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El retraso en el abono de las cotizaciones no da derecho a pensión

Los afiliados a la Seguridad Social que abonan tardíamente las cotizaciones no tienen derecho a cobrar pensión de jubilación, según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Esta sentencia se refiere al caso, relativarriente frecuente., de trabajadores autónomos que no reúnen en el momento de la jubilación el rrúrnero de cotizaciones suficíentes y abonan la diferencia de una sola vez.Es lo que se entiende por compra de pensiones, aunque el Constitucional estima en su sentencia que deberían buscarse formas menos severas para combatir el fraude que la pérdida del derecho a esta prestación.

El Constitucional, en la sentencía de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, y que se ha emitido con los votos particulares en contra de cinco magistrados, rechaza el recurso de amparo interpuesto por Dolores Juárez Cobo, de 72 años, contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se le denegaba una pensión de jubilación. Esta resolución, fue confirmada por la Magístratura de Jaén y por el Tribunal Central de Trabajo.

El INSS se opuso al recurso por entender que, de aceptarlo, podría favorecerse la compra de pensiones. El Tribunal Constitucional lo rechazó a su vez por entender que no quedaba lesionado el derecho constitucional de la recurrente a la igualdad.

Efectos perturbadores

Tanto el INSS como las posteriores instancias judiciales entendieron que la recurrente no tenía derecho a la pensión porque cuando cumplió los 67 años y solicitó la prestación por jubilación había cotizado 62 mensualidades, en lugar de las 119 que marca la ley. El INSS entendió que no tenían validez las cuotas que Dolores Juárez aboiló de una vez con recargo.Dolores Juárez entendió que la resolución del INSS era discriminatoria para su persona, ya que cumplía todos los requisitos, -pese a lo cual se le denegó la petíción por no concederse validez a las cotizaciones efectuadas "a requeirimiento de la propia entidad por el solo hecho de corresponder a períodos en los que no se había aún producido la afiliación".

El Constitucional decidió admitir a trámite el recurso y conceder el beneficio de la justicia gratuita a la interesada.

En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal señala que cuando un trabajador se afilia tardíamente al régimen especial de trabajadores autónomos "produce con su decísión efectos perturbadores, tanto para las previsiones de la gestión de la Seguridad Social como para la generalidad de los sujetos acogidos a este régimen".

Finalmente, añade la sentencia, hay que tener en cuenta que el pago tardío de las cotizaciones es ineficaz para la percepción de la prestación de jubilación, pero produce otros efectos favorables para el interesado, como el derecho a asistencia sanitaria y otros corrio prestaciones por invalidez y demás servicios sociales".

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