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Los parlamentarios vascos no gozan de inmunidad, según el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de una ley del Parlamento vasco sobre reconocimiento de derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros de dicho Parlamento regional.Contra aquella ley, del 12 de febrero de 1981, había presentado recurso de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, representado por el abogado del Estado. Y el Tribunal, según fallo de la sentencia, ha decidido estimar parcialmente el recurso y en su virtud declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del número 1 del artículo 2º de dicha ley, en los párrafos que dicen textualmente «gozarán de inmunidad durante el período de su mandato», y «asimismo, no podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización del Parlamento vasco».

Asimismo, la sentencia declara nulo el número 3 del mismo artículo 2º en su integridad y la disposición adicional en la medida que la misma se entiende referida a los párrafos del número 1 al 3 del artículo 2º de la referida ley, declarados inconstitucionales y nulos en los apartados precedentes.

De otro lado, el Tribunal desestima el recurso de las restantes pretensiones. El abogado del Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la citada ley del Parlamento vasco en su totalidad.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

En los fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional señala que en la versión definitiva del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobada y sometida a referéndum, desapareció la mención expresa a la prerrogativa de la inmunidad y a la previa autorización del Parlamento para ser inculpado o procesado -el llamado suplicatorio.Por el contrario, señala el Tribunal, en la versión hoy vigente se mantiene la referida inviolabilidad y se concreta lo relativo al aforamiento, al otorgar la competencia de decidir sobre la «inculpación, prisión, procesamiento y juicio» al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según el delito se haya cometido dentro o fuera de la comunidad autónoma.

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