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La dirección de la magistratura mantiene discrepancias con el Gobierno sobre la regulación de la policía judicial

El Gobierno aprobará en las próximas semanas el decreto sobre la policía judicial, reelaborado en atención a las sugerencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las asociaciones judiciales y fiscales. El pleno del CGPJ analizó el pasado miércoles el nuevo texto, sobre el que todavía mantiene dos discrepancias principales. El Consejo insiste en que la policía judicial tenga una dedicación exclusiva a funciones de investigación a las órdenes de jueces y fiscales y en la necesidad de previa autorización judicial para que los funcionarios policiales expedientados puedan ser suspendidos por sus mandos naturales.

Sobre la primera de estas observaciones, el Consejo insiste en que las funciones de las unidades de policía judicial deben ser exclusivas, por lo que debe hacerse referencia al artículo 445.2 de la ley orgánica del Poder Judicial, que dice: "En ningún caso podrán encomendarse a los miembros de dichas unidades la práctica de actuaciones que no sean las propias de la policía Judicial o las derivadas de las mismas". En el actual proyecto de decreto se señala, en cambio, que esto será así "sin perjuicio de las [funciones] que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".Según este último precepto, los funcionarios adscritos a las unidades de policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado".

Juan Antonio Xiol, director general de Relaciones con la Administración de Justicia, manifestó a este periódico que la insistencia del Consejo General del Poder Judicial en que se haga referencia a sólo una de las dos leyes orgánicas es irrelevante, ya que prevalecerá la de fuerzas y cuerpos de seguridad, que es posterior.

Contradicción entre leyes

En opinión de este alto cargo del Ministerio de Justicia, la contradicción entre las dos leyes orgánicas no puede subsanarse mediante un decreto. Por su parte, la asociación Judicial progresista Jueces para la Democracia -que, por cierto, emitió un juicio global positivo al proyecto de decreto- propuso una fórmula transaccional para superar la contradicción entre leyes y asegurar la exclusividad de las funciones de policía judicial.Ante la vaguedad de la expresión "cuando las circunstancias lo requieran", Jueces para la Democracia propuso que el decreto establezca el carácter exclusivo de la función de policía Judicial, seguido de la referencia a que "sólo excepcionalmente podrán realizar otras funciones por razones de peligro inminente para personas o bienes, dando cuenta en todo caso a la comisión provincial". Este texto no ha sido incorporado por el momento al proyecto de decreto, en el que subsiste la invocación de las dos leyes orgánicas. Como única garantía se prevé que de las funciones ajenas a la investigación judicial "se dará cuenta a la comisión provincial de coordinación de la policía judicial".

La otra observación que mantiene el CGPJ, según informó a este periódico su vicepresidente, Manuel Peris, guarda relación con la inamovilidad de los miembros de la policía judicial y el control de la autoridad judicial y el ministerio fiscal sobre los mismos. En el artículo 18 del último proyecto de decreto, el Ministerio de Justicia introdujo un párrafo, en virtud del cual cuando se trate de expedientes disciplinarios ajenos a la investigación judicial, bastará con "comunicar" al juez o fiscal la suspensión cautelar o provisional del policía afectado.

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La explicación gubernamental de esta medida, defendida por el Ministerio del Interior y asumida por el de Justicia, es que la autorización judicial podría significar una demora, en casos en que es de extrema urgencia la suspensión del funcionarlo policial. Sin embargo, el CGPJ insiste en la necesidad de la previa autorización judicial para que los mandos naturales del miembro de la policía judicial puedan suspenderle cautelarmente.

Por lo demás, el proyecto de decreto mejora técnica y jurídicamente el inicial borrador, aunque subsisten objeciones de fondo, como la mantenida por la Junta de Jueces Penales de Madrid, entre otros puntos, a la constitución, por un mero decreto, de comisiones nacionales y provinciales de coordinación de la policía judicial.

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