_
_
_
_
CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Locomoción, alojamiento y dietas, en los rendimientos de trabajo

Pregunta. ¿Es deducible el gasto producido por estancia en un hotel con ocasión de un desplazamiento por motivos laborales?Respuesta. Si usted ha recibido dietas con ocasión de los gastos de estancia y manutención, aquéllas tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

- No tendrán la consideración de ingreso ni de gasto si no se supera la cantidad de 3.720 pesetas diarias. Cantidad que, por otra parte, no es necesario justificar.

- Tendrán la consideración de ingreso la diferencia entre la cantidad mencionada y la cifra de 11.140 pesetas diarias si no se justifica documentalmente. Si se procede a su justificación, tampoco será considerado como ingreso ni gasto.

- El exceso sobre las 11.140 pesetas será considerado como ingreso, aunque se proceda a su justificación.

Respecto al tratamiento que reciben las dietas en viajes al extranjero, se aplican los mismos criterios, pero variando las cantidades, que son 4.950 pesetas y 14.850 pesetas, respectivamente.

Por el contrario, si no ha recibido ningún tipo de dieta, todos los gastos de manutención y estancia serán deducibles siempre que se prueben documentalmente y que exista un nexo de unión entre su trabajo y los motivos que le han obligado a desplazarse.

Por último, hay que tener en cuenta dos condiciones:

1. Que el desplazamiento se realice a lugar distinto al M trabajo habitual del perceptor; y

2. Que los desplazamientos y permanencias no superen un período continuado de más de 183 días continuados o alternos.

P. Trabajo fuera de la ciudad donde tengo el domicilio familiar, donde viven mi esposa (ella también trabaja) e hijos. Por este motivo, incurro en gastos de locomoción y alojamiento. ¿Puedo deducir esos gastos?

R. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres considera, en un supuesto excepcional, como el presente, que son gastos deducibles en el IRPF los gastos de desplazamiento. En síntesis, la sentencia se basa en que si bien estos gastos no se encuentran encuadrados en la ley entre los gastos deducibles, tampoco están entre los expresamente considera dos como no deducibles, por lo que se debe estudiar en cada caso concreto su necesidad o no. En su caso, los gastos de locomoción serán deducibles. Con respecto a los gastos de alojamiento, se deberá atender a distintas circunstancias, como la posibilidad de regreso al domicilio familiar, momento en el que se produjo la necesidad de desplazarse a trabajar en otra ciudad, etcétera. En cualquier caso, quisiéramos hacer notar que, a este respecto, existen sentencias contradictorias (Audiencia Provincial de Barcelona).

P. Durante 1984 mi mujer ha estado en la situación de incapacidad laboral transitoria (ILT), habiéndose solicitado el pase a la situación de invalidez permanente. En dicho año ha estado percibiendo unas cantidades mensuales por ILT de una empresa aseguradora sin ningún tipo de descuento o retención. ¿Debo declarar el dinero recibido de dicha entidad?

R. Las cantidades percibidas en concepto de ILT constituyen renta gravable y deben declararse. Una vez que su mujer pase a la situación legal de invalidez, no constituirán renta los importes que perciba hasta que se alcance la edad de jubilación.

Otro aspecto a considerar sería el de la retención. En nuestra opinión, la entidad aseguradora estaría obligada a retener, por lo que usted podría deducirse en su declaración la retención teórica que debería haberse practicado.

Si las cantidades pagadas por la entidad tuviesen la calificación de pensión por invalidez permanente, etcétera, no se estaría obligado a declararlas y, asimismo, no existiría obligación de retener.

Rendimientos del capital inmobiliario

P. Tengo un piso vacío puesto a la venta, del cual ni declaro ni me desgravo nada por ningún. concepto, aunque todavía estoy pagando hipoteca sobre él. ¿Puedo hacer alguna desgravación, como los gastos de comunidad, etcétera?R. En efecto, es posible considerar como gastos en su declaración todos los pagos que se hayan efectuado relativos a la vivienda desocupada. En concreto, serán gastos deducibles: los de comunidad, los de reparación, los intereses de hipoteca, la amortización, etcétera. Por otro lado, y si usted no posee más de tres viviendas, el piso vacío no dará origen a computar ningún ingreso en la declaración, pero sí todos los gastos ya referidos. Por último, no será posible desgravarse por el concepto de adquisición de vivienda, en el importe del capital amortizado de la hipoteca, ya que, al estar el piso vacío, cabe entenderse que no constituye su vivienda habitual, condición imprescindible para tener derecho a la citada desgravación.

P. Soy un propietario de una vivienda que he cedido gratuitamente a un hijo para que la ocupe. ¿Cómo debemos declarar tal cesión tanto mi hijo como yo?

R. Para desarrollar esta cuestión cabría analizar dos supuestos:

1. El hijo satisface todos los gastos (comunidad, luz, teléfono, etcétera).

En este primer caso, se aprecia que la retribución por el uso del piso es el pago de los gastos inherentes al mismo. En consecuencia, el padre debe declarar como ingreso los gastos que satisface el hijo, y como gastos, los mismos importes, resultando un rendimiento neto 11 igual a cero. El hijo no tendrá que declarar nada, dado que, a todos los efectos, es una vivienda alquilada.

2. El padre satisface todos los gastos.

En este segundo supuesto, el hijo tampoco tendría que declarar nada, como señalábamos anteriormente. En cuanto al padre, no deberá computar ningún ingreso en la declaración y, sin embargo, podrá dar como gasto todos los efectuados (incluido amortizaciones).

No obstante lo anteriormente expuesto, y dado que las normas del impuesto establecen que todas las prestaciones de bienes y servicios se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, sería recomendable instrumentar un contrato de comodato (o de precario, si no tiene plazo expresamente establecido) que evidencie la intención del padre de enajenar la facultad de uso de la vivienda. Si no se hiciera este contrato, la Administración podría estimar que el padre recibe un alquiler en consonancia con los del mercado.

Adquisición de vivienda

P.La vivienda propia donde vivo actualmente quedará desocupada en agosto de 1985, pasando a vivir a otra que me estoy construyendo. ¿Puedo seguir desgravando el 15% del capital invertido en la nueva? ¿Qué tratamiento he de dar en el IRPF del año próximo a la vivienda desocupada?

R. Dado que la vivienda que se está construyendo es nueva, en la declaración a presentar en 1986 podrá aplicarse el porcentaje del 17% de acuerdo con lo establecido en el decreto sobre medidas de política económica de 20 de abril de 1985.

En cuanto al tratamiento aplicable a la vivienda que quedará desocupada en agosto de 1985, deberá computar como ingreso de capital inmobiliario en su IRPF a presentar en 1986 el 3% del valor catastral, pero reduciéndolo proporcionalmente al período de utilización (1 de enero de 1985 a 31 de agosto de 1985). En cuanto a la vivienda que será ocupada a partir de agosto, el mencionado 3% se aplicará sobre el coste de adquisición hasta que se le asigne la valoración catastral correspondiente, siguiendo la misma reducción proporcional al período de utilización.

Deducciones de la cuota

P. Varios lectores se interesan por saber cuándo es de aplicación la deducción por invalidez y cómo saben si tienen derecho a la misma.R. Los gastos de invalidez están clasificados en dos grandes grupos: provisionales y permanentes. La situación de invalidez provisional se produce cuando, una vez agotados los plazos de incapacidad laboral transitoria, se continúa requiriendo asistencia sanitaria, si bien se prevé que ésta no tendrá carácter definitivo. La invalidez permanente está dividida, a su vez, en cuatro grupos, dependiendo de su gravedad:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: cuando el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión, aunque no está impedido para realizar las tareas fundamentales de la misma.

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, si bien puede dedicarse a otra profesión.

3. Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para todo trabajo u oficio.

4. Gran invalidez: además de la inhabilitación para cualquier trabajo u oficio, se necesita asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

La norma fiscal concede la posibilidad de aplicarse una deducción a las personas sujetas a gran invalidez. Ya que, por su condición, al requerir asistencia continua de otra persona, incurren en un gasto al retribuir a su cuidador, o imposibilitan a un familiar para realizar otro trabajo remunerado, es en este intento de mitigar el gasto en el que se incurre por lo que se concede la deducción.

P. ¿Qué deducción es aplicable por los servicios de dentista? ¿Qué deducción procede en relación con la adquisición de una puerta de seguridad?

R. Los servicios de dentista tienen la consideración de gastos médicos y dan lugar a una deducción del 15% del importe de los mismos. La adquisición de una puerta de seguridad es una inversión, no un gasto, que incrementa el valor de su vivienda de cara a una posible venta futura de la misma, pero que no da derecho a deducción alguna.

P. ¿Cabe deducir como gasto la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a los gastos de defensa dentro de los Presupuestos del Estado? ¿Sería posible destinar dicho importe a un destino específico distinto del de defensa?

R. La denominada objeción fiscal no está contemplada en nuestro sistema tributario ni existe una afectación específica del IRPF ni de cualquier otro impuesto a una sección concreta de los Presupuestos Generales del Estado. La información publicada recientemente entendemos es errónea y que obedece simplemente a que dos declaraciones con derecho a devolución (en las que se incluía como gasto el concepto de referencia) no han sido rectificadas, pero ello puede obedecer a que los citados gastos no se especificaban como tales en la declaración.

P. El Tribunal Supremo ha indicado el derecho a la deducción de las 10.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar que obtenga rentas sujetas a imposición por IRPF en los tres ya famosos conceptos agrupados (gastos enfermedad, seguro vida y pagos a profesionales). ¿Existe alguna posibilidad de recuperar las deducciones no practicadas en su día?

R. El reglamento de reclamaciones económico-administrativas recoge en su artículo 121 la posibilidad de recurir las autoliquidaciones practicadas por el sujeto pasivo del impuesto en el plazo que media entre los seis meses y antes de cumplirse el año de su presentación, mediante un curioso mecanismo por el que se debe solicitar a

Deducciones de la cuota

la Administración la confirmación o rectificación de la autoliquidación correspondiente. Si la respuesta es negativa, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha obtenido, por lo que se entiende desestimada la solicitud del contribuyente por silencio administrativo, podrá entonces procederse a la reclamación económico-administrativa en un plazo de 15 días ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial correspondiente.Para los casos en los que no sea aplicable lo antes expuesto por haber transcurrido el plazo señalado, caben dos posibles soluciones: una, solicitar la devolución de los ingresos indebidos mediante una instancia acompañada de los justificantes oportunos; y otra, esperar a que transcurran cinco años desde la presentación de la declaración, y entonces, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, iniciar el proceso mencionado al principio. En el supuesto de que dichas declaraciones sean inspeccionadas antes de transcurrir el citado plazo de cinco años, puede invocarse ante la inspección la aplicación de la deducción no tomada en su día.

Gastos de desplazamiento

P. Vivo en Aranjuez y trabajo como contratado en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, adonde me desplazo diariamente en mi vehículo particular, pues dada la hora de entrada no es factible utilizar ningún transporte público. ¿Puedo deducirme algún importe en concepto de desplazamiento? ¿Dónde lo incluiría?R. Desde la publicación en 1981 del nuevo reglamento del impuesto, los gastos de desplazamiento de la vivienda al lugar de trabajo, esté situado en la misma o en otra localidad, no tienen el carácter de deducibles a efectos fiscales, siempre que no concurran circunstancias excepcionales. La próxima semana ampliaremos este tema.

Obligación de declarar

P. Durante 1984 he percibido atrasos del trabajo personal de los años 1975 a 1978. El retraso en el cobro de los salarios se ha debido a diferentes recursos interpuestos. ¿Qué tratamiento fiscal tienen tales ingresos? ¿Están prescritos?R. Las normas del impuesto establecen para este tipo de situaciones que los contribuyentes deberán realizar una declaración complementaria del año del que proceden los ingresos, sin sanción ni recargo alguno. En cuanto al tema de la prescripción, se podría establecer que la misma se ha producido, ya que los ingresos ahora percibidos corresponden a ejercicios ya prescritos.

Rendimientos de capital mobiliario

P. Las primas de asistencia a juntas generales de una sociedad anónima, ¿están sujetas al impuesto? .R. Son rendimiento de capital mobiliario y, como tal, están sujetas al impuesto. Existe además obligación del pagador de efectuar la retención correspondiente.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_