_
_
_
_

Hacienda dicta una resolución que establece que las primas únicas son activos financieros sujetos a retención

Andreu Missé

La Secretaría General de Hacienda dictó ayer una resolución, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado, que califica a las operaciones de seguro de prima única como activos financieros, cuyos rendimientos están sujetos a retención, cuando se pruebe que se trata de colocaciones de capital con ausencia de un verdadero riesgo. Con esta disposición, la Administración tributaría responde a las reclamaciones que los inspectores financieros y los colegios de economistas han formulado los últimos días en las que exigían la publicación de una norma con el rango jurídico adecuado.

La resolución establece que a los efectos del impuesto sobre la renta, los rendimientos procedentes de estas operaciones financieras se incluirán en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario.Para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, la resolución señala que "en ningún caso se considerará constitutiva de infracción" la conducta de un contribuyente que a efectos de estos impuestos, haya consignado en su declaración de forma completa y veraz los datos concernientes a una operación de seguro de vida de prima única, según el criterio que haya considerado más adecuado.

Cuando una declaración-Iiquidación por el impuesto sobre la renta incluya rendimientos del capital mobiliario procedentes de estas operaciones financieras y resulte una cantidad a devolver, "la Administración para proceder a la devolución, únicamente exigirá justificación de la realidad de aquellas operaciones y del rendimiento obtenido".

Asamblea de subinspectores

Por otra parte, los representantes de los subinspectores de Hacienda han convocado una asamblea nacional para el día 30 para decidir si van a la huelga por un aumento de sus retribuciones y protestar contra la ley de adaptación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio a la sentencia del Tribunal Constitucional, según informa Europa Press.Fuentes de este colectivo señalaron que la convocatoria puede fracasar si no se consigue la autorización ministerial para su celebración.

El malestar de los subinspectores se suma a la protesta que días pasados realizaron la Asociación Profesional de Inspectores de Finanzas de la Administración Financiera y Tributaria (APIFE) y los Colegios de Economistas, quienes manifestaron su preocupación por las, dificultades de aplicación de la nueva ley. Estos últimos habían insistido en que era necesario una norma escrita dirigida a los órganos de la Administración y a los funcionarios para aclarar cual era el derecho aplicable. Los economistas mantenían que existen consultas de Hacienda con posiciones contrarias.

Por su parte, algunos subinspectores han comenzado a dejar de levantar actas de inspección en las que sea preciso aplicar la citada ley, y concentran su actividad en la comprobación de otros impuestos, como pueden ser el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido.

Las reivindicaciones de los subinspectores se centran en dos cuestiones distintas. Por una parte, el logro de los aumentos salariales que vienen reclamando desde hace meses, y, por otra, la exigencia de una normativa que que clarifique la aplicación de la ley del impuesto sobre la renta.

En cuanto a la ley que regula transitoriamente esos dos impuestos, los subinspectores señalaron que su aplicación va a suponer complicaciones a la hora de desempeñar el trabajo normal, porque existen aspectos de dudosa interpretación. "Es una precaria subsanación de la sentencia del Tribunal Constitucional", señalaron, "que crea problemas a los contribuyentes y a nosotros, que, como somos los que damos la cara, las vamos a sufrir muy directamente".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_