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TRIBUNALES

Los condenados sin prueba de cargo podrán recurrir ante el Supremo

La persona que haya sido condenada por un tribunal sin existir pruebas de cargo contra ella podrá recurrir en casación ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, si prospera el proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia, que incorpora a la ley de Enjuiciamiento Criminal este nuevo motivo de interposición del recurso.El artículo 849 de la vigente ley procesal penal prevé dos motivos de casación [anulación]: uno, cuando en la resolución impugnada se hubiera infringido un precepto de carácter sustantivo y, otro, cuando se hubiera producido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos y que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

En la incorporación de este nuevo motivo de casación ha pesado la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional, en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, que impide condenar sin una previa práctica de prueba suficientemente contundente.

Por otro lado, la reforma de la casación penal incluye también varias medidas de economía procesal. Entre ellas, destaca la inadmisión del recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento o de contenido casacional y cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Éstas y otras medidas contra el colapso registrado en la Sala Segunda del Tribunal Supremo responden a algunas de las sugerencias elevadas al Gobierno por el presidente del Tribunal Supremo, Antonio Hernández Gil, y el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, el pasado 14 de septiembre, en el acto de apertura del año judicial. Ambos coincidieron en la necesidad de reducir el elevado número de recursos de esta naturaleza, que en 1986 ascendieron a 6.168 y exigen una media de cuatro años para resolverlos.

Igual efecto tendrá la reducción de cinco a tres magistrados para formar las salas que resolverán la mayor parte de los recursos de casación, así como la disminución de los casos en que se celebrará vista. El proyecto de ley establece, en cambio, que la sala estará obligada a celebrar vista pública "cuando las circunstancias concurrentes o la trascendencia del asunto hagan aconsejable la publicidad de los delitos".

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