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Seis meses de prisión para tres de los acusados por las transfusiones con SIDA en Bellvitge

Blanca Cia

La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de seis meses de prisión y siete de arresto al ex director médico del hospital de Bellvitge (Barcelona) Josep, María Capdevila y a Carme Ferran, jefa de hematología del centro, por las transfusiones de sangre con SIDA realizadas entre octubre de 1986 y febrero de 1987. La pena impuesta al ex gerente Fortunato Frías es de seis meses de prisión y dos de arresto. El Instituto Catalán de la Salud (ICS) -equivalente autonómico del Insalud- ha sido condenado a pagar una indemnización de 10 millones de pesetas a cada uno de los dos afectados y otra de 15 millones si desarrollan la enfermedad. Ésta es la primera sentencia en España por un error médico de este tipo.

La sentencia, dictada por la Sección Novena de lo Penal, absuelve a los facultativos Antoni Rubió y Roberto Ramón Sans, ambos adscritos al banco de sangre de Bellvitge. Por el contrario, la sentencia mantiene las mismas tres acusaciones formuladas por el fiscal José María Mena contra los otros tres procesados: un delito de despacho de medicamentos deteriorados, otro de despacho de medicamentos sin cumplir las formalidades reglamentarias, y el de imprudencia temeraria con resultado de lesiones.El fallo no admite la reclamación de indemnización para un tercer afectado, que es portador del virus del SIDA tras recibir una transfusión de sangre en Bellvitge antes de octubre de 1986, fecha en que la Generalitat dictó una orden que obligaba a practicar las pruebas de detección del virus en la sangre de los donantes.

Más de 6.000 donaciones

El tribunal considera que Capdevila, Frías y Ferran tienen responsabilidad directa en que Bellvitge no practicase las pruebas de detección del SIDA en las 6.226 donaciones que recibió el hospital entre noviembre de 1986 y el 26 de febrero de 1987, una vez ya había entrado en vigor la orden de la Generalitat. La falta de control provocó que se realizaran 2.284 transfusiones de sangre sin el control preceptivo.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la presindenta del tribunal, Margarita Robles, recoge las tesis del fiscal del caso, José María Mena, de que la sangre es un medicamento, consideración imprescindible para poder condenar a los acusados. Así, el tribunal hace referencia a las distintas definiciones médicocientíficas de medicamento y concluye que éste "no puede ser interpretado desde un estricto punto de vista farmacológico, sino en función del bien jurídico que se pretende proteger".

Los magistrados se han acogido a las definiciones que hacen los diccionarios de la palabra medicamento, a la que identifican con "los agentes o substancias simples o compuestas que se administran al exterior o interior con fines terapeúticos". Por ello, el tribunal entiende que "la sangre, en cuanto a objeto de transfusión cuyo fin curativo o terapeútico es evidente, debe reputarse medicamento".

La sentencia afirma que el ex gerente del centro, Fortunato Frías, tenía conocimiento de la orden de la Generalitat y de su incumplimiento. "No realizó [Frías] ninguna de las medidas tendentes a evitar que se transfundiera la sangre sin practicar los oportunos tests". Como ejemplo, la sentencia relata que el ex gerente fue a donar sangre al banco del hospital, en noviembre de 1986, y que allí le comentaron que no se efectuaban los análisis preceptivos.

La responsabilidad del ex director médico, Josep Maria Capdevila, está demostrada, según la sentencia, ya que paralizó el expediente de compra de los reactivos necesarios para la prueba del SIDA. El 6 de noviembre de 1986, el jefe de suministros presentó al ex director médico el expediente de los reactivos para su aprobación y "el señor Capdevila, sin dar ninguna explicación, dijo: éste no ", precisa la sentencia.

La responsable del servicio de Hematología del centro, Carme Ferran, ha sido condenada por no haber- evitado que el banco de sangre siguiera admitiendo donaciones y administrando transfusiones sin la prueba del SIDA. "Sin necesidad de cerrar el banco de sangre del hospital, hubiera podido remitirse la sangre a otros centros para la práctica de las oportunas pruebas serológicas, lo que no hizo la doctora Ferran a pesar del conocimiento del peligro", señala el fallo.

El tribunal señala que se ha ceñido, estrictamente, a enjuiciar la actuación de los acusados en las irregularidades. Ésta precisión responde a las críticas vertidas a lo largo del juicio por jefes de servicio de Bellvitge contra el ex director médico. "No se está haciendo", dice el fallo, "un juicio global a la actuación del señor Capdevila como director médico del hospital, sino todo lo contrario". 'Ta dirección de un hospital como Bellvitge fue en líneas generales perfectamente llevada por José Maria Capdevila, aunque es cierto que pudieran existir discrepancias entre él y otras personas que prestaban servicios en el centro", añade.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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