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Tribuna:LAS PLUSVALÍAS Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
Tribuna
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Un trato fiscal obstaculizado para la inversión

El mundo fiscal es complejo, cambiante, imprevisible, en bastantes casos dudoso, y en otros muchos, desconcertante. Esta afirmación, que personalmente asumo con todas sus consecuencias, es para mí un ejercicio de humildad profesional no buscado. Y viene a cuento este actualizar el pensamiento célebre de Sócrates al constatar, cuando estudias a fondo el tratamiento fiscal de una determinada operación económica, que aquello que uno creía conocer se nos aparece con unos perfiles y unos efectos en buena medida ignorados.Todos sabemos que en España, los incrementos de patrimonio, y, dentro de este genérico concepto, las plusvalías obtenidas en la enajenación o canje de acciones de sociedades, vienen gravados por el impuesto sobre la renta de las personas físicas a unos tipos progresivos, cuyo mínimo es el 8%, y el máximo, el 46%, para los residentes en España, y que este tipo puede alcanzar el 70% conjuntamente con la cuota del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Para los no residentes, la escala de tributación por renta tiene el mínimo del 8% y un tipo máximo del 66%; en relación al patrimonio, el tipo máximo es el 2%.

Hasta aquí, el tratamiento fiscal sobre las plusvalías aparece como durísimo, desincentivador de inversiones y contrario a la circulación, y creación de riqueza, pero aparentemente concede un trato equilibrado entre residentes (españoles en su mayoría) y no residentes (extranjeros mayoritariamente).

Razones y contradicciones

¿Por qué nuestro país grava hasta límites paralizantes las plusvalías mobiliarias? Se dice que su razón está en que la obtención de una plusvalía supone una capacidad económica de contribución a las cargas generales y que su finalidad. es la redistribución de la riqueza.

Perfecto. En un plano teórico y como reflejo de un ideal político a alcanzar, yo, con la mano en el corazón, lo suscribo plenamente. Pero la realidad pone de manifiesto la carencia, o la no existencia, del elemento esencial en que se basa el ideal político de redistribución: la riqueza. España es un país en vías de desarrollo que industrial y comercialente está muy por debajo del grado alcanzado por el mundo occidental. Mal se puede redistribuir lo que no existe. Nuestro presidente del Gobierno, haciendo gala de honradez política, así lo ha reconocido, al decir: "Para redistribuir, primero hay que crear riqueza". Si esto es así, ¿por qué nuestra legislación fiscal obstaculiza las inversiones creadoras de riqueza con unos gravámenes que imposibilitan la circulación de la riqueza? Porque lo que es evidente es que la mayoría de los ciudadanos que habían pensado enajenar una cartera de valores o unos bienes inmuebles para invertir su producto en una empresa preexistente o en la creación de otra nueva no llevarán a término su propósito, dado el alto coste fiscal de la operación. Por un lado, el ideal político y la legislación fiscal, y por el otro, la realidad económica y la postura de nuestro presidente, demuestran la contradicción existente; es la diferencia entre la teoría y la realidad, entre lo deseable y lo posible.

¿Cómo han resuelto nuestros ricos socios del Mercado Común la expuesta contradicción?

Permítaseme, antes de contestar a la pregunta, dejar constancia de unos hechos.

1. Evidentemente, son países desarrollados.

2. Asimismo son países mucho más ricos.

3. Es incontestable que procuran unos servicios sociales mejores que los nuestros.

4. No parece que el sistema fiscal funcione mal.

5. Existe en todos ellos una evolución a la baja de los impuestos.

Sentadas estas evidencias, veamos cómo ha solucionado la contradicción el mundo occidental; y para ello, nada mejor que exponer en el cuadro adjunto su tributación.

Me adelanto a posibles críticas de detalle que pueden hacerse a esta simplificación y reconozco que la complejidad de casos y regulaciones es general y extraordinaria. Nada refleja este cuadro sobre mínimos exentos, reducciones de base imponible o particularidades debidas a lazos familiares, empresariales o de la afección de los elementos productores de la plusvalía. Lo cierto es que de entre esta maraña de disposiciones y excepciones aparece con respecto a la tributación de las plusvalías procedentes de la transmisión de acciones el negro sobre blanco que refleja el cuadro.

La consecuencia es clara: los países democráticos más adelantados del mundo han resuelto la contradicción en favor de la realidad, de lo posible y de lo efectivo.

Pero hay más: Suecia, país de un gran desarrollo y de fuerte impronta socialista, cuyos logros en servicios sociales son mundialmente reconocidos y muchas veces envidiados, también ha escogido el camino de la realidad. Suecia somete al impuesto sobre la renta la plusvalía generada en los dos primeros años como una renta cualquiera; pero si la plusvalía se genera en el tercer año de posesión, la base de gravamen se reduce al 75% de la plusvalía; en el cuarto año, la base gravada se reduce al 50%; en el quinto año, al 25%, y pasados cinco años, la plusvalía no tributa. Es decir, Suecia, como otros países, en una forma u otra, distingue entre plusvalías a corto y plusvalías a largo plazo, y, en definitiva, su imposición degresiva en relación al tiempo transcurrido aboca en una total exención transcurridos cinco años.

La comparación del régimen español de tributación de las plusvalías con el que impera en la mayoría de países del Occidente europeo hace que el calificativo de durísimo que he otorgado a este gravamen adquiera su máximo relieve, y demuestra además que pretendemos nadar contra corriente. Si uno trata de explicarse el porqué de la moderación de las legislaciones extranjeras al respecto, no obstante el legítimo afán recaudador de todos los Estados, creo que hay más de una respuesta: un gravamen excesivo es paralizante; por contra, favoreciendo o no obstaculizando la circulación de bienes se crea riqueza y, como consecuencia, se constituyen o amplían empresas, se crean puestos de trabajo, se producen bienes y servicios, que quedarán sometidos a otros impuestos, etcétera. En una palabra: se está creando riqueza, única forma de poder redistribuirla.

En una visión global y panorámica de la situación económica de España y sus perspectivas de futuro, creo que no es equivocado el partir de las siguientes situaciones de hecho:

1. España se ha incorporado al Mercado Común, lo cual representa a la vez un reto en cuanto a su competitividad, una necesidad imperiosa de puesta al día comercial e industrialmente y hacer el mayor esfuerzo inversor de los últimos tiempos. Su posible premio: el desarrollo de su economía y la deseada conquista de una cuota del mercado mundial.

2. Gracias a la globalmente acertada política económica de nuestro Gobierno, España empieza a superar la crisis y se vislumbra una mayor ilusión en los sujetos económicos.

3. Nuestra política fiscal, en algunos aspectos, como el estudiado aquí, supone un freno importantísimo a la movilización del capital-riesgo, de la clase empresarial o no empresarial, y ello puede acarrear la pérdida de estas perspectivas de expansión.

Adecuar el sistema

Por todo ello, parece evidente la necesidad de sustituir el actual sistema por otro en el que se contemple una tributación de las plusvalías más en línea con el sistema internacional. Dicho sistema podría basarse en gravar como renta normal las plusvalías obtenidas dentro del año, gravarse a un tipo de alrededor del 15% las producidas en el segundo año y los incrementos de patrimonio no justificados, y declararse la exención para las plusvalías a medio y largo plazo. O, si se prefiere, exonerar de gravamen todas las plusvalías e incrementos de patrimonio que se reinviertan en un plazo de dos años en empresas industriales, comerciales o productivas, en la línea de lo que dispone el impuesto de sociedades respecto los activos empresariales o el impuesto sobre la renta de las personas físicas respecto a la vivienda unifamiliar, entendiendo comprendidos en el término reinversión los conceptos de permuta o canje de acciones.

En cualquier caso, el éxito dé nuestras posibilidades de expansión requiere suprimir el actual gravamen a la circulación de los capitales-riesgo. España, en estos momentos, necesita movilizar todos sus capitales, toda su capacidad inversora, sin distinción alguna. Y más: necesita movilizar toda su propia capacidad y la de terceros. Éstos, léase inversión extranjera, han captado las posibilidades que presenta nuestro momento económico y han obrado en consecuencia. Ahí está el incremento continuado de inversión extranjera y el creciente control obtenido. Aunque sólo sea por simple necesidad, la realidad aconseja dar igual trato a los contribuyentes españoles y romper las barreras fiscales que a ello se oponen, porque, como dijo uno de nuestros políticos rememorando una milenaria cultura: "Gato negro, gato blanco: lo importante es que cace ratones". De lo contrario, dentro de un tiempio convertiremos a los poseedores de capitales, sin ser instituciones, en verdaderas manos muertas.

Narciso Nadal Oller es profesor de política fiscal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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