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TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona condena al 'violador del Ensanché' a 592 años de prisión

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona ha condenado a Francisco López Maíllo, conocido como el violador del Ensanche, a un total de 592 años y 9 meses de prisión, como autor de 26 delitos de robo con violación consumada, 3 de violación simple, 7 de abusos deshonestos y 11 de robo con intimidación, además de varias faltas de lesiones. La sala ha apreciado en López Maíllo una circunstancia atenuante analógica, al considerarle un psicópata grave, sin que este hecho sea asimilable a la enajenación mental, que llevaría a eximirle de responsabilidad.

Las agresiones sexuales y vejaciones sufridas por las 39 mujeres que aparecen en el sumario de López Maíllo tienen consideraciones dispares respecto a la gravedad en la sentencia, que ayer fue comunicada al procesado y alas acusaciones pública y privada. Los magistrados han apreciado la existencia de la figura agravada del delito complejo de robo con violación, cuando, además, concurre el empleo de armas, tal como solicitó la acusación privada que, en nombre de cuatro perjudicadas,. ha ejercido la abogada y feminista Magda Oranich en el proceso.Sin embargo, esta figura sólo ha sido considerada en el caso de 26 violaciones consumadas con penetración vagina¡, único y excluyente supuesto contemplado en la legislación penal española como violación, incluso después de la reforma de 1983. Por cada uno de estos delitos, López Maíllo ha sido condenado a 20 años de prisión. La sentencia es exponente de la gravedad atribuida por la jurisprudencia a este tipo de agresiones. Afirma, en tal sentido, la resolución judicial que "era atacado el libre albedrío de la intimidad carnal de las mujeres violadas, constituyendo tal acción el mayor atentado a la moral sexual de las ofendidas al desconocer por completo la libertad dispositiva sobre su cuerpo, que es precisamente el bien jurídico aquí protegido".

La sentencia, sin embargo, no aprecia la existencia de violación, sino de abusos deshonestos, en los casos en que no se ha dado penetración vaginal y sí penetración anal, de suerte que en el caso de una de las mujeres así ultrajadas, la pena impuesta ha sido sólo de 4 meses, lo que contrasta con los 20 años de responsabilidad en el caso de las violaciones vaginales, según su estricta concepción legal. Por estas circunstancias, tanto la fiscal Carmen Tagle como la acusadora privada Magda Oranich, solicitaron en el juicio la necesaria reforma de los delitos contra la honestidad, tal como están contemplados en el Código Penal y su sustitución por la figura *Más amplia de delitos contra la libertad sexual, de forma que en ellos pueda incluirse, entre otros casos, las violaciones a muchachos, con similar consideración a la violación a mujeres.

Las cuatro mujeres que ejercieron la acusación privada, a través de su abogada, han manifestado sentirse satisfechas con la sentencia, a pesar de estas últimas objeciones, por lo que no presentarán recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La mayoría de las mujeres atacadas por López Maíllo, según relata la sentencia, han padecido secuelas psíquicas a causa de su actuación. Muchas han estado sometidas a tratamientos psiquiátricos, por síntomas de angustia y otras alteraciones psicológicas. Varias de las perjudicadas han padecido lesiones físicas.

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