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Los clubes tienen ya los estatutos de la Liga Profesional

Los clubes de Primera y Segunda División tienen ya los estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, sobre los que habrán de pronunciarse el próximo 9 de marzo. Estos estatutos contienen algunas discrepancias con las directrices emanadas del Consejo Superior de Deportes (CSD), que pronto presentará un decreto ley sobre la materia. Estas discrepancias giran en torno a la presencia de los futbolistas en la asamblea de la Liga Profesional.Los estatutos de la Liga Profesional cuentan con 44 artículos, dos disposiciones transitorias y seis finales. Los cinco capítulos de los estatutos son: Disposiciones generales; órganos de representación, gobierno y administración; Asociados: ingreso, derechos, deberes y exclusión; Régimen económico-financiero y Régimen disciplinario.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional, según el artículo 1 de sus estatutos, "se constituye como Asociación Deportiva que integra a los clubes que, de conformidad con las normas deportivas de la federación, participan en competiciones oficiales de carácter profesional". De esta forma, la Liga Profesional se: subordina a la Federación Española a efectos deportivos, como establece el artículo 2, mientras el CSD pretende la separación del organismo federativo. La Liga Profesional, en su desarrollo, puede llegar a la constitución de una Asociación de Clubes, diferente, aunque dentro de aquella, pero sólo con efectos extradeportivos, ya que la exclusividad de los deportivos se otorgan a la Federación Española.

El artículo 3 concreta los fines de la Liga: "Representación y gestión exclusiva y excluyente de los intereses comunes de los asociados frente a terceros en todos los órdenes jurídico-económicos: televisión, radio audición, patrocinadores, contratación conjunta de derechos de imagen o nombres de asociados, participación de los ingresos de las quinielas". También contempla "la representación y gestión colectiva de los resultados contractuales económicos en« los que fuere parte", así como la "fiscalización de los presupuestos anuales de cada asociado y la auditoría de su contabilidad" y "la organización de la Liga en Primera, Segunda y Segunda División B, Copa de la Liga y Supercopa", así como la propuesta de sus calendarios.

La asamblea general de la Liga Profesional, según el artículo 6, "es el órgano normativo soberano y estará constituido por los presidentes de clubes o personas delegadas". El artículo 7 establece que sus "decisiones se adoptarán por mayoría absoluta" y requerirán, al menos, un 10% de los votos de la asamblea para su impugnación. La distribución de votos de los asambleístas se establece en el artículo 8: los clubes de Primera División tendrán 72 votos, distribuidos a 4 cada uno; los de Segunda, 40, a 2 cada uno; y otros 40, los de Segunda B, a 1 por club. Según el artículo 13, corresponde al Comité Ejecutivo "la administración y ejecución de los acuerdos asamblearios de la Liga, el control y vigilancia del cumplimiento de los estatutos".

Son "miembros de la Liga todos los clubes participantes en el campeonato en Primera, Segunda y Segunda División B". Los derechos de los asociados se fijan en el artículo 26, y las obligaciones, en el 27. Entre estas últimas cabe destacar "estar al corriente de pagos debidos a la federación, clubes, jugadores y técnicos; remisión del presupuesto, que en ningún caso presentará déficit; no presentar desviación deficitaria superior al 25% entre la cuenta de resultados de la temporada y el presupuesto previsto para la misma y remisión para su visado y registro de los contratos, compromisos y acuerdos con sus jugadores y técnicos". En el artículo 30 se establecen "las cláusulas de exclusión de la Liga".

La Liga Profesional se constituye sin ánimo de lucro. Sus beneficios se distribuirán entre los clubes. De sus saldos participativos, la Liga deducirá las deudas a jugadores y técnicos. Las fuentes financieras de la Liga son: cuotas de los clubes, porcentaje por quinielas, ingresos por derechos de televisión, radiofónicos y de patrocinadores. El incumplimiento se sancionará con apercibimiento, multa o exclusión.

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