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Repercusiones de una gestión financiera

El fiscal general del Estado explico al Gobierno el ánimo de lucro que apreció en los inculpados por las irregularidades de Banca Catalana

El Gobierno tuvo conocimiento, en la reunión celebrada por el Consejo de Ministros el pasado miércoles, 23 de mayo, de una nota del fiscal general del Estado, ampliatoria de la proporcionada ese mismo día a los medios de comunicación social sobre la querella presentada contra 25 antiguos directivos de Banca Catalana. La nota, elaborada a petición del ministro de Justicia y distribuida a los demás miembros del Gabinete, ofrece nuevos detalles sobre el contenido de la querella y las razones de la fiscalía para formalizar la acusación, y entre ellas describe el ánimo de lucro apreciado en los querellados.

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El contenido de la nota es el siguiente:En primer lugar, lo que pudiera afectar a las especulaciones y conjeturas relativas al desarrollo temporal de la preparación de la querella. A este respecto, basta un repaso de las fechas para hacer patente que este desarrollo a lo largo del tiempo sólo refleja el necesario curso a que obligaba la naturaleza del más somero examen.

En efecto, el Gobierno sólo pudo tener conocimiento del contenido de los informes y auditorías sobre Banca Catalana durante el mes de diciembre del 83. El último es de fecha de 29 de noviembre. Por tanto, el envío al fiscal a primeros de marzo no puede significar retraso apreciable, sobre todo si se considera que el estudio y comprensión de los voluminosos informes requiere bastante tiempo. Entendemos, pues, que no hay la más mínima base para reprochar al Gobierno haber elegido intencionadamente el tiempo de transmisión de antecedentes al Ministerio Público.

En cuanto al tiempo transcurrido después, ha de partirse del hecho de que, si bien los informes eran extensos y completos desde el punto de vista económico y contable, necesitaban datos adicionales para poder calibrar la trascendencia jurídico-penal de los hechos que constituían el fondo sobre el cual cobraban sentido en este terreno. Por eso, a una lectura previa detenida hubo de añadirse, con autorización del fiscal general, la solicitud de documentos y certificaciones que sirvieron de base para el detallado estudio de los aspectos técnicos jurídicos de las posibles acciones penales.

Estos documentos, que fueron unos 500, fueron llegando a manos del Ministerio Fiscal a lo largo del mes de abril, y con vistas a su contenido los fiscales encargados de la indagación complementaria elaboraron un borrador de querella que elevaron en consulta a esta fiscalía el día 17 de este mes de mayo. Dicho borrador fue sometido a examen en reunión celebrada el día 18 de este mismo mes, como se explica en la nota.

No hubo dilaciones

Por tanto, desde la perspectiva de la Fiscalía, no hubo tampoco dilaciones deliberadas ni apresuramiento imprudente, sino sencillamente la dedicación del tiempo indispensable requerido por la materia objeto de examen y por la reflexión necesaria para tomar una decisión firme y fundada.Pasamos ahora al fondo de la cuestión; es decir, al fundamento del acuerdo final de formular querella contra los administradores de Banca Catalana en los períodos acotados. No hay duda que en el contenido de informes y auditorías se ofrecía materia sobrada para pensar en un principio en la probabilidad cercana a la certidumbre moral de que se habían perpetrado innumerables falsedades en documentos y en la contabilidad y que se habían producido pérdidas cuantiosas mediante extracciones de dinero y valores, logradas con artificios e irregularidades.

Perseguir las falsedades solamente, descartando el esclarecimiento de las salidas de fondos de las arcas de Banca Catalana equivalía, a juicio de la Fiscalía, a cerrar los ojos ante algo que saltaba a la vista. Sobre todo, cuando falsedades e inversiones prohibidas eran caras de la misma moneda, fases de maniobras que componían un conjunto. El respeto a la unidad de los hechos exigía examinar esa segunda fase.

En efecto, aislando las cifras más visibles, era evidente la desaparición de casi 4.800 millones de pesetas, pagados en concepto de extratipos, contraviniendo la legislación bancaria, para atraer depositantes; más éle 4.600 millones de pesetas, por cancelación de reservas; más de 5.700, derivados de devaluación de las acciones; y, por último, más de 5.500 que aportó el Fondo de Garantía de Depósitos.

Todas estas cifras señalan fondos líquidos que desaparecieron entre 1974 y 1982. Y desaparecieron a causa de las operaciones subrepticias que se indican en la nota de la que ésta es ampliación. Todas las cuales fueron autorizadas a sabiendas no sólo de su irregularidad formal sino de la índole de operaciones prohibidas a las entidades bancarias. Los Consejos de Administración que crearon y mantuvieron el sistema de la Caja B, y en principio todos sus miembros, tenían forzosamente que saber que la creación de fondos librados de todo control había de ser el paso previo para su empleo posterior para fines ajenos a Banca Catalana.

Dada la índole del mecanismo puesto en marcha, ninguno de los consejeros debe quedar al margen de las consecuencias que acarrea, al menos en lo que respecta a exigirles una total explicación de su posición dentro del marco de los administradores. Estimamos que se dan las condiciones objetivas de tipo penal de la apropiación indebida, porque hubo, en primer lugar, separación de una masa patrimonial que se situó fuera de los cauces de disponibilidad regular para los fines de Banca Catalana, y, en segundo lugar, se dispuso de estos fondos para operaciones no ya sólo fuera de los fines, sino en su mayoría prohibidas.

Además de la concurrencia de estas condiciones objetivas, hay razones de peso para inferir el ánimo de lucro propio o de terceros en los actos éle disposición verificados respecto a la masa de efectivos distraídos. Tomando como ejemplo la creación o utilización de sociedades y empresas de escaso capital, a la que se dirigieron parte de los fondos, con la consiguiente multiplicación de costos improductivos, proliferación de retribuciones y gastos de establecimientos que, desde el punto de vista de Banca Catalana, eran poco menos que irrecuperables, no hay duda de que se atribuyeron ventajas, lucros en sentido amplio, a favor de quienes ocuparon cargos directivos en tales empresas, personas dependientes o relacionadas con los administradores que proporcionaron los fondos.

Sociedades de fachada

Todo ello, sin olvidar que el solo, hecho de asegurarse posiciones dominantes en esas sociedades de fachada suponía la ventaja no desdeñable de hacer aparecer a quienes las dominaban como centros de poder y de influencia en el mundo de los negocios. Es más: aunque es explicable que escasean casos documentales de apropiaciones singulares por parte de personas determinadas, han aflorado casos en que se comprueba que el destino final de algunos fondos fue el de ser empleados en atenciones propias de algún consejero.Estos casos son verdaderos botones de muestra que ayudarán a comprender cómo se llegó a estas pérdidas ingentes. También es curioso seguir el hilo de las promesas y pagos de extratipos. Aun aceptando en teoría que tales intereses prohibidos pudieran darse, y prometerse en intereses el incremento de impuestos para Banca Catalana, no puede dejar de admitirse esta hipótesis, porque el aumento de recursos de procedencia ajena se desvanecía seguidamente con inversiones simuladas que no le reportaban ni podían reportarle beneficio alguno.

De modo que el montante depositado, por un lado se distraía de sus arcas; y, por otro, se consumía parte en el pago de interés. Al menos mientras tal cosa pudo hacerse, y mientras el resto iba a perderse en operaciones no controladas que se saldaban casi todas con la pura y simple pérdida, aunque en ese camino de degradación de los efectivos tan irregularmente extraídos de las cuentas de Banca Catalana se iban pagando comisiones, retribuciones y gastos de sostenimiento de las empresas creadas o utilizadas, dando lugar a lucros y ventajas que, no por ser difusos, son menos reales.

El artículo 535 del Código Penal castiga a quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración. La apropiación, es decir, la incorporación al propio patrimonio de dinero, de cosas para su inmediato consumo o para su disfrute permanente son unas de las modalidades de esta figura. La distracción es la otra modalidad, más refinada, que se propone sólo la apropiación de los frutos, o parte de ellos, contando con el propósito de reintegro.

El ánimo de lucro como elemento intencional interno no es fácil de establecer de un modo directo, pero está implícito tanto en la incorporación al propio patrimonio como en la utilización desviada que pueda producir cualquier clase de veritaja, incluida la meramente recreativa y de ostentación. Arriesgar dinero o valores ajenos en operaciones prohibidas y someterlos al azar o la coyuntura de los golpes de la fortuna es muy parecido al caso del administrador o mandatario que juega a la ruleta el dinero de su mandante. Nadie negaría el ánimo de lucro por la supuesta intención de devolver con creces el dínero jugado.

Pues bien, en el caso de los administradores de Banca Catalana, todas las circunstancias objetivas inducen a reputar implícito el ánimo de lucro, que en este caso se confunde con el propósito consciente de disfutar, y aun consumir sin trabas el patrimonio ajeno, realizando lo que es el acto dominical por excelencia, que es exponerlo a su disminución o a la extinción jurídica.

Maniobras

Si a esto se añade que las maniobras realizadas para llegar a la situación de disponibilidad eran fraudulentas, queda cerrado el ciclo desde el comienzo al fin. La anterior exposición intenta describir el cuadro sobre el que ha recaído la decisión del fiscal general de ordenar la interposición de la querella contra todos los sucesivos componentes de los consejos de administración de Banca Catalana a partir de 1974. Esta decisión se tomó en el momento en que se terminó la investigación complementaria que se estimó precisa para apreciar el alcance de los informes y auditorías de que se ha hecho mérito.Creemos que esta ampliación de la nota para la opinión pública puede proporcionar al Gobierno una idea cabal del curso de las indagaciones de la Fiscalía General y de las razones en que se ha producido el acuerdo final. Es claro que no corresponde al fiscal general pronunciarse sobre las reacciones y repercusiones públicas que pueden derivarse de dicho acuerdo, pero, sean las que fueren, las aceptará como causadas por una decisión autónoma que a él solo le es imputable, tanto por lo que respecta al fuero de la cuestión como al que atañe al momento en que fue dada a la opinión.

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