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Anulada la norma catalana que obliga a los agricultores a pertenecer a cámaras

"La obligación de todos los agricultores catalanes de pertenecer a las cámaras profesionales agrarias, establecida por una ley autonómica catalana de 1985, ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, por estimarla contraria al derecho a no asociarse. En cambio, el alto tribunal avala la parte esencial de la ley estatal de 1986 que regula la integración de las cámaras agrarias en la Administración pública y las eleccionesde sus representantes.

La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de 123 folios, resuelve siete asuntos, entre ellos, el recurso del presidente del Gobierno contra la ley catalana de 23 de julio de 1985 sobre cámaras profesionales agrarias y los recursos de inconstitucionalidad presentados por 69 diputados (CDS, PDP, PNV y Minoría Catalana) , 56 diputados (Grupo Popular) y los Gobiernos catalán, vasco y cántabro contra la ley estatal de cámaras de 24 de diciembre de 1986.La mayoría del tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente Luis López Guerra, reprocha a la ley catalana haberse insertado en la antigua configuración de las cámaras que incluía la afiliación obligatoria. A la luz de la Constitución, el alto tribunal anula tal imposición a "todos los profesionales del sector agrario", por oponerse a la libertad y Ia autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten" y en concreto, al derecho a asociarse y no asociarse.

La sentencia rechaza casi en su totalidad las propuestas de inconstitucionalidad planteadas contra la ley estatal. Frente al reproche general realizado por Blas Camacho -en nombre de 69 diputados- de que la ley obliga a las asociaciones profesionales a utilizar el cauce- de las cámaras agrarias "para defender sus intereses y exponer sus reivindicaciones", el alto tribunal señala que la apertura de cauces de expresión y actuación no fuerza a las asociaciones a utilizar tales cauces ni excluye "otras posibles vías de actuación y defensa de intereses.

Reparto de competencias

En cuanto al reparto de competencias en materia de cámaras agrarias, el Tribunal Constitucional estima compatibles las estatales con las autonómicas. Sin embargo, la habilitación que la ley estatal hace al Gobierno para la regulación de las elecciones es anulada por inconstitucional, a fin de no privar a las comunidades autónomas de su participación en tal regulación. Sólo la determinación de la fecha de convocatoria electoral queda en manos del Gobierno. Asimismo, la disposición que confiere al Estado la atribución de bienes, derechos y obligaciones de las cámaras es declarado inconstitucional, por referirse a ámbitos infraautonómicos.El vicepresidente del alto tribunal, Francisco Rubio Llorente, discrepa de la decisión de la mayoría, por entender que la obligada incorporación de los agricultores a las cámaras agrarias no limita la libertad de asociación. Por el contrario, entiende que "esta adscripción de los profesionales agrarios a una corporación de derecho público es probablemente la fórmula más respetuosa con su libertad de asociación", ya que agrupa a en defensa de sus intereses a "un colectivo tan disperso como el de los agricultores".

Blas Camacho expresó a EL PAÍS su inquietud de jurista sobre la técnica del alto tribunal de declarar válidos determinados artículos, "interpretados en el sentido de los fundamentos jurídicos".

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