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El Consejo General de la Abogacía Española contesta al informe del Tribunal de Cuentas

El Consejo General de la Abogacía, que percibe para la distribución entre los distintos colegios de abogados las subvenciones estatales para el turno de oficio y la asistencia al detenido, ha replicado el informe elaborado y enviado a las Cortes por el Tribunal de Cuentas sobre el reparto de estos fondos públicos (véase EL PAIS del domingo pasado). El Tribunal de Cuentas denunciaba- que estos fondos públicos se distribuían con criterios heterogéneos y que el reparto adolecía en algunos casos de suficiente control (no se justificaba suficientemente la prestación real del servicio subvencionado).

La nota de contestación del Consejo General de la Abogacía al Tribunal de Cuentas dice textualmente:"Si el Tribunal de Cuentas, al confeccionar su informe referido a la subvención a la abogacía para el turno de oficio y asistencia al detenido, no hubiese empleado el calificativo de "anomalías", no habríamos sentido la necesidad de esta nota, porque, en definitiva, no hay en aquel informe apreciación alguna de posibles infracciones de normativa, ya que reconoce expresamente la inexistencia de una normativa específica" aplicable al caso. Ni tampoco ha hecho insinuación, ni siquiera hipotética, de falta de honestidad en nuestra gestión. Pero, desgraciadamente, la expresión "anomalía" ha sido empleada -aunque sólo una vez a lo largo del informe de 45 páginas-, y ha motivado el titular de un artículo publicado en EL PAIS el día 23 de este mes. Y como detrás del título venían transcripciones de las opiniones del tribunal, de prosa poco inteligible para el lector no iniciado, nos vemos obligados a dejar las cosas muy claras porque, desgraciadamente, vivimos una época donde a menudo estallan affaires demostrativos de conductas reprochables, y no podemos consentir, ni por el honor de nuestra profesión ni por la dignidad de los miembros del Consejo y de las juntas de gobierno, que puedan confundirse discrepancias de criterio con el Tribunal de Cuentas con conductas que escandalizan periódicamente a la opinión pública.

Con sincero respeto por el Tribunal de Cuentas, comprendiendo la importancia de sus misiones propias en defensa del Tesoro público, lo que a nosotros nos parece anómalo en este caso es que no haya atendido la seria observación provinente d e quien con más autoridad podía hacérsela, o sea, del fiscal del propio tribunal, cuando avisó que su informe estaba deslizándose hacia terrenos en los que carece totalmente de competencia, porque cuando se trata de actividades de organismos que como el Consejo General de la Abogacía o los colegios de abogados no pertenecen al sector público, la única actividad propia del tribunal es la de fiscalización de la cuenta de la subvención, donde el informe dice concretamente que "las cantidades justificadas por los colegios en las correspondientes cuentas coinciden con lo percibido y distribuido por los mismos en su montante total". A partir de ahí, y como hace notar el señor fiscal del tribunal, el informe se convierte en un estudio crítico sobre el funcionamiento interno del Consejo y los colegios de abogados que en modo alguno puede ser materia de fiscalización".

Criterios inadecuados

"Por olvidarse el tribunal que había saltado la barrera del sector público, ha pretendido aplicar a los abogados criterios que tendrían quizá su justificación si nosotros fuésemos funcionarios y si el Consejo General y los colegios de abogados fueran oficinas de la Administración carentes de autonomía y férreamente sometidos a un criterio jerárquico de la cúpula administrativa.Ha olvidado el informe que el Estado paga anualmente a la abogacía una cifra alzada para indemnizar a los abogados por su función en el turno de oficio y asistencia al detenido totalmente independiente del número de asuntos y sin que exista fijación alguna de la cifra de retribución por cada servicio individualizado. Lo cual quiere decir que mientras la abogacía cumpla con su función de cubrir el servicio de asistencia al detenido y el turno de oficio -cumplimiento que ni siquiera se pone en duda en el informe-, corresponde exclusivamente a la propia abogacía fijar dentro de ella los criterios de distribución de aquella cantidad global que del Estado recibe. El mayor o menor acierto de sus criterios de reparto es tema interno de la profesión que para nada afecta al interés del Tesoro público.

Lamentablemente, el informe no ha sido sensible al hecho de que los abogados perciban por el turno de oficio cantidades que en el informe del fiscal se califican de "ínfinias".

No recoge, según parece, que en el primer semestre de 1983 el abogado que en Madrid se encarguó de llevar la totalidad de un asunto en un juzgado de distrito ha percibido 2.717 pesetas; que cuando se le ha encargado la defensa de un procesado ante la Audiencia Provincial, por el estudio del sumario, formular escrito de calificación, proponer prueba y acudir a defenderle el día del juicio ha recibido 8.151 pesetas, y que al abogado a quien le ha correspondido estudiar un proceso complejo, recoger el criterio jurisprudencial, formalizar un siempre dificil recurso de casación y asistir para defenderlo ante el Tribunal Supremo se le han pagado 13.585 pesetas.

Coincidente con la generosidad de los abogados ha sido la de sus colegios. El Colegio de Madrid, por ejemplo, sufraga al año, con cargo a su caja, una diferencia de 15 a 20 millones entre lo que recibe del Estado para la infraestructura de estos servicios y lo que realmente le cuesta mantenerla.

Es lógico que quienes no tienen en su línea de visión ese valor de servicio desinteresado a la sociedad digan que "carece de explicación" que el Consejo General y los colegios no detraigan de los fondos destinados al turno de oficio los gastos que representan la organización y el mantenimiento de ese servicio. La explicación es que ni el Consejo ni los colegios quieren reducir todavía más las insuficientes percepciones de los abogados que antes hemos descrito.

Si nosotros aplicásemos los criterios del informe deberíamos desconfiar de la veracidad de los datos que nos certifican con su firma los decanos de los 82 colegios de abogados y podríamos pensar que a su vez esos decanos han sido engañados por los compañeros que afirman la prestación de los servicios. No es éste el género de relación que entre nosotros existe. Y la realidad demuestra que nuestras relaciones se mantienen en muy elevado nivel de veracidad y de lealtad, porque si los compañeros mintiesen y los servicios no fuesen realmente prestados lloverían sobre los colegios las reclamaciones de los detenidos privados de asistencia o de los justiciables privados de defensor. Nada de esto ocurre, ni el informe lo sugiere, lo que demuestra que la confianza que ponemos en la honorabilidad de nuestros compañeros ha sido bien merecida.

Porque no somos funcionarios, porque no estamos uniformados, porque nuestros colegios funcio nan secularmente con una total autonomía, es inevitable que los criterios de organización del ser vicio y de distribución de los fon dos recibidos por cada colegio sean diferentes."

No hay perjuicios

¿Qué perjuicios causa al Tesoro público esa flexibilidad en la distribución que facilita que por una cifra global muy modesta en relación al conjunto de los servicios cubiertos, los ciudadanos españoles disfruten de "la importantísima labor social y en defensa de los derechos humanos que los abogados en ejercicio, y, en suma, los colegios y el Consejo General de la Abogacía, prestan a la sociedad", según reconoce en su voto particular el señor fiscal del tribunal?Por último, la ley de Presupuestos de 1984 ha autorizado al Gobierno para "regular el procedimiento para hacer efectivo el pago de las subvenciones correspondientes al turno de oficio y asistencia letrada al detenido". Estamos seguros de que el Ministerio de Justicia, que tiene de este asunto un conocimiento mucho más completo y una mucha mayor comprensión de nuestro trabajo, preparará unas normas con las que podremos sentir una identificación que resulta en cambio imposible con los criterios del informe que hemos comentado".

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