Pasión y delito
En las últimas semanas se ha producido en nuestro país una serie de lamentables y sangrientos sucesos que conviene no sean pasados por alto, siquiera sea a través de una breve y urgente consideración. Me refiero concretamente a la muerte, ejecutada por el esposo, del amante de su mujer; a un padre que mata a palos a un joven que estaba acostado con su hija menor; a otro padre que hiere a tiros y a martillazos a los presuntos violadores de su hija, y asimismo, a un caso de parricidio impropio, producido en la localidad de Ondara.
Todos los anteriores supuestos tienen una nota común: la de estar involucrada en el hecho una persona con muy especial relevancia emocional para los autores. En ese sentido pueden, sin duda, ser entendidos como crímenes pasionales. Y no debe sorprender en absoluto su existencia, ni tampoco su quizá fortuita acumulación en un determinado tiempo. Siempre han existido en nuestro país delitos de naturaleza básicamente pasional, y de ahí que nuestra legislación penal haya tenido una buena dosis de sensibilidad para tales casos.
En una sociedad como la actual, fuertemente neurotizante, no es de esperar tampoco que estos desgraciados sucesos disminuyan. No debe olvidarse que una de las formas de generar agresividad, expresada a través de la violencia, no es otra sino la existencia de fuertes conflictos emocionales. La persona se puede ver en ocasiones desbordada ante concretas situaciones y desencadenar una crisis pasional que puede ir en aumento y que en su desarrollo se concretará de forma sangrienta.
La legislación penal española suprimió ya, acertadamente, el uxoricidio honoris causa (el marido que mata a la mujer o al adúltero sorprendidos en flagrante adulterio) en el año 1963 por la presión científica llevada a cabo por la doctrina de nuestro país. Su torpe redacción no resistía la más leve crítica, y su introducción, en el año 1944, constituyó uno de los muchos errores de dicha reforma. Sin embargo, todavía subsisten tipos delictivos como es el caso del artículo 410 del Código Penal, en el que se castiga con una pena sumamente leve a los abuelos matemos y a la madre que para ocultar su deshonra mataren al hijo recién nacido. Y se mantiene a pesar de las críticas que ya desde 1848 se le han venido haciendo al citado precepto, expresión de la más pura concepción calderoniana de la honra. La última reforma penal, de 25 de junio de 1983, debiera haber adoptado una actitud más actualizada o quizá, precisamente, más civilizada y justa con respecto a dicho precepto.
Pero lo anterior en modo alguno puede ser tenido como que el estado o crisis pasionales carezcan de relevancia en la legislación penal de forma muy especial, benevolente. Por dicha causa, la citada reforma de 1983, si bien es cierto que suprimió atenuantes básicamente pasionales, no lo es menos que amplió los márgenes del arrebato u obcecación con su extensión a "otro estado pasional de semejante entidad". Y no sólo pueden constituir una atenuante dichos conflictos, sino que incluso, y llegado el momento, encontrarían cobertura en las eximentes de responsabilidad criminal, en el trastorno mental transitorio del número 1 del artículo 8 o en el miedo insuperable del número 10 del mismo artículo del Código Penal.
Nueva imagen
La legislación penal del nuevo Estado social y democrático de derecho, si bien es cierto que ha partido de una nueva imagen del hombre y de la mujer, no lo es menos que asimismo ha concedido, y debe seguir concediendo, gran significado a los estados conflictivos de la afectividad, como no podía ser por menos. Y ello sin que suponga un menosprecio, por parte de la Ley Penal, al máximo derecho recogido por nuestra Constitución: el derecho a la vida. En el fondo, todo el Derecho Penal civilizado tiende a que el enjuiciamiento del caso concreto sea más justo y más humano; esto es, a situarse en las circunstancias en que se encuentra la persona acusada. No puede desconocerse, en consecuencia, la diferenciación entre un crimen premeditado, fríamente calculado, y el que se verifica dominado por una conflictividad afectiva del máximo nivel.
Desde otro punto de vista, y aunque sólo sea por las referencias de los medios de comunicación, pues no conocemos lo suficiente ni los hechos ni las personas incriminadas, es lo cierto que existe en todos ellos la idea de tomarse la justicia por su mano. Se trata de una característica genuina del crimen pasional.
En cierto sentido pudiera pensarse que lleva consigo una desconfianza hacia la justicia, y por dicha razón una Administración de justicia en materia criminal perfeccionada con las notas de celeridad en sus resoluciones e infalibilidad en las consecuencias jurídicas (penas) sería, en efecto, en atención al crédito de que gozara, una especie de freno o inhibición a la hora de la realización de tales conductas. Pero de ninguna forma desempeñaría un papel de erradicación absoluta. El mundo de las emociones y las personas hay veces que desoyen incluso la voz de la racionalidad y de la justicia objetiva más perfecta. Y en nuestro país estamos todavía muy lejos de conseguirla.
Manuel Cobo del Rosales abogado y catedrático de Derecho Penal de la universidad Complutense de Madrid.
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