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El debate jurídico sobre el 'holding de la abeja'

El decreto-ley de expropiación de Rumasa fue considerado constitucional en su totalidad

La votación de los miembros del Tribunal Constitucional sobre el decreto-ley de expropiación de Rumasa concluyó el 2 de diciembre de 1983 con un empate a seis, que fue decidido por el voto de calidad del presidente del alto organismo, Manuel García Pelayo. El decreto ley fue declarado constitucional.

Los seis miembros que disentían de la sentencia realizaron un voto particular en el que consideraban que se debía haber estimado en parte el recurso del Grupo Popular, y haber declarado inconstitucional los artículos 2 y 4 del decreto.Los fundamentos jurídicos de la sentencia del alto tribunal señalaban que en otra sentencia de 31 de mayo de 1982 se definía la utilización del decreto-ley. En ella se decía que "el Gobierno podrá también dictar normas con rango de ley en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, pero esta posibilidad se configura, no obstante, como una excepción al procedimiento ordinario de elaboración de las leyes y en consecuencia está sometida en cuanto a su ejercicio a la necesaria concurrencia de determinados requisitos que lo legitiman". Estos requisitos están recogidos en la Constitución, configurando tres bloques definidos, que son el que se dicten exclusivamente para afrontar una situación de extraordinaria y urgente necesidad, el que no incidian en materia vedada al decreto ley y el que se sometan inmediatamente al Congreso.

El decreto-ley, según el Tribunal Constitucional, "aparece como una acción bien singtilarizada de intervención en una situación excepcional que, presentándose con caracteres definidos de riesgo con potencialidad de desestabilización del sistema financiero, reclamaba -y reclamaba con urgencia- una acción de los poderes públicos, por cuanto ante la dimensión del fenómeno, con proyección en el orden económico financiero, y aun en el social por la extensión de los sectores afectados, el problema tenía una relevancia que traspasaba las fronteras de los acotados límites de una crisis empresarial para convertirse en un factor determinante de inestabilidad de la situación financiera nacional".

Respecto al derecho de propiedad, la sentencia hacía constar que la Constitución lo reconoce como un derecho subjetivo, pero "debilitado, por cuanto cede para convertirse en un equivalente económico, cuando el bien de la comunidad legitima la expropiación".

Caso singular

La expropiación de Rumasa, señalaba la sentencia, "es sin duda un caso singular, no responde a esquemas generales y tampoco puede llevarse, sin hacer quebrar la institución, a modelos expropiatorios de signo sancionatorio, pero atiende a una situación extraordinaria de grave incidencia en el interés de la comunidad". "La excepcionalidad de la situación creada, comprometedora de la estabilidad del sistema financiero, según el juicio de las autoridades económicas, no autoriza a compartir temores por la extensión de la técnica utilizada a otras situaciones".

El Tribunal Constitucional estimó que el principio de libertad de empresa constituye una garantía constitucional del modelo de sociedad, pero el decreto ley no produjo una actuación de los poderes públicos de sustracción al sector privado de bloques de recursos o servicios.

El voto particular formulado por los magistrados Gloria Begué, Angel Escudero, Rafael Gómez-Ferrer, Francisco Pera, Francisco Rubio y Antonio Truyol propugnaba la estimación de parte del recurso del Grupo Popular. Pretendía declarar la inconstitucionalidad del artículo segundo del decreto ley, "en cuanto establece la adquisición de pleno dominio de las acciones de las sociedades expropiadas" y también del artículo cuarto, en cuyo fondo no entraba la sentencia, en contra del parecer de estos seis magistrados.

Estos magistrados entendían que existía en efecto una situación excepcional que permitía la utilización del decreto-ley, pero que cuyo contenido no excediera de los límites del artículo 86 de la Constitución. A su entender, el decreto ley no se limita a contemplar las peculiaridades del caso, "sino que lleva a cabo una minoración de las garantías previstas en dicho sistema".

Según el voto particular, "la adquisición del pleno dominio de las acciones de Rumasa por ministerio de la ley, al margen del sistema general expropiatorio -la privación del derecho de propiedad-, afecta indudablemente a este derecho, por lo que excede del límite que establece el artículo 86 de la Constitución, y es por tanto inconstitucional".

Respecto al artículo cuarto del decreto-ley, que establece la constitución de una comunidad de accionistas por cada sociedad expropiada, el voto particular indicaba que víolaba el citado artículo 86 y es inconstitucional, por tanto, porque es un procedimiento que no se ajusta a la ley de Expropiación Forzosa.

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