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Los defensores de los condenados por el 27-O han presentado sus recursos contra la sentencia

Carlos Yárnoz

Los abogados José Zugasti, Adolfo de Miguel y Antonio Hernández Griñó, defensores de los tres jefes militares condenados a 12 años y un día de reclusión militar como autores de un delito de conspiración para la rebelión, han comunicado ya oficialmente a la Auditoría de Guerra de la I Región Militar (Madrid) su intención de presentar recursos de casación contra la sentencia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. Los expertos estiman que los recursos no serán resueltos hasta el próximo otoño.

Zugasti y De Miguel comunicaron su decisión al auditor ayer, mientras Hernández Griñó que lo hizo el día anterior. Los tres letrados disponen de un plazo de 15 días hábiles para formalizar y explicar los motivos de los recursos y, una vez entregados al auditor los correspondientes documentos, éstos serán trasladados al Consejo Supremo de Justicia Militar.

Básicamente, los tres abogados han decidido recurrir porque, según mantuvieron a lo largo del consejo de guerra, los condenados nunca tomaron la decisión de materializar los planes incluidos en la documentación que les fue intervenida por la policía en el momento de su detención. De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 184 del Código de Justicia Militar, para que se produzca el delito de conspiración debe existir concierto o acuerdo entre dos o más personas para cometer el delito, y también debe existir voluntad y decisión de cometerlo.

Voluntad de delito

En la sentencia emitida el pasado domingo por el tribunal militar que juzgó a los procesados, se asegura que existió esa voluntad y decisión de cometer el delito. Entre otras cosas, en la sentencia se argumenta que uno de los documentos intervenidos incluía el dato de que la acción prevista debía realizarse a partir de las 08.00 horas del día 27 de octubre de 1982, lo que indica la voluntad de llevar a la práctica la acción planeada.Los tres abogados entienden que, a lo largo del proceso se han infringido los artículos 849, 850 y 851 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se han registrado infracciones de ley y quebrantamientos de forma, supuestos en los que estarán basados los recursos. Zugasti, por ejemplo, entiende que se han producido seis motivos de quebrantamiento de forma: denegación de pruebas solicitadas por el abogado, falta de claridad en la redacción de los hechos que el tribunal declara probados, contradicciones entre estos hechos, predeterminación del fallo ante la redacción de estos hechos, constitución ilegal del tribunal y denegación de las recusaciones contra dos miembros del tribunal.

Los expertos estiman que el Consejo Supremo de Justicia Militar admitirá los recursos, por lo que, posteriormente, citará a las partes interesadas para que aporten los testimonios y argumentos que estimen oportunos en relación con el contenido de los recursos. Sólo cuando el Consejo Supremo emita su veredicto la sentencia será firme y ya no podrá ser recurrida a instancias superiores.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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