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Indecisión sobre una reforma por decreto ley o por ley

El período mínimo de cotización exigible para causar derecho a pensión de jubilación será de 15 años, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los ocho años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, según contempla el último borrador de la normativa de pensiones elaborado por el Ministerio de Trabajo, que rebaja en uno y dos años respectivamente las condiciones para acceder a la prestación respecto al primer proyecto. Esta normativa, que fue presentada en el pasado Consejo de Ministros del pasado martes sin ser aprobada, tendrá la forma de decreto ley o de proyecto de ley, sin que hasta el momento el Ejecutivo se haya puesto de acuerdo sobre el tema.Para las pensiones de invalidez permanente, si el sujeto causante tiene menos de 26 años, el periodo mínimo de cotización será la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años de edad y la del hecho causante de la pensión. Si el causante tiene cumplidos 26 años será de tres octavos del tiempo transcurrido entre los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho, con un mínimo de cinco años y un máximo de 15.

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Período de cotización

Si la causa es accidente no laboral, el período de cotización será de cinco años. Además, en los dos últimos supuestos, tres años de cotización deberán estar comprendidos en los 10 años anteriores inmediatamente al hecho causante.

La base reguladora de las pensiones de jubilación e invalidez permanente será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. Las bases correspondientes a los 24 meses previos a la pensión se computarán en su valor nominal y las mensualidades restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo (IPC). Cuando el período mínimo de cotización exigible sea inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de año. Si en el período para el cálculo de la base reguladora de los trabajadores por cuenta ajena aparecieran meses en los que no hubiera existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Las pensiones que se rijan por este proyecto se revalorizarán al comienzo de cada año de acuerdo con el IPC previsto para dicho año. La nueva normativa establece, por otra parte, la eliminación de determinadas prestaciones existentes en la actualidad como el pago único al contraer matrimonio o al nacimiento de cada hijo y la asignación mensual por esposa, las indemnizaciones a tanto alzado en caso de lesiones no invalidantes derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o las correspondientes por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual; sin embargo, permanecerá el auxilio por defunción que en principio también se pensó en suprimir.

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