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El Supremo ordena la legalización de Herri Batasuna

La Sala Primera del Tribunal Supremo ordenó ayer la legalización de Herri Batasuna (HB) como Partido político, al desestimar un recurso del fiscal que pretendía la declaración de ilicitud penal de la actual coalición electoral. El Supremo señala que de los estatutos o del acta notarial de constitución de HB no se desprende ninguna ilegalidad, aunque advierte que, en caso de que el partido no cumpliera con los fines estatutarios o su comportamiento fuera antidemocrático y contrario a la ley, podría ser disuelto. Esta sentencia es ya firme, y agota la vía ordinaria. Contra ella sólo cabría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para lo que únicamente está legitimado el fiscal. Interior tiene un plazo de 20 días para formalizar la inscripción del partido.

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Interior no recurrirá al Tribunal Constitucional

Dirigentes de HB mostraron ayer su satisfacción por la sentencia, mientras que fuentes del Ministerio del Interior señalaron que acataban la resolución judicial. La Sala Primera del Tribunal Supremo, que adoptó la resolución por unanimidad, señala que al fiscal le era obligado concretar los hechos que permitiesen la denegación de la inscripción, pero que únicamente resaltó la "ambigüedad" de los estatutos, sin concretar qué preceptos estatutarios merecen el calificativo de ilícitos.Según la ley, afirma el Supremo, los indicios racionales de ilicitud han de deducirse del "examen de la documentación presentada" por los promotores, y esa documentación no es otra que el acta notarial de constitución y los estatutos. De esos documentos no se desprende ilicitud penal ni el fiscal. en su demanda la alegó, "siendo cuestión distinta", según la sentencia, "la actividad que presuntos miembros del partido, aún no constituido, hayan podido desarrollar, dando lugar, con una conducta. que no es dable atribuir a una persona jurídica en formación, a un. reproche de ilicitud penal".

El Supremo precisa que el derecho de asociación es uno de los fundamentales que la Constitución consagra, y en ella se sanciona que la creación de partidos políticos y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

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Tras declarar que los estatutos no presentan indicios de ilicitud penal, el Supremo advierte: "Esta declaración se efectúa sin perjuicio, como puede suceder en cualquier asociación registrada, de que si luego de inscrita no desarrollara sus actividades dentro de los límites lícitos estatutarios, sino que actuara fuera de ellos, por desbordar inadecuada e ilegalmente los principios o declaraciones contenidas en la manifestación de voluntad estatutaria que permitió su inscripción, dirigiéndose a la realización de fines; que fueran contrarios a la Constitución o a la ley, o manifestando una estructura y funcionamiento no democrático, todo lo que está prohibido sensu contrario en el artículo 6 de la ley fundamental, es evidente que podría incurrir en la causa de disolución de la entidad política".

El Supremo desestima todos los aspectos del recurso del fiscal y señala que la Audiencia Territorial no incurrió en error en la apreciación de la prueba presentada ni su decisión vulneró ningún precepto legal. Al haber sido desestimado el recurso del fiscal en su totalidad, las costas causadas a HB deberán ser reintegradas con fondos procedentes de depósitos cuya pérdida ya hubiera sido declarada.

Desde 1983

La Sala Primera del Supremo ha pronunciado la resolución definitiva en un proceso que se inició en 1983, cuando Herri Batasuna intentó, sin éxito, su inscripción en el Registro de Asociaciones Políticas. En un primer momento, Interior se opuso en tres ocasiones sucesivas a la inscripción alegando determinadas omisiones en el acta notarial de constitución del partido y en los estatutos. Estas omisiones hacían referencia a la condición de españoles de los miembros de HB y al acatamiento expreso a la Constitución, entre otras cuesiiones.

La coalición superó la primera de las omisiones mediante una fórmula en la que se indicaba que, por imperativo legal, los miembros de HB ostentaban la condición de españolei. Respecto al acatamiento a la Constitución, HB estimó que con respecto a ellos se producía un agravio comparativo, ya que a otros partidos no se les había exigido ese requisito, y entendió que Interior se extralimitaba en sus funciones, pues con su actuación limitaba derechos constitucionales, lo que no entraba en sus competencias.

La Dirección General de Política Interior, el 2 de enero de 1984, denegó la inscripción en el registro. Los promotores de HB (en aquellas fechas, Javier Bareño, Juan José Manchola, Javier Pascual y Francisco Arce) recurrieron la decisión al amparo de la ley de Proteccióñ Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

La Audiencia Nacional, primero, y el Supremo, después, anularon la decisión de la Dirección General de Política Interior y obligaron a Interior a inscribir a HB o a instar una declaración de ilicitud penal.

Informes de prensa

Interior decidió elaborar un arnplio informe sobre las actividades de algunos miembros de la coalición y enviarlo al fiscal para que: promoviera la declaración de ilicitud.

Los esfuerzos de Interior fueron inútiles, salvo para retrasar dos años la inscripción de Herri Batasuna. El juez de primera instancia número 15 de Madrid, la Audiencia Territorial y ahora el Tribunal Supremo han estimado que rio existe ninguna ilegalidad en los do.. cumentos presentados por HB para su inscripción en el registro de asociaciones políticas.

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