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El Pleno del Congreso aprobará el 7 de mayo la nueva tributación fiscal del 'dinero negro'

El Pleno del Senado aprobó ayer el proyecto de ley de régimen fiscal de determinados activos financieros, con ligeras modificaciones respecto al texto aprobado en el Congreso de los Diputados, lo que obliga a que vuelva a ser votada por el Pleno del Congreso el próximo día 7 de mayo para su aprobación definitiva. La ley, que ha entrado en su recta final, y cuya publicación será inmediata a su aprobación, mantiene la opacidad fiscal para los pagarés del Tesoro y somete a retención en el momento de la emisión al resto de activos financieros puestos en circulación por sociedades financieras o empresas.

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La ley de régimen fiscal de determinados activos financieros tiene por objeto, como se reconoce en su preámbulo, acabar con la opacidad fiscal en la que se hallan buena parte de los activos financieros que han surgido en los últimos años a la sombra de la liberalización del sistema financiero y que no están sujetos a retención de ningún tipo a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del impuesto de sociedades (el denominado dinero negro).

El proyecto de ley aprobado ayer por el Senado hace tres grandes distinciones entre los activos financieros actualmente en vigor -pagarés del Tesoro, empresa, bancarios, cédulas hipotecarias...-, en función del diferente grado de transparencia fiscal que van a tener.

Los pagarés del Tesoro, emitidos por la Administración para financiar una parte muy importante del déficit público y para ser utilizados como instrumento de política monetaria, seguirán gozando de opacidad fiscal, ya que no tendrán que ser sometidos a retenciones en el momento de su emisión.

El resto de activos financieros tendrán una retención, a cuenta de los impuestos directos de las personas físicas o de sociedades, del 18% y, además, las sociedades que emitan dichos activos deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Hacienda una relación de los adquirentes de estos títulos en la que se indique el nombre y apellidos de los compradores, así como el número de identidad.

El levantamiento del secreto bancario en este terreno se supone que tendrá importantes e inmediatos efectos recaudatorios para la Hacienda pública en el período de liquidación del impuesto sobre la renta, puesto que se espera que se hagan las declaraciones incorporando buena parte de los dividendos obtenidos por estas emisiones al poderse utilizar los listados para comprobar la veracidad de las declaraciones.

Máxima retención

A la próxima entrada en vigor de la ley de régimen fiscal de activos financieros hay que añadir que antes de que finalice la semana se publicará en el Boletín Oficial del Estado la ley de reforma parcial de la ley General Tributaria, en la que se fijan las nuevas sanciones a las infraciones tributarias. La ley de Reforma del Código Penal en la que se establece el delito fiscal, aparecerá en el Boletín a principios de la semana que viene. El proyecto de ley establece, por último, que el Ministerio de Economía y Hacienda determinará qué activos financieros podrán emitirse sin que las instituciones financieras tengan que informar de quiénes son sus compradores, pero a estos activos se les aplicará una retención, en el momento de su emisión, del 45%, que es el máximo de tributación a que están sometidas las rentas en España.

Esta posibilidad de activo anónimo con máxima retención, que se utiliza en algunos países, tiene como objeto que determinadas personas que no quieran que aparezca su nombre como propietarias de un activo se vean sometidas a la máxima retención con el fin de garantizar de que al menos la Hacienda pública obtenga ingresos fiscales por estos títulos. En cualquier caso, estos activos no tendrán poder liberatorio; es decir, tendrán que declararse en los impuestos sobre la renta o de sociedades y, además, los inspectores de Hacienda, al contar con los listados de rendimientos de las cuentas corrientes, pueden tener un cierto acceso a rendimientos atípicos que correspondan a los de los pagarés anónimos.

Los efectos de recaudación fiscal por todos estos activos que en la actualidad no se encuentran sometidos a ninguna retención serán escasos a lo largo de los 12 próximos meses, ya que en la ley hay una disposición transitoria que exime de retención a todos los títulos actualmente en circulación y durante un plazo máximo de un año.

En el ejercicio siguiente sí se tendrá que retener por cualquiera de todos estos títulos, lo que proporcionará unos mayores ingresos por retenciones a Hacienda, lo que no se traslada directamente a mayores ingresos fiscales por esos impuestos.

Para este año se espera, aunque en Economía consideran que no se puede cuantificar, que la entrada en vigor de la nueva ley, junto con las otras dos que se publicarán proximamente en el BOE, tenga efectos claros sobre la liquidación del impuesto sobre la renta y de sociedades porque aparecerá buena parte de los rendimientos del dinero colocado en esos activos hasta ahora opacos y que puede no haberse declarado en años anteriores.

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