito de infidelidad en custodia de documentos. Y un interno se queja de llevar en prisión esperando juicio cinco años.

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El informe traza además un rápido recorrido por algunos órganos judiciales que pugnan por el guinness de asuntos pendientes. Entre ellos figuran las salas segunda -15.630 procedimientos pendientes a fines de 1988y sexta -9.885 asuntos en julio de 1989 del Tribunal Supremo o la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -13.412 asuntos a fines de 1988-, y la sala de lo contencioso administrativo de la Antigua audiencia Territorial de Madrid (30.000 asuntos a fines de 1987).

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