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Plan del Gobierno para controlar cuántos son y qué hacen los funcionarios

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para averiguar, de manera definitiva, cuánta gente trabaja en la Administración, en qué puestos concretos, bajo qué tipo de relación laboral y qué funciones desempeña, al objeto de terminan con el caos que existe en el control del empleo de la Administración pública.

Para ello, el ministro de la Presidencia, Javier Moscoso, ha realizado "un ímprobo esfuerzo", según sus propias palabras, "para contar, casi con los dedos, a los funcionarios", en tanto que el titular de Economía y Haciencia, Miguel Boyer, ha firmado una orden ministerial para que todos los organismos autónomos y empresas del sector público remitan cada mes una relación detallada del personal con que cuentan y, el dinero que percibe cada empleado.Cuando el Gobierno de Felipe González tomó posesión, hace ahora año y medio, se encontró con una Administración pública caótica. Entonces el recién nombrado ministro de la Presidencia tenía que responder a la pregunta de cuántos funcionarios integran la Administración con un escueto: "No lo sé". Ahora este dato figura' informatizado con total exactitud: son 1.477.206, incluyendo a los contratados.

El ministro Boyer, por su parte, ha firmado una orden ministerial, de inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado, denominada "Para el control y seguimiento del nivel de empleo público". La orden insta a los interventores delegados por la Intervención General del Estado en cada entidad pública para que cada mes -en lugar de cada año, como se viene efectuando hasta ahora- entreguen ante el Ministerio de Economía y Hacienda una ficha detallada del empleo real en el momento de confeccionarla. En la ficha deben constar los siguientes conceptos: número de personas en nómina, relación laboral (si se trata de funcionarios, contratados fijos, temporales o interinos, etcétera), cuánto percibe cada colectivo de empleados, el número de altas y la relación explicada de las bajas, tanto si lo son por fallecimiento o rescisión de contrato como si se trata de excedencia, jubilación o transferencia a una comunidad autónoma u otra entidad pública similar.

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