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La Audiencia de Sevilla paraliza la reforma agraria por defectos de procedimiento

La Audiencia Territorial de Sevilla anuló ayer, mediante dos sentencias emitidas simultáneamente, el reglamento de la reforma agraria andaluza y las primeras 12 expropiaciones de uso de otras tantas fincas decretadas en aplicación de la ley de Reforma Agraria, el pasado 16 de octubre, en la comarca de Antequera (Málaga), contra las que habían recurrido los propietarios afectados. Ambas sentencias se basan en defectos de procedimiento, y no entran, por tanto, en el fondo de la reforma, pero anulan todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora.

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La Junta recurrirá al Tribunal Supremo

La anulación, de todas formas, no es firme aún, porque cabe el recurso ante el Tribunal Supremo. Ambas sentencias significan, no obstante, un duro golpe político para la Junta de Andalucía, ya que dejan en completo entredicho toda la actuación de la reforma agraria,. al anular el reglamento aprobado el 30 de octubre de 1984. Anula también las primeras medidas importantes de la reforma, como son las 12 expropiaciones dictadas el pasado 16 de octubre. La Audiencia ha rechazado el segundo recurso en la parte que pedía que se anulasen los planes forzosos de mejora y el impuesto de infrautilización aplicados a otras fincas.En el caso del reglamento, la Audiencia estima que el Gobierno andaluz debería haber pedido el dictamen correspondiente del Consejo de Estado, mientras que las expropiaciones deben considerarse nulas por no haberse dado a los afectados la necesaria protección jurídica. Las sentencias han sido recibidas con gran satisfacción por los recurrentes, cuyo representante legal, el abogado y ex ministro Manuel Clavero, afirmó ayer que la reforma adolece de una gran vulnerabilidad jurídica, ya que cualquier recurso que se gane contra cualquier medida puede paralizarla.

Leyes de Estado

La primera sentencia de la Audiencia declara nulo el reglamento de la ley de Reforma Agraria por estimar que tanto ésta como el propio reglamento desarrollan leyes del Estado, como son la de Fincas Manifiestamente Mejorables de 1979 -en la que se basa la ley andaluza- y la de Expropiación Forzosa. Por tanto, se debería haber cumplido lo establecido en la ley del Consejo de Estado y en el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía en el sentido de que la comunidad autónoma deberá pedir al alto organismo consultivo del Estado un dictamen -no vinculante- sobre el reglamento.

En el segundo caso, la Audiencia considera que la expropiación de uso de las 12 fincas afectadas tiene carácter de sanción, ya que la medida expropiatoria se basa en que las explotaciones no cumplen la función social de la tierra. Ese carácter sancionador obligaba a escuchar a los propietarios, pero a éstos, según la sentencia, sólo les pidieron los datos de sus fincas, que, una vez comparados con las medias de Antequera, dieron lugar a las medidas expropiatorias.

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