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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Gracia y justicia

DURANTE LAS últimas semanas han menudeado, en las páginas de la Prensa ultraderechista, las incitaciones para una campaña de solidaridad con los rebeldes que atentaron el 23-F contra el orden constitucional y la seguridad del Estado. Esa tentativa de movilización se propone, fundamentalmente, sembrar la inquietud y el descontento en las Fuerzas Armadas, tal vez porque el aparatoso fracaso de Solidaridad Española y Fuerza Nueva en las elecciones generales del 28 de octubre ha convencido a los conspiradores del diminuto vólumen de sus apoyos sociales. Los dos lemas principales de la campaña, son la protesta por las condiciones penitenciarias en las que cumplen sus condenas los sentenciados por el Consejo Supremo de Justicia Militar y por el Tribunal Supremo y la exigencia de un indulto general para los rebeldes.Una vez abolida la pena capital y prohibidos también por la Constitución los trabajos forzados, la privación de la libertad es la sanción más severa prevista por nuestro ordenamiento jurídico-penal. Por confortables que puedan parecer algunas instalaciones penitenciarias y por flexible que sea el sistema de comunicaciones con el exterior, el encierro en prisión es un gravísimo castigo. Sorprende, sin embargo, que quienes se compadecen ahora de la situación de Jaime Milans del Bosch o de Antonio Tejero Molina sean los mismos que consideran cárceles de cinco estrellas los infiernos de Carabanchel, la Modelo de Barcelona, Herrera de la Mancha o Nanclares, donde los reclusos viven en condiciones mil veces peores que los rebeldes del 23-F. El principio constitucional de que "los españoles son iguales ante la ley", sin que pueda prevalecer discriminación alguna por circunstancias personales o sociales, no sería aplicable, de creer a estos ejecutores de la ley del embudo, ni siquiera al mundo penitenciario.

Pero la campaña propagandística no se limita a lamentarse de las condiciones penitenciarias en que cumplen su sentencia los presos del 23-F, protesta que para merecer el calificativo de humanitaria necesitaría generalizarse a todos los condenados por los tribunales civiles o militares. La movilización ultraderechista, cuyo estado mayor es posiblemente el mismo que movió los hilos del 23-F, también agita la bandera de un indulto general para los golpistas. A este respecto, resulta inexcusable recordar que el artículo 62 de la Constitución excluye los indultos generales del derecho de gracia, cuyo ejercicio, en el caso de los indultos particulares, corresponde al Rey, con arreglo a las leyes y previa decisión del Gobierno. Las líneas básicas del derecho de gracia están reguladas todavía por la ley provisional de 18 de junio de 1870, según la cual "la concesión de los indultos se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros", paso previo para la sanción regia. El Código de Justicia Militar, por su parte, regula las modalidades de las peticiones de indulto "cuando de la rigurosa aplicación de la ley resultare notablemente excesiva la pena, atendidas la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del culpable". Ésta fue, precisamente, la norma legal en que se basó el Consejo Supremo de Justicia Militar para proponer al Gobierno la rebaja de la condena de Jaime Milans del Bosch y de Antonio Tejero, de 30 a 20 años, sugerencia airadamente rechazada por sus eventuales beneficiarios.

Descartada por inconstitucional cualquier vía para promover el indulto como grupo de los condenados en el juicio del 23-F, cabría plantear, como hipótesis abstracta, la posibilidad de indultos particulares a los sentenciados en aquel histórico proceso. La vieja norma de 1870 legitima para solicitar medidas de gracia para los penados, a sus parientes o a cualquier otra persona que actúe en su nombre. El Gobierno, el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo y el ministerio fiscal se hallan igualmente capacitados para promover los expedientes de indulto. En cualquier caso, las reiteradas alusiones de la ley a "la justicia, la equidad y la utilidad pública" como fundamentos para el otorgamiento de un indulto y la exigencia de un decreto motivado aprobado por el Consejo de Ministros y, posteriormente, sancionado por el Rey, para su concesión excluye la discrecionalidad a la hora de adoptar esa medida de gracia. Finalmente, el artículo 25 de la ley de 1870 señala, de forma inequívoca, que el informe del tribunal sentenciador hará constar especialmente en su informe "las pruebas o indicios" del "arrepentimiento" del posible indultado, requisito que difícilmente podrán satisfacer los golpistas hoy en prisión.

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En esa perspectiva, parece obvio que no existen en absoluto las condiciones de equidad, conveniencia pública y justicia que permitieran plantearse la mera posibilidad de que el Consejo de Ministros aprobara, primero, y sometiera a la sanción del Rey, después, la concesión de indultos particulares a los rebeldes del 23-F condenados por sentencia firme. Las heridas abiertas en la convivencia nacional por aquella atroz intentona tardarán tiempo en cicatrizar. Y la sucia maniobra de distracción y exculpación de los golpistas, que trataron de implicar a la Corona en una rebelión cuyo propósito último era precisamente derribar la Monarquía parlamentaria, mostró su alto grado de maquiavelismo y de malicia. Los condenados por el Consejo Supremo de Justicia Militar y por el Tribunal Supremo no sólo no reconocieron en la sala sus responsabilidades, sino que intentaron transformar el juicio oral de Campamento en un proceso contra el ordenamiento constitucional, el Rey y las libertades de los españoles. Hasta el momento, ninguno de ellos ha abandonado la taimada estrategia procesal de disfrazar sus gravísimos delitos contra la seguridad del Estado y la soberanía popular con el falso ropaje del heroísmo, la honorabilidad o el patriotismo. Mientras tales condiciones permanezcan iguales -y no existe el más remoto indicio de que vayan a producirse cambios , la polvareda organizada en tomo a este tema será indisociable de la guerra psicológica contra las instituciones democráticas, del ensayo general de una nueva maniobra sediciosa y de la pura provocación.

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