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TRIBUNALES

Penas de suspensión temporal de empleo a nueve funcionarios de la cárcel de Herrera por malos tratos a los reclusos

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a penas de suspensión de cargo público, por períodos que oscilan de dos años y dos meses a tres años, al director y a otros ocho funcionarios de la prisión de Herrera de la Mancha como autores de un delito de malos tratos a los reclusos. Los jueces han aplicado el artículo 187, párrafo quinto, del Código Penal, en relación con el artículo 15 de la Constitución y con una norma del Reglamento de Prisiones de 1956. El tribunal ha recogido minuciosamente en la sentencia las torturas que los funcionarios condenados infligieron a los presos, pero señala que, aunque los hechos se encuadran en lo que sociológicamente se entiende por torturas, por la redacción del artículo 204 bis del Código Penal no se puede aplicar ese concepto jurídico a los hechos ocurridos en la prisión.

El artículo 204 bis estipula que "la autoridad o funcionario público que, en el curso de la investigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio, cometiere alguno de los delitos (...) (de homicidio o lesiones) será castigado con la pena señalada al delito en su grado máximo y, además, la de inhabilitación especial. (...) En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias que cometiere, respecto de los detenidos o presos, los actos a que se refieren los párrafos anteriores". El tribunal parece haber entendido que no es aplicable ese supuesto porque los malos tratos no se produjeron durante una investigación, si bien esta explicación concreta no ha sido recogida en la sentencia, sino que puede deducirse de los conceptos "sociológico" y "jurídico" utilizados por los magistrados.La sentencia ha condenado al ex director de la cárcel de Herrera Santiago Martínez Motos, a los jefes de servicios José Antonio Barroso Melado y Manuel Arcila Santos y al funcionario José Luis Malagón Martínez a tres años de suspensión de cargo público por rigor innecesario con los presos.

La sentencia razona que la pena impuesta a los tres primeros es superior a la del resto de los funcionarios debido a su superior responsabilidad; y la de Malagón, por haberse significado especialmente en la comisión de los hechos.

Los funcionarios Francisco Javier Campos Córdoba, Ángel Luis Moreno García y Jesús Pérez Redondo han sido condenados, por el mismo delito, a dos años y seis meses de suspensión; y José María Pozas Quintas y Francisco Javier Seco Martínez, a dos años y dos meses de suspensión.

La Audíencia de Ciudad Real ha absuelto a Salustiano Cartón Santiago, Vicente Fernández Pertejo y Eutiquio Gil Rodríguez.

Indemnizaciones

Los condenados deberán indemnizar con 25.000 pesetas al preso Dionisio Chinchurreta, y con 20.000 a otros seis reclusos, entre ellos Vicente Gigante Real, que huyó el pasado 10 de marzo cuando era trasladado de la prisión de Ciudad Real a la cárcel de Alcalá-Meco. Vicente Gigante consiguió escapar del furgón celular cuando el vehículo se encontraba ya en Madrid. Dos días antes había expresado en la vista del juicio sus temores a represalias por haber declarado contra algunos funcionarios de la prisión de Herrera de la Mancha.La sentencia, contra lo que es habitual, fue leída públicamente, a primera hora de la tarde de ayer, en la Audiencia, por el ponente de la causa, Carlos Cezón. Sin embargo, no será notificada a las partes hasta hoy.

En los resultandos de hechos probados, la sentencia recoge pormenorizada y minuciosamente los incidentes en que los funcionarios golpearon y vejaron a los reclusos. Se narra cómo en las conducciones de presos, que eran esperadas por un número muy superior de funcionarios de los que estaban de guardia, se utilizó violencia innecesaria. Agrega que en la primera conducción un recluso sangró por la boca, y que, aunque en ese traslado los presos estaban agresivos, en las restantes conducciones no fue así y se les siguió golpeando repetidamente a los internos.

Recursos

Los abogados de la acusación particular manifestaron ayer a este periódico que están conformes con el relato de cómo ocurrieron los hechos según la sentencia, aunque discrepan de la interpretación que el tribunal hace del artículo 204 bis.Añaden que interpondrán recurso de casación por infracción de ley, ya que la existencia en el citado artículo de un párrafo específico sobre torturas para los funcionarios de prisiones, en el que se hace referencia expresa a los actos (lesiones y homicidio), excluye que las torturas tengan que realizarse en el curso de una investigación y para obtener una confesión.

El defensor Lorenzo Toldrá dijo ayer que no conocía la sentencia, pero añadió que si sus defendidos son condenados recurrirá en casación informa Manuel Millás desde Valencia.

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