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30 años de cárcel para los autores del atentado en el que murió un trabajador de EL PAÍS

Alfredo Gómez Alvarez y Alejandro Rodríguez Borlado Zapata han sido condenados, por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la pena de treinta años de reclusión mayor, a cada uno de ellos, como autores de un delito de terrorismo con resultado de muerte, en concurso ideal con dos delitos de asesinato frustrado y un delito de daños. Los hechos penados se concretan en el envío que un paquete-bomba que se recibió en EL PAÍS el día 30 de octubre de 1978, y cuya apertura produjo la muerte de José Andrés Fraguas, heridas de extremada gravedad, con secuelas irreparables, a Juan Antonio Sampedro y lesiones a Carlos Barranco, todos trabajadores del periódico.

El fallo de la Sala, notificado ayer, condena también a los procesados a indemnizar con diez millones de pesetas a los herederos de Fraguas, con quince millones de pesetas a Sampedro, con un millón ciento cincuenta mil pesetas a Barranco y con 248.972 pesetas a Promotora de Informaciones SA.Hechos probados

La Sala, que se constituyó conn cinco magistrados el pasado día 5, ya que el fiscal y el acusador particular solicitaban la máxima pena prevista en la legislación penal -treinta años de reclusión mayor-establece en el primer resultando de hechos probados que Gómez y Rodríguez-Borla do de 21 y 23 - años, respectiva mente, ambos de mala conducta informada y sin antecedentes pe nales, habían militado en un par tido político legalizado, del que se desligaron en 1977. Aunque la sentencia no lo cita, los acusado res establecieron que los dos mi litaron en Fuerza Joven, ramaju venil de Fuerza Nueva.

Los dos procesados, dice la sentencia "en unión de otra persona que ahora no se juzga, constituyeron en 1978 un grupo, de incipiente organización, cuya finalidad esencial se encaminaba a la realización de acciones violentas contra personas, grupos y empresas que ellos calificaban como de ideología marxista".

"A tal fin" prosigue el texto judicial, "y como estimaran que el periódico EL PAÍS, propiedad de la empresa Promotora de Informaciones SA, era uno de sus objetivos, ya que entendían que era uno de los medios de información que dirigía mayores ataques a los grupos de ultra derecha, en que los procesados se estimaban incluidos, puestos de acuerdo y en unidad de acción y claro propósito de represalia contra dicho periódico, y pensando" prrosigue la sentencia en un medio más dañino para personas y cosas que la simple colocación de un artefacto explosivo en el exterior del edificio en que se confeccionara dicha publicación, sobre las dieciocho horas del dia 27 de octubre de 1978, en el piso ocupado por el procesado Gómez Alvarez se reunieron el otro procesado, Rodríguez Borlado y el tercer miembro del grupo".

El resultando de la sentencia fija a continuación cómo confeccionaron y enviaron el paquete explosivo en aquella reunión, cómo lo enviaron certificado, desde el Palacio de Comunicaciones de Madrid y describe la manipulación del envio, por las personas encargadas en el periódico de distribuir la correspon-, dencia y los estragos causados por la explosión.

La convicción del tribunal

La defensa de los procesados, durante la vista, y ellos mismos, en el interrogatorio ante el tribunal, insistieron en negar, de plano, los hechos que se les imputaban. No admitieron la menor participación en el atentado y achacaron a torturas policiales sus primeras declaraciones y a presiones sicológicas su posterior reafirmación ante el juez instructor y las declaraciones obtenidas en un careo al que se les sometió. Negaron también su participación en otros hechos ¡erroristas, de los que están acusados, incluida la muerte violenta de tres personas en Madrid.

Ante esta actitud, la sala sentenciadora establece en uno de los considerandos que los dos procesados son responsables, en concepto de autores, por su participaciónm directa, material y voluntaria en los hechos y explican que el Tribunal ha logrado esta convicción "sin duda racíonal y fundada de la participación de dichos procesados, según la valoración prevista en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El precepto citado establece que "el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados,dictará sentencia...".

A partir de este precepto la Sala explica que ha obtenido tal convicción, "sin basarse sustancialmente en el atestado policial, en el que advierte defectos formales que lo harían inoperante como elemento de juicio, pero", añade, "tomando del mismo lo que de revelador de nuevos datos de conocimiento supone, para seguidamente basar esencialmente la convicción, no sólo de la declaración prestada por los procesados ante la Autoridad Judicial, sino, principalmente, en el careo celebrado entre aquellos, en el que, con toda seguridad y sin presión alguna psicológica, aflos más tarde de producidos los hech os, se llega al acuerdo de admitir la participación que el Tribunal les atribuye"

.Se completa el razonamiento al añadir los magistrados, como elementos de su convicción, otra, serie de datos obrantes en la causa "y la implicacíón de los procesados en actos de similar violencia, por los que ya han sido juzgados y condenados, respondiendo a una misma filosofia de actuación delictiva".

El considerando anterior de la sentencia esta dedicado a fijar el tipo penal aplicable. La cuestión fue debetida en la vista por el fiscal y el acusador particular, Diego Córdoba. La sala ha aceptado la alternativa propuesta por éste y ha entendido que se ha producido un delito de terrorismo con resultado de muerte, previsto en el artículo 261 del Código Penal, en concurso ideal con dos delitos de asesinato, en grado de frustración, del artículo 406 del mismo código, además de un delito de daflos. En definitiva, la Sala admite la existencia de todos esos delitos, en concurso ideal, y aplica la pena por el delito principal.

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