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TRIBUNALES

Seis años de cárcel por quemar una bandera española

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha impuesto seis años de prisión a Juan Ridaura Hereu y Manuel Expósito Camacho por un delito de ultraje a la bandera, cometido el 11 de septiembre de 1983, cuando, con ocasión de la celebración de la Diada catalana, quemaron una bandera española ante la estatua de Rafael Casanova. Por estos mismos hechos, la sala ha condenado a 30.000 pesetas de multa a Federico Escote Suñe, a quien le ha sido aplicada la atenuante de enajenación mental incompleta por ser un oligofrénico en grado medio.Los magistrados de la Sección Tercera -Terenciano Alvárez, Angel de Prada y José de Quintana- justifican la sentencia condenatoria alegando que en todos los países se contemplan "con especial gravedad" las agresiones o menosprecios a las banderas y los símbolos políticos sociales. Afirman, en uno de los considerandos de la sentencia, que los ultrajes a la bandera "no lesionan bienes jurídicos concretos e inmediatos de la persona", pero "dificultan la convivencia de los grupos humanos políticos organizados y propician la agresión hacia personas de otra raza, religión o creencias sociales, deteriorando la imprescindible concordia social y agravando aquellas causas de tensión y diferencia que inevitablemente existen en todas las colectividades humanas".

Más adelante añade la sentencia que estos hechos revisten en nuestro país "aun mayor gravedad y peligro por hallarse nuestra sociedad, y tras varios siglos de organización centralista, ensayando un modelo de convivencia diferente entre los diferentes pueblos de España, experiencia que se ha gestado por vías democráticas, no demasiado frecuentes en nuestro pasado, y por ello se trata de un momento histórico delicado y necesitado del apoyo común para que se resuelva de modo pacífico".

La resolución acaba haciendo hincapié en el carácter de los tres jóvenes, a uno de los cuales califica de inmaduro a pesar de su nivel universitario, y propone al Gobierno que dicte un indulto en el que se rebaje la sanción impuesta. Reclama textualmente la sala la "imposición de una pena apreciablemente inferior a la que preceptivamente les corresponde".

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