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Seguros solicita a Tributos aclaraciones sobre el tratamiento fiscal de las primas Únicas

La Dirección General de Tributos ha emitido un informe para dar respuesta a una consulta, mediante escrito, efectuada por la Dirección General de Seguros sobre el tratamiento fiscal de las operaciones y contratos de seguros. De la respuesta de Tributos se deduce, según interpreta el sector, que el tratamiento como rendimiento del capital para las pólizas de prima única sólo es aplicable a las operaciones realizadas con posterioridad al decreto de 6 de octubre pasado que prohibió las realizadas a menos de un año.La respuesta de Tributos reproduce la actual legislación sobre la materia con algunas precisiones. Así, por ejemplo, en el último párrafo del informe se señala que "Ios contratos de seguro de vida o invalidez, conjunta o separadamente, con capital diferido y de duración inferior a tres años, que no tengan la consideración de operaciones prohibidas para las entidades que realicen su actividad en el marco de la Ordenación del Seguro Privado, tendrán el tratamiento tributario que para tales operaciones contiene la normativa vigente".

La normativa a la que hace referencia la respuesta de Tributos es la del IRPF que, según se cita, establece que "cuando se perciban cantidades derivadas de contratos de seguros de vida o invalidez, conjunta o separadamente, con capital diferido, el incremento o disminución patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que se perciba y el importe de las primas satisfechas".

Tributos precisa que este régimen es el aplicable a todas las operaciones no prohibidas según el real decreto de octubre del pasado año, es decir, aquellas "en las que la conjunción del breve plazo y mínimo riesgo no desvirtúa la finalidad aseguradora de la operación". En el decreto de octubre se prohibieron expresamente las operaciones a menos de un año, sin efecto retroactivo.

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