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El debate sobre el aborto

Habrá despenalización en caso de peligro para 'la vida o la salud' de la mujer, violación denunciada y taras del feto

El aborto voluntario practicado por un médico no será punible cuando exista peligro grave para la vida o la salud de la embarazada, cuando el embarazo haya sido producido mediante violación denunciada ante la autoridad competente o cuando sea probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, previo dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique la intervencion. Esta es, en esencia, la fórmula que estudiará el Gobierno esta semana para su remisión a las Cortes, y coincide sustancialmente con la reivindicada durante la anterior legislatura por el PNV y la Minoría Catalana y con la que figuró en el anteproyecto de Código Penal encargado por el Gobierno centrista en 1979 y no asumido finalmente por UCD.

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El texto de despenalización de algunas formas de aborto voluntario que será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros consistirá en añadir al capítulo del Código Penal que se ocupa del aborto -y que se mantendrá intacto- un nuevo artículo, el 417 bis. Las figuras delictivas y las penas correspondientes al aborto realizado sin consentimiento de la mujer o empleando violencia o intimidación continúan subsistentes, sin aplicarles la rebaja propuesta en su día por el Gobierno de UCD. Esto es, la comisión de estos delitos se continuará castigando con prisión mayor -de seis años y un día a doce años- en el primer caso y con prisión menor -de seis meses y un día a seis años- en el segundo. Esta última pena se continuará aplicando a la mujer que se produjere o consintiere su aborto, excepto en los casos excepcionales del nuevo precepto.Pendiente todavía de los últimos retoques técnicos por parte de los servicios del Ministerio de Justicia, el proyecto del nuevo artículo 417 bis contendrá las siguientes normas, según informaron a EL PAÍS fuentes parlamentarias socialistas de toda solvencia. El aborto no será punible si se practica por un médico con consentimiento de la mujer y en los tres casos expresamente definidos. El primero de ellos es cuando exista peligro grave "para la vida o la salud de la mujer embarazada". En este caso, no se fija limitación de tiempo; la posibilidad de practicar el aborto existirá hasta el mismo momento del parto.

El segundo supuesto es el de que el embarazo haya sido consecuencia del delito de violación, en cuyo caso se exigirá que el aborto se practique "dentro de los tres primeros meses de gestación y previa denuncia de la violación ante la autoridad competente". Por último, el tercer caso de aborto voluntario no punible será aquel en que exista probabilidad de que el feto nazca "con graves taras físicas o psíquicas". El aborto podrá practicarse entre las veinte y veintidós semanas de embarazo, previo dictamen favorable de "dos médicos especialistas distintos del que practique la intervención, que deberán pertenecer a un centro oficial de planificación familiar".

'Plagio del PSOE a UCD

La fórmula no es demasiado original, ya que se parece mucho a la que figuró en el anteproyecto de Código Penal que comenzó a elaborarse por la Comisión General de Codificación durante la etapa de Landelino Lavilla al frente del Ministerio de Justicia. El Gobierno de UCD surgido de las elecciones legislativas de 1979 incluyó, entre los proyectos de desarrollo de la Constitución, un nuevo Código Penal.

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Para su preparación, el entonces secretario de Estado para el Desarrollo Constitucional y anterior colaborador de Lavilla en Justicia, Juan Antonio Ortega, aprovechó el trabajo de la comisión citada, y para completarlo, en lo que se refiere a la regulación del aborto, se encargó un borrador a los catedráticos de Derecho Penal Enrique Gimbernat y Gonzalo Rodríguez Mourullo; al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Fernando Díaz Palos, y al fiscal general del Tribunal Supremo, Cándido Conde Pumpido.

El texto suministrado por estos eminentes juristas era muy similar al proyectado ahora por el Gobierno socialista. El borrador fue incorporado al anteproyecto y sometido a la consideración del pleno del Consejo General del Poder Judicial, que estudió la fórmula de regulación del aborto y le dio su visto bueno. El asunto se planteó en el seno del Consejo de Ministros durante la etapa de Iñigo Cavero como titular de Justicia. Cavero no asumió en este punto el anteproyecto y el Gobierno se inclinó por eliminar del proyecto definitivo de Código Penal, que remitió a las Cortes el 10 de diciembre de 1979, cualquier referencia a la despenalización del aborto.

Con ocasión de las enmiendas formuladas a aquel proyecto de reforma global del Código Penal, algunas de las enmiendas socialistas y las presentadas por el PNV y la Minoría Catalana plantearon la resurrección de aquel borrador que UCD no quiso asumir. Con gran claridad se expresaba a este respecto la Minoría Catalana, que, tras proponer una fórmula casi idéntica a la que prepara el Gobierno socialista, explicaba: "No pretendemos otra cosa que restituir al proyecto de ley, en este punto concreto, la coherencia que primitivamente ya tenía en su anteproyecto, redactado de forma seria, técnicamente correcta y consecuente con los postulados político-criminales en que quiere ampararse".

Igualmente, el PNV proponía la despenalización en los casos que ahora van a ser contemplados, y la justificaba, "con independencia de su valoración en el plano moral", porque en ellos "laten situaciones de grave conflicto de derechos o de no exigibilidad de otra conducta, ya que el Derecho penal no puede imponer el heroísmo y debe contentarse con tutelar el mínimo ético indispensable".

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