Funcionarios en Andalucía
Dada la grave situación en que, según las últimas informaciones, se encuentran los funcionarios transferidos voluntariamente a la comunidad autónoma andaluza, y dado el general desánimo que, como consecuencia, cunde en los funcionarios próximamente a transferir, quiero hacer públicas las siguientes- manifestaciones:1. El Gobierno, y su Administración central, tienen el deber de hacer efectivos los beneficios previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1778/83, de 22 de junio, a los funcionarios transferidos voluntariamente a las comunidades autónomas (gratificación extraordinaria, dietas y gastos de viaje, etcétera).
2. El Gobierno y su Administración central deben, además, satisfacer tales beneficios con anterioridad al propio traslado. Ello no sólo es una exigencia y obligación jurídica (la ley del Proceso Autonómico, de 14 de octubre de 1983, así lo preceptúa en su disposición adicional primera), sino, y además, moral del Gobierno.
Lícitamente, el Gobierno de la nación no puede ni debe dejar a su personal en la situación de miseria y desamparo en que ya se encuentran los compañeros en Sevilla.
Por ello, los funcionarios que estamos en perspectiva de traslado instamos a las más altas autoridades del Estado a fin de que se remedie rápidamente el desastre creado en Andalucía y prevean fórmulas ágiles y eficientes para que ello sea subsanado y no constituya un mal precedente en el seno de la nueva Administración socialista. / Francisco Hernando.