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Gente

Georgios Chryssikopouolos,

director de la oficina de Prensa de la Embajada de Grecia en Madrid, remitió ayer a este periódico una nota aclaratoría a la información publicada en esta misma columna sobre la que él considera "supuesta dimisión" de Sarandis Antiocos de la agregaduría de Prensa de la citada delegación diplomática. En su nota, Chryssikopoulos afirma que "la situación administrativa del señor Sarandis Antiocos era la de un colaborador extraordinario conforme al correspondiente contrato con la Secretaría de Prensa e Información del Ministerio de la Presidencia". "No se trata propiamente de una dimisión", añade, "sino de una renuncia a sabiendas de que su contrato, que caduca el 31 de diciembre de 1981, no iba a ser renovado". "La no renovación del contrato al señor Antiocos", concluye esta nota aclatoria, "no obedecía a criterios partidistas, sino que se hacía de acuerdo con la ley 506 de 30 de diciembre de 1976, según la cual la vigencia contractual de los colaboradores extraordinarios está expresamente prohibida por más de tres años consecutivos. Según la ley 506, la Administración se reserva, en su caso, el derecho de rescisión de contrato antes del cumplimiento del tiempo máximo previsto".

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