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El futuro del financiero jerezano

La solicitud de extradición puede concluir en las próximas semanas con la entrega de Ruiz-Mateos

La petición de extradición de José María Ruiz-Mateos, a iniciativa de la autoridad judicial española -el titular del Juzgado de Instrucción número 3, Luis Lerga González-, se ajusta a lo establecido en el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, ratificado por la República Federal de Alemania (RFA) y por España, entre otros paises. Según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, a la vista del convenio citado, existen grandes probabilidades de que la solicitud de extradición concluya en las próximas semanas con la entrega de Ruiz-Mateos a las autoridades españolas.

Sotillos, al ser preguntado en la conferencia de prensa de ampliación de temas tratados en el Consejo de Ministros, afirmó que el Gobierno va a cumplir todos los trámites judiciales para que Ruiz-Mateos pueda ser extraditado. El Gobierno español confia en que en la RFA se valore la documentación enviada para la solicitud de extradición. Según Sotillos, al fundador de Rumasa le había sido denegada la residencia en los Estados Unidos.En fuentes gubernamentales sorprendió el hecho de que Ruiz-Mateos aterrizara en un país con el que España tiene suscrito convenio de extradición. El ex presidente de Rumasa, desde que salió de España tras la expropiación del holding que presidía, ha pasado en más de una ocasión por Francfort, y al parecer tenía la confianza de que nada iba a sucederle. Justamente desde este aeropuerto partió hacia Estados Unidos, y el regreso lo hizo a la ciudad germana desde Miami. El Gobierno español tramitó a través de la Interpol la orden de busca y cáptura de Ruiz-Mateos, pero el portavoz del Gobierno no quiso entrar en las razones por las que Estados Unidos había preferido negarle la residencia. Tampoco fueron aclaradas las razones por las cuales la policía alemana había decidido retenerle en esta ocasión cuando no lo hizo en.las anteriores. Ruiz-Mateos, tras las negativas de residencia recibidas en el Reino Unido y en Estados Unidos, tampoco podía residir en Jamaica y Canadá, países a los que presumiblemente había tenido intención de acudir.

Según informaron ayer en el despacho madrileño del abogado de Ruiz-Mateos, Crispín de Vicente, la defensa tratará de evitar por medios legales la extradición del ex propietario de Rumasa. Según estas fuentes, el equipo de abogados prepara las bases de su estrategia para impedir que el millonario fugitivo fuese entregado a la justicia española. Para ello se han puesto en contacto con un prestigioso bufete de abogados penalistas alemanes, establecido en Francfort, que actuará en defensa de Ruiz-Mateos ante la justicia de la República Federal de Alemania, según informa Efe. Crispín de Vicente viajará hoy a Francfort para ponerse en contacto con su cliente, según declaró a este periódico.

La defensa del fundador del holding de la abeja estudiará detenidamente todas las acciones legales a realizar para evitar que el Gobierno alemán conceda la extradición de Ruiz-Mateos, y considera, según Europa Press, que existen bastantes posibilidades de impedirlo. Un portavoz del bufete citado de claró que la detención les había sorprendido enormemente, porque sus noticias extraoficiales eran las de que no habría detención ni petición de extradición. "Nos ha sorprendido", dijeron, "que los dos jueces de Rumasa hayan anunciado que pedirán la extradición".

El fiscal superior de la Audiencia Territorial de Francfort, Mitscher, declaró ayer a la agencia Comtelsa que este organismo estudiará hoy, seguramente, a la vista de los documentos presentados por España, si dicta orden formal de prisión contra Ruiz-Mateos, que se encontraba en "prisión preventiva de extradición", aunque declinó decir en que establecimiento penitenciario de Francfort se hallaba el detenido.

El convenio europeo

La RFA figura entre los 16 Estados signatarios del Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957. Ratificado por dicho país el 2 de octubre de 1976, entró en vigor para su territorio el 1 de enero de 1977. Los restantes Estados signatarios son Austria, Chípre, Dinamarca; Finlandia, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Suecia, Suiza y Turquía. El Estado español, por su parte, firmó el convenio en Estrasburgo el 24 de julio de 1979 y lo ratificó el 21 de abril de 1982. Entró en vigor para Espafla el 5 de agosto de 1982.

El artículo primero del convenio establece para las partes contratantes la obligación de entregarse recíprocamente "a las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad". Entre los hechos que, según el artículo segundo, dan lugar a extradición figuran aquellos que sean castigados por las leyes, tanto del Estado que requiere la extradición como del que la recibe, con privación de libertad "cuya duración máxima sea de un año por lo menos", o con una pena más severa, requisitos que se cumplen sobradamente en los delitos monetaríos, de apropiación indebida, fraude a la Seguridad Social e injurías al Rey que se imputan a Ruiz-Mateos.

Las reservas y declaraciones realizadas por la República Federal de Alemania y por España en el momento de las respectivas ratificaciones del convenio no afectan al contenido esencial de la extradición ni, en particular, a las circunstancias específicas que concurren en la del fundador de Rumasa. Tampoco son de aplicación las exclusiones que el propio convenio hace de determinados delitos, tales como los políticos y los militares.

Respecto a los delitos fiscales, el artículo 5º del convenio especifica que "en materia de tasas e impues tos, de aduana y de cambio, la extradición se concederá, en las condiciones prevenidas en el presente convenio, tan sólo cuando así se hubiere decidido entre las partes contratantes para cada delito o categoría de delitos". Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico señalaron que este precepto entraña una limitación irrelevante a la extradición de Ruiz-Mateos, habida cuenta que sólo algunos de los delitos de los que está acusado el ex presidente de Rumasa podrían encajar en lo establecido en dicho artículo, y que basta con los restantes para poder obtenerla.

Trámites para la entrega

El convenio establece que la solicitud de extradición se formulará por escrito y por vía diplomática. Según explicó el juez Lerga, a partir de la confirmación por escrito de la detención de Ruiz-Mateos en Francfort, la inmediata solicitud de la extradición desde su juzgado pasa por los ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores españoles, de donde se tramitará al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania, que lo trasladará a las autoridades judiciales, quienes, tras examinar el expediente, se pronunciarán en uno u otro sentido.

En apoyo de la solicitud se presentarán el original o copia auténtica del mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; una exposición de los hechos por los cuales se solicita la extradición, el tiempo y lugar de perpetración, su calificación legal y disposiciones legales aplicables y una copia de éstas o del derecho aplicable, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad.

Según el artículo 18 del convenio, las autoridades federales alemanas darán a conocer a las espafloles, por la misma vía, su decisión sobre la extradición. Toda denegación total o parcial será motivada. En caso de aceptación, el Estado español será informado "del lugar y la fecha de la entrega, así como de la duración de la detención sufrida a fines de extradición por la persona reclarnada". En caso de fuerza mayor que impida laentrega o la recepción del extradicto, previa comunicación entre ambos Estados, podrán convenir una nueva fecha de entrega. En los demás casos, "si la persona reclamada no hubiere sido recibida en la fecha fijada, podrá ser puesta en libertad una vez transcurrido un plazo de 15 días a contar de dicha fecha, y será en todo caso puesta en libertad una vez transcurrido un plazo de 30 días...".

La detención preventiva realizada en Francfort se ajustó a lo establecido en el articulo 16 del convenio europeo, que prevé, en caso de urgencia, la solicitud de detención preventiva a las autoridades competentes, en la que se notifique la intención de pedir la extradición, "bien por vía diplomática, bien directamente por vía postal o telegráfica, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)...", sistema este último utilizado por las autoridades españolas.

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