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La Generalitat controlará los beneficios de las cajas

Andreu Missé

La determinación y distribución de los excedentes de las cajas de ahorros con sede central en Cataluña deberán ser autorizadas por el Departamento de Economía y Finanzas, según el decreto que aprobó ayer el Consell Executiu de la Generalitat de Cataluña. El decreto desarrolla los artículos no impugnados de la ley de Cajas de Ahorros de Cataluña del pasado 1 de julio y refunde distintas disposiciones (decretos 303 de 1980 y 46 de 1985) que regulaban diversas competencias corespondientes al Gobierno autónomo catalán en materia de cajas de ahorros.

El decreto desarrolla prescripciones sobre operaciones relacionadas con los altos cargos de las cajas, apertura de oficinas, distribución de excedentes, obra social, información para el protectorado, auditorías de las entidades de ahorros y el régimen sancionador.En relación con los beneficios se establece que las cajas de ahorros con sede central en Cataluña destinarán la totalidad de los excedentes netos, después de impuestos y deducida la parte destinada a reservas, a la creación y mantenimiento de obras sociales. La asamblea general deberá aprobar la determinación del excedente del ejercicio, su distribución de acuerdo con la normativa aplicable y los presupuestos de obra social. Al aprobar el presupuesto para obras sociales, la asamblea general podrá delegar en el consejo de administración la concreción de las inversiones en obra nueva hasta el límite del 30% del presupuesto aprobado por este concepto. La Generalitat aprobará anualmente un programa de inversiones que exprese los sectores necesitados en los que las cajas deberán desarrolar las nuevas inversiones.

La apertura de oficinas queda sometida, en determinados casos, a la autorización previa del conseller de Economía. En todos los casos, tanto para las entidades con sede central dentro o fuera de Cataluña, las cajas deberán comunicar al Departamento de Economia y Hacienda de la Generalitat la dirección, población, y fecha de apertura o cierre de sus oficinas en el territorio autonómico.

También se obliga a las cajas catalanas a que sometan sus cuentas anuales a una auditoría externa, que deberá efectuar una persona o empresa habilitada para esta función. Una orden posterior determinará el contenido de esta auditoria.

Además, las cajas deberán enviar al Departamento de Economía y Hacienda la información que les sea requerida sobre el balance, cuenta de resultados y estados complementarios así como otros aspectos de su actividad y gestión.

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